REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 06 de Octubre de 2005
195° y 146°


RESOLUCION N° 611-05 CAUSA NRO 6E-101-03

Visto el Informe Técnico Psico Social N° 1170 de fecha 27-06-2005 con relación al penado JEAN CARLOS AZUAJE , Venezolano, de 26 años de edad, natural de Maracaibo, de profesión u oficio Panadero, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Guanipa Matos , Calle 100 Casa N° 64 de Maracaibo Estado Zulia, este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
Que el penado JEAN CARLOS AZUAJE fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, cometido en perjuicio de ANIBAL ALTUVE.-
Del estudio y análisis de las actas que integran la presente causa, se desprende que el penado JEAN CARLOS AZUAJE no cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal, por cuanto riela a los folios (160 y 161), de la causa, INFORME TECNICO PSICO-SOCIAL N° 1170, correspondiente al precitado penado, suscrito por los Delegados de Prueba, Lic. José Villalobos y Psic. Maricarmen Barrios, quienes emitieron un pronóstico DESFAVORABLE, en razón de:
- Manejo flexible de la norma
- Dificultad para adaptarse a situaciones nuevas y respetar figuras de autoridad.
- Ausencia de progresividad carcelaria.
- Disposición al cambio , ausencia de autocrítica, planes inconcretos
- Minimiza los hechos sin reflejar aprendizaje de la experiencia
- Baja motivación al logro.-
En consecuencia, considera esta Juzgadora, que lo procedente en Derecho, es NEGAR, el Beneficio de Régimen Abierto al penado JEAN CARLOS AZUAJE en virtud del Informe Técnico Desfavorable y no encontrarse APTO para la medida solicitada. Y ASI SE DECLARA.



DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA MEDIDA SOLICITADA ( REGIMEN ABIERTO ) al Penado, JEAN CARLOS AZUAJE , Venezolano, de 26 años de edad, natural de Maracaibo, de profesión u oficio Panadero, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Guanipa Matos , Calle 100 Casa N° 64 de Maracaibo Estado Zulia, en virtud del Informe Técnico Nro. 1170, por cuanto no cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese.-
LA JUEZA SEXTO DE EJECUCION,

DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS H.-
En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el N° 611-05 y se libraron Boletas de Notificación bajo el N° 4952-05 al Departamento del Alguacilazgo.
EL SECRETARIO




IAC/lm
Causa N° 6E-101-03.