REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 07 de 0ctubre de 2005

195° y 146°



RESOLUCION N° 624-05 CAUSA NRO 6E 017-03.

Visto el Informe Técnico N° 1032 relacionado con el Penado EDWIN JOSÉ SOTO URDENETA, titular de la cédula de identidad Nro. NO PORTA, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, y realizado para la formula alternativa de cumplimiento de pena en Destacamento de Trabajo, por lo que este Tribunal a los fines de resolver sobre el mismo, observa:
El penado EDWIN JOSÉ SOTO URDENETA fue condenado por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, Y PORTE ILICITO DE ARMA, a cumplir la pena de OCHO AÑOS SIETE MESES, DIEZ DIAS DE PRESIDIO, en perjuicio de YENDERBER MOLINA
Del estudio y análisis del Informe Técnico suscrito por los Delegados de Prueba, adscritos a la Unidad Técnica, que corre inserto a los folios 161,162,163 de la presente causa, se desprende que el Penado EDWIN JOSÉ SOTO URDENETA , no cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 501 del Código 0rgánico Procesal Penal en razón de los siguientes criterios:
- A pesar de que el penado cuenta con algunos elementos positivos que le favorecen en su valoración, no obstante se emite un pronóstico Desfavorable por no cumplir con el requisito indispensable de presentar la oferta de trabajo, además de no contar con apoyo familiar que le brinde la ayuda necesaria para canalizar la misma.
En consecuencia, considera esta Juzgadora, que lo procedente en Derecho, es NEGAR, el Beneficio de Destacamento de trabajo al Penado EDWIN JOSÉ SOTO URDENETA, en razón del pronostico Desfavorable, contenido en el Informe Técnico emitido por el equipo técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario al no encontrarse APTO para la medida optada; y en consecuencia, acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, Departamento Médico, a los fines de que le brinde 0rientación Psicológica junto con su grupo familiar para que se mantenga atento de su proceso legal. Así como canalizar 0ferta laboral , esencial en su proceso de reinserción a la sociedad. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE formula alternativa de cumplimiento de pena en medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado EDWIN JOSÉ SOTO URDENETA, titular de la cédula de identidad Nro. NO PORTA, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo en razón del pronostico Desfavorable, contenido en el Informe Técnico emitido por el equipo técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario al no encontrarse APTO para la medida optada; y en consecuencia, acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, Departamento Médico, a los fines de que le brinde 0rientación Psicológica junto con su grupo familiar para que se mantenga atento de su proceso legal. Así como canalizar 0ferta laboral esencial en su proceso de reinserción a la sociedad. Regístrese 0ficiese y notifíquese.-
LA JUEZA SEXTO DE EJECUCION


DRA ISABEL ARAUJO COBARRUBIA


EL SECRETARIO,


ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO


En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el N° 624-05. Se ofició bajo el Nro.5017-05.Se libraron boletas de notificación al penado la defensa y la Fiscal 27° del Ministerio público junto con oficio N° 5018-05.
EL SECRETARIO,

ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO


IAC/ysabel g.


CAUSA 6E-167-05