REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA .
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCION
Maracaibo, 11 de Octubre de 2.005
195° y 146°
DECISION N° 674-05 CAUSA N° 129-04
Visto el Infbrme Tecnico N0 1321 de fecha 10-08-05, emanada de la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, en el cual dan un pronostico DESFAVORABLE al penado HIDAIRO ANTONIO URDANETA, considerandolo no Apto para el beneficio de Destacamento de Trabajo, este Juzgado a los fines de resolver observa:
Tal como lo dispone el articulo 501 en su numeral 3° del Codigo Organico Procesal Penal, uno de los requisites que debe cumplir es: Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento future del penado.
Ahora bien, con respecto a este requisite se evidencia del resultado del informe tecnico N0 1321 de fecha 10-08-05, inserto a los folios (229 y 230) del expediente suscrito por el Lie. Jose Villalobos y la Psicologo Maricarmen Barrios, delegados de pruebas de la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, mediante el cual dan un pronostico DESFAVORBLE, considerando al penado HIDAIRO ANTONIO URDANETA, NO APTO para otorgarle el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, en razon de los siguientes elementos.
- Ausencia de disposicion para obtener medida de prelibertad
- Poca capacidad para controlar impulses
- Hostilidad encubierta
- Planes inconsistente
- No cuenta con oferta de trabajo
CONCLUSIONES:
El penado NO ES APTO a la medida solicitada.
RECOMENDACIONES:
Continuar estudiando
Incluir a la familia en el proceso legal
Las que el Juez considere necesarias
Por lo antes expuestos este Juzgador NIEGA al penado HIDAIRO ANTONIO URDANETA, EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, por no cumplir con uno de los requisites establecidos en el articulo 501 ordinal 3° del Codigo Organico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SEPTIMO DE EJCUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado HIDAIRO ANTONIO URDANETA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 19.213.596, hijo de Luis Martinez y Minerva Silva, residenciado en Santa Cruz, Sector Las Tuberias, frente a compatriotas, casa S/N, por no cumplir con uno de los requisites establecidos en el articulo 501 ordinal 3° del Codigo Organico Procesal Penal. Registrese la presente resolucion, remitase copia certificada de la misma a la Directora de la Carcel Nacional de Maracaibo. Notifiquese.
EL JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION (S)
DR. JULIO S. AREVALO MARQUEZ
LA SECRETARIA (S)
ABOG. KARINA LEON
En la misma fecha se registro la anterior Decision bajo el N° 674-05, se oficio bajo el N° 5996-05 y se libraron boletas de notificacion N0 978-05 y 979-05 y se remitieron con oficio N° 5997-05 al Alguacilazgo.
LA SECRETARIA
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