REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 06 DE OCTUBRE DEL 2.005
195° y 146°


RESOLUCION N° 609-05 CAUSA NRO 6E-180-05


Visto el Informe Técnico # 1023 de fecha 27-09-05, suscrita por los Delegados de Pruebas adscritos a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, relacionado con el Penado ELIGIO ANTONIO VILLEGAS CARRASQUERO, titular de la cédula de identidad Nro. 7.774.001, fecha de nacimiento: 01-12-61, de 43 años de edad, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, Carnicero, soltero, hijo de Víctor Manuel Villegas y de Marlene Carrasquero, residenciado en La Pomona Callejón Eduviges N° 48h-59 Maracaibo Estado Zulia, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, quien opta por la MEDIDA DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
Del estudio y análisis del Informe Técnico N° 1023, realizado en fecha 27-09-05 por el equipo técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, inserto a los folios (1689-1690-1691) de la causa, se desprende que el Penado ELIGIO ANTONIO VILLEGAS CARRASQUERO, no cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal, por cuanto se considera de pronóstico DESFAVORABLE, en razón de los siguientes criterios:
1.- Bajo nivel de autocrítica.
2.- Manejo flexible de la norma.
3.- Manejo inapropiado de relaciones personales.
4.- Poca capacidad para tolerar frustración y postergar
gratificación.-
5.- Baja motivación al logro.
6.- No presenta planes concretos para su vida futura.
7.- Posee apoyo afectivo pero no de contención que requiere.
En consecuencia, considera esta Juzgadora, que lo procedente en Derecho, es NEGAR, LA MEDIDA DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al Penado ELIGIO ANTONIO VILLEGAS CARRASQUERO, en virtud del Informe Técnico Desfavorable y no encontrarse APTO para la medida optada. Y ASI SE DECLARA.







DISPOSITIVA


Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA MEDIDA DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al Penado ELIGIO ANTONIO VILLEGAS CARRASQUERO titular de la cédula de identidad N° 7.774.001, en virtud del Informe Técnico Nro. 1023 de fecha 27-09-05, por no encontrarse APTO para la medida optada, y al no cumplir con todos los requisitos previstos en el Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal.- Regístrese y notifíquese.-
LA JUEZA SEXTO DE EJECUCION,

DRA ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO (S),

ABOG. ERNESTO ROJAS H.


En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el N° 609-05. Se libraron las boletas de notificaciones y se remitieron al Alguacilazgo con oficio N° 4944 -05.-.


EL SECRETARIO (S),

ABOG. ERNESTO ROJAS H.

IAC/mr