PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 04 de 0ctubre de 2005

195° y 146°



RESOLUCION N° 603-05 CAUSA NRO 6E 193-05.


Visto el Informe Técnico N° 1140 de fecha 05-07-05, relacionado con el Penado ANGEL ODELIN MARRUFO OJEDA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 3.265.246, de 50 años de edad, comerciante, domiciliado en barrio Brisas del Mar, casa 2 diagonal al Estación de Servicio Las Peonías, Santa Cruz de Mara, y actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, y quien en fecha 05-04-05 cumplió una cuarta parte de la pena y opta a Destacamento de Trabajo, por lo que este Tribunal a los fines de resolver sobre el mismo, observa:
El penado ANGEL ODELIN MARRUFO OJEDA fue condenado por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD, a cumplir la pena de TRES AÑOS CUATRO MESES DE PRISION, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Del estudio y análisis del Informe Técnico N° 1140 de fecha 05-07-05, suscrito por los Delegados de Prueba, adscritos a la Unidad Técnica, que corre inserto a los folios 335, 336,y 337 de la presente causa, se desprende que el Penado ANGEL ODELIN MARRUFO OJEDA, no cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 501 del Código 0rgánico Procesal Penal en razón de los siguientes criterios:
-Dificultad con controlar impulsos.
Manejo flexible de la norma.
Bajo nivel de autocrítica sin evidencia de aprendizaje de la experiencia.
Planes pocos concretos
Reincidente en el delito.
En consecuencia, considera esta Juzgadora, que lo procedente en Derecho, es NEGAR, el Beneficio de Destacamento de trabajo al Penado ANGEL ODELIN MARRUFO OJEDA, en razón del pronostico Desfavorable, contenido en el Informe Técnico emitido por el equipo técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario al no encontrarse APTO para la medida optada; y en consecuencia, acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, Departamento Médico, a los fines de que le brinde 0rientación en el control de impulsos, y reforzar su comportamiento adaptativo que le facilitara la obtención de una medida alternativa de cumplimiento de pena, esencial en su proceso de reinserción a la sociedad. ASI SE DECLARA.



DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA MEDIDA OPTADA ( DESTACAMENTO DE TRABAJO ) al Penado ANGEL ODELIN MARRUFO OJEDA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 3.265.246en razón del pronostico Desfavorable, contenido en el Informe Técnico emitido por el equipo técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario al no encontrarse APTO para la medida optada; y en consecuencia, acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, Departamento Médico, a los fines de que le brinde 0rientación Psicológica así como en el Control de impulsos y contactar a sus familiares con la idea de crearle conciencia de asumir el rol de contención esperado para integrarse adecuadamente al medio laboral, esencial en su proceso de reinserción a la sociedad. Regístrese 0ficiese y notifíquese.-
LA JUEZA SEXTO DE EJECUCION


DRA ISABEL ARAUJO COBARRUBIA


EL SECRETARIO,


ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO


En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el N° 603-05. Se ofició bajo el Nro.4881-05.Se libraron boletas de notificación al penado la defensa y la Fiscal 27° del Ministerio público junto con oficio N° 4882-05.
EL SECRETARIO,

ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO


IAC/ysabel g.


CAUSA 6E-167-05