REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 07 DE OCTUBRE DEL 2.005
195° y 146°




RESOLUCION N° 617-05 CAUSA NRO 6E-119-03



Visto el Informe Técnico # 1357 de fecha 22-09-05, suscrita por los Delegados de Pruebas adscritos a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, relacionado con a la Penada MARIELA FERNANDEZ DAVIILA, titular de la cédula de identidad Nro. 10.243.597, fecha de nacimiento: 14-11-70, de 34 años de edad, venezolano, natural del Vigía Estado Mérida, soltero, meretriz, hija de Sebastián Fernández y Ernestina Dávila, actualmente recluida en la Cárcel Nacional de Maracaibo, quien opta por LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE PENA EN MEDIDA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
Del estudio y análisis del Informe Técnico N° 1357, realizado en fecha 22-09-05 por el equipo técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, inserto a los folios (133-134) de la causa, se desprende que la Penada MARIELA FERNANDEZ DAVIILA, no cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal, por cuanto se considera de pronóstico DESFAVORABLE, en razón de los siguientes criterios: Marcado desajuste psico conductual. Bajo nivel de autocrítica. Manejo disfuncional de normas y valores sociales. No cuenta con oferta laboral. Planes inconcretos de vida y trabajo. Rechaza la medida solicitada. Conducta defensiva, hostil, ansiosa ante la evaluación.
En consecuencia, considera esta Juzgadora que lo procedente en Derecho, es NEGAR, LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA RELACIONADA AL DESTACAMENTO DE TRABAJO, a la Penada MARIELA FERNANDEZ DAVIILA, en virtud del Informe Técnico Desfavorable y no encontrarse APTA para la medida optada. ASI SE DECLARA.









DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA RELACIONADA AL DESTACAMENTO DE TRABAJO, a la Penada MARIELA FERNANDEZ DAVIILA, titular de la cédula de identidad Nro. 10.243.597, por no encontrarse APTA para la medida optada, y al no cumplir con todos los requisitos previstos en el Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal.- Regístrese y notifíquese.-
LA JUEZA SEXTO DE EJECUCION,

DRA ISABEL ARAUJO COBARRUBIA


EL SECRETARIO (s),

ABOG. ERNESTO ROJAS H.


En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el N° 617-05. Se libraron las boletas de notificaciones y se remitieron al Alguacilazgo con oficio N° 5015-05.-.


EL SECRETARIO (S),


ABOG. ERNESTO ROJAS H.

IAC/mr