REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 06 de octubre de 2005
195° y 146°

RESOLUCION N° 614-05 CAUSA N° 174-02
Este Tribunal visto el oficio No. 1.790-05, emanado por el Centro de Arrestos y detenciones Preventivas El Marite, acuerda practicar nuevo cómputo de pena, al penado BENITO DE JESUS PALMAR BRIÑEZ de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, portador de la cédula de identidad Nro. V-19.392.294, hijo de Jesús Benito Palmar y de Nora Briñez, residenciado en La Concepción, Palito Blanco, casa No. 99, sector Amanecer Zuliano, Maracaibo Estado Zulia, quien se encuentra actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo.
El penado BENITO DE JESUS PALMAR BRIÑEZ, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, en fecha 02-08-2002, por el Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO DE VEHICULO, cometido en perjuicio de ELVIS ENRIQUE FUENMAYOR MORENO y RAFAEL ANGEL GONZALEZ SANCHEZ.
Asimismo, consta en actas que el penado BENITO DE JESUS PALMAR BRIÑEZ, fue detenido por primera vez en fecha: 09-04-2002, posteriormente en fecha 20-12-2002, este Juzgado Sexto de Ejecución le concedió al mencionado penado el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que se ordeno su inmediata libertad, no siendo notificado el mismo de dicha decisión por lo que no se le pudo imponer de las obligaciones inherentes al beneficio otorgado, posteriormente en fecha 22-09-2004 mediante Audiencia Oral se le acuerda imponerlo de un nuevo Régimen de Prueba, el cual no cumplió, y es en fecha 17-06-2005 que se le revoca el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, mediante resolución No. 411-05, pero es en fecha 13-02-2005, que el precitado penado fue detenido nuevamente y puesto a la orden del Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal por la presunta comisión de un nuevo delito. Por lo que este Tribunal, pasa a computar todo el tiempo que ha permanecido restringido de su libertad. Así tenemos, hasta el día de hoy: 06-10-2005, fecha en que se practica el nuevo cómputo de pena, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código 0rgánico Procesal Penal, lleva detenido: UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir SIETE (07) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS. En consecuencia cumplirá la Pena Principal el día: 02-06-2006. Asimismo cumplió Una Cuarta (1/4) parte de la pena el día: 02-12-2004, Una Tercera (1/3) parte de la pena, el día: 02-02-2005, La mitad (1/2) de la pena el 02-06-2005 las Dos Terceras (2/3) partes el día 02-10-2005. Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes el día: 02-12-2005 y estará Sujeto a la Vigilancia de la Autoridad por Una (1/5) parte del tiempo de la Condena, después que cumpla la fecha principal, hasta el día: 26-10-2006. ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA el nuevo CÓMPUTO a cumplir por el penado BENITO DE JESUS PALMAR BRIÑEZ, portador de la cédula de identidad Nro. V-19.392.294, recluido actualmente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, Regístrese, Notifíquese y remítase copia certificada al ciudadano Director del Establecimiento Penitenciario de Maracaibo,
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,

DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO

ABOG ERNESTO ROJAS.

En la misma fecha, se registró la Decisión bajo el No. 614-05 en el Libro de de Decisiones llevado por este Juzgado del presente año.- se remitió copia certificada de la presente Resolución con oficio 4964 a la Cárcel de Maracaibo Se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones con oficio No. 4965-05.-

EL SECRETARIO,
CAUSA N° 6E-174-02
IA/ jvf