REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 03 de 0ctubre de 2005
195° y 146°

RESOLUCION NRO. 601-05 CAUSA NRO 6E-103-04

Vista la solicitud hecha por la Defensora Pública 19° de la Unidad Autónoma de la Defensoria Pública del Estado Zulia, en su carácter de defensora del penado JESÚS SEGUNDO GONZÁLEZ GODOY, mediante la cual solicita a este Tribunal de Ejecución le sea otorgado como formula alternativa al cumplimiento de pena, la formula alternativa de cumplimiento de la pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO O REGIMEN ABIERTO, esta Juzgadora antes de resolver hace las siguientes consideraciones:
El penado JESÚS SEGUNDO GONZÁLEZ GODOY, titular de la cedula de identidad Nro. 17.906.766, fue condenado por el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS SEIS (06) MESES Y VIENTE (20) DIAS DE PRESIDIO más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTADO, cometido en perjuicio de YESENIA CAROLINA ZAFRA PEREZ.
El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, establece que el penado para poder optar a esta formulada alternativa del cumplimiento de la pena, denominado destino a establecimiento abierto o régimen abierto, debe tener extinguida una tercera parte de la pena impuesta, asimismo, los requisitos que debe cumplir el penado, como son: No tener antecedentes penales, no haber cumplido delito o falta durante la reclusión, un pronóstico favorable sobre el futuro comportamiento, que no le haya sido revocado algún otro beneficio que le hubiere sido otorgado con anterioridad y que haya observado buena conducta.
El Régimen Abierto se cumple en instituciones diferentes a los establecimientos penales ordinarios, denominados Centros de Tratamiento Comunitario (C.T.C.), institución esta que se caracteriza por la ausencia o limitaciones de precauciones físicas contra la evasión, basado en un régimen de confianza, autodisciplina y en el sentido de responsabilidad del penado, respecto a sí mismo y a la comunidad donde vive.
Las formulas alternativas del cumplimiento de la pena son beneficios a los cuales opta el penado siempre y cuando se haya adecuado a los sistemas y tratamientos, y estos hayan sido favorables dentro del régimen de progresividad que exige la ley, en la disciplina, conducta y comportamiento del penado en su proceso resocializador mientras dure la pena privativa de libertad.
En cuanto al otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena, antes mencionada, se observa:
En cuanto a los requisitos ya citados, tenemos que:
En cuanto al primer requisito que exige la ley, en el sentido de que el penado debe de tener cumplida una tercera parte de la pena impuesta, de los cómputos de la pena con redención elaborados por este Tribunal de Ejecución, se evidencia que El penado JESÚS SEGUNDO GONZÁLEZ GODOY, cumplió una tercera parte de la pena en fecha 10-08-05, por lo tanto esta primera exigencia se encuentra cumplida como se observe en el folio (43).-
En relación al resto de los requisitos que establece el tercer aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, tenemos:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquellas por las que solicita el beneficio.
Este requisito lo encuentra cumplido el Tribunal por cuanto al folio 86, consta la Certificación de Antecedentes Penales expedida por la División de Antecedentes Penales de la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, a favor de El penado JESÚS SEGUNDO GONZÁLEZ GODOY donde se evidencia una sola condena.
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión.
Este requisito lo encuentra satisfecho este Tribunal por cuanto al folio 71 corre inserto Record Conductual, donde consta que el penado no ha registrado sanciones disciplinarias
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense.
En cuanto a este requisito, corre inserto a los folios 64 y 65 en actas Informe Técnico signado con el N° 705, elaborado por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, quienes emiten un pronóstico favorable, considerando que El penado JESÚS SEGUNDO GONZÁLEZ GODOY, apto para la medida de Regimen Abierto.
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
De actas se evidencia que el penado JESÚS SEGUNDO GONZÁLEZ GODOY, nunca ha sido acreedor a alguna de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena.
5. Que haya observado buena conducta.
Este requisito lo encuentra satisfecho este Tribunal por cuanto en actas al folio 73, consta Carta de Conducta expedida por la Dirección del Establecimiento Penitenciario de esta ciudad, la cual refiere que El penado JESÚS SEGUNDO GONZÁLEZ GODOY, tiene una conducta Buena.
En cuanto al requisito que exige la Ley de Régimen Penitenciario, en actas folio 83, consta la Oferta de Trabajo expedida por la ciudadana CARMEN DI MARCANTONO le hace una oferta de trabajo al penado JESÚS SEGUNDO GONZÁLEZ GODOY, para desempeñarse como Obrero, la cual fue verificada de manera positiva.-
Cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en la Ley, este Tribunal de Ejecución considera procedente en derecho, otorgar al penado JESÚS SEGUNDO GONZÁLEZ GODOY, como formula alternativa de cumplimiento de la pena EL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO O RÉGIMEN ABIERTO, de conformidad con los artículos 479 en concordancia con el 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
Con relación
Con relación a las condiciones exigidas por el artículo 511 del código Orgánico Procesal Penal, que debe cumplir al penado JESÚS SEGUNDO GONZÁLEZ, este Tribunal de Ejecución consideró procedente establecerle las siguientes:
a. Prohibición de salir del Estado Zulia y del País. No cambiar del trabajo sin autorización del Tribunal y del Delegado de Prueba que le sea designado. No ingerir bebidas alcohólicas ni ningún otro tipo de drogas durante el tiempo que permanezca fuera del penal. Presentar ante este Tribunal cada sesenta días constancia de trabajo Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado.

DECISION
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Pena y Medida de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: ACUERDA, otorgar como formula alternativa de cumplimiento de la pena EL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO O RÉGIMEN ABIERTO, de conformidad con los artículos 479 en concordancia con el 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado JESÚS SEGUNDO GONZÁLEZ GODOY titular de la cedula de identidad Nro. 17.9069.766, de 20 años de edad, obrero, soltero, hijo de Hernán González y de Leonor Godoy, domiciliado en el sector Gran Sabana avenida 55ª, casa 55ª-B, Parroquia Marcial Hernández Municipio San Francisco Estado Zulia, y actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, y se elige para el cumplimiento de la mencionada medida, el Centro de Tratamiento Comunitario Inspector Rafael 0choa Castro, todo de conformidad el artículo 479 en concordancia con el Encabezamiento y Tercer Aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese, Notifíquese.0ficiese.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION

DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA


EL SECRETARIO (S),

ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO

En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el N° 601-05 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal en el presente mes y año. Se libraron 0ficios bajo los Nros. 4851, 4852,4853, así como Boletas de Notificación con oficio Nro_________

EL SECRETARIO (S),

ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO

CAUSA N° 6E-103-04