REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 28 de Octubre del 2.005
195° y 146°


RESOLUCIÓN N° 699 -05 CAUSA 6E-092-03


En fecha 25-08-03, el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dictó sentencia en contra de la penada MARIA LUISA FERNÀNDEZ, venezolana, natural de Cojoro, soltera, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.430.599, hija de Julio Fernández y de María Esther Fernández, residenciada en el Barrio Cujicito, calle y casa s/n, al lado del Abasto “Cuatro Esquinas”, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por ser autora del delito de TRÀFICO ILÌCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imponiéndole una pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÒN, por haberse acogido al procedimiento especial de admisión de Hecho.

Posteriormente en fecha 03-10-03, mediante Resolución N° 329-03, este Juzgado puso en estado de ejecución la sentencia y práctico el cómputo correspondiente a la mencionada penada.

Ahora bien, como quiera que en fecha 05-10-05 fue promulgada la Reforma Parcial a la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual disminuye las penas impuestas en esta materia; este Tribunal observa lo siguiente: El Artículo 470 en su encabezamiento y numeral 6° del Código orgánico Procesal Penal, establece:
“Procedencia. La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes: … 6. Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida”
Por su parte el Artículo 471 Numeral 6° ejusdem, señala que:
“Podrán interponer el recurso… 6. El Juez de ejecución cuando se dicte una ley que extinga o reduzca la pena”.
Asimismo, el Artículo 473 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“En los casos de los numerales 2, 3 y 6, la revisión corresponderá a la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se cometió el hecho punible…”.
Por cuanto se observa que en la presente causa, el delito que nos ocupa es de TRÀFICO ILÌCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cuya pena según el Artículo 34 de la extinta ley especial era de diez (10) a veinte (20) años de prisión, siendo quince (15) años el término medio. Artículo éste que fue modificado y reemplazado por el Artículo 31 de la novísima Ley, el cual establece para tal delito la pena de ocho (8) a diez (10) años de prisión, cuyo término medio es de nueve (9) años de presión.

En consecuencia, siendo procedente de oficio para este Tribunal de Ejecución solicitar la revisión de la sentencia firme, dictada en contra de la penada MARIA LUISA FERNÀNDEZ, en virtud de la promulgación de una Ley que disminuye las penas establecidas, correspondiéndole a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal la competencia para revisar dicho caso; es por lo que este Juzgado dando cumplimiento a dichos artículos, ordena formar cuaderno de incidencia, compulsar copia de la sentencia definitiva y de la presente Resolución y remitirla a la Corte de Apelaciones que le corresponda conocer previa distribución. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA REVISIÓN DE LA SENTENCIA FIRME, dictada por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en contra de la penada MARIA LUISA FERNÀNDEZ, de conformidad con lo establecido en los Numerales 6to de los Artículos 470, y 471 del Código Orgánica Procesal Penal y el Artículo 473, ejusdem. A tales efectos ordena formar cuaderno de incidencia, compulsar copia de la sentencia definitiva y de la presente Resolución y remitirla a la Corte de Apelaciones que le corresponda conocer previa distribución. Así mismo, se ordena notificar a las partes.
Regístrese, Notifíquese y remítase lo indicado. CAUSA N° 6E-092-03
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN


DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA

EL SECRETARIO (S)

ABG. ERNESTO ROJAS

En esta misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 669-05, en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal. Se formó cuaderno de incidencia, se compulsó copia de la sentencia definitiva y de la presente Resolución y se remite a la Corte de Apelaciones que le corresponda conocer previa distribución. Igualmente se oficio bajo el Nª 5565-05 al Departamento de Alguacilazgo, remitiendo Boletas de Notificación a las partes. Por cuanto en actas no aparece del domicilio procesal del Abogado Defensor, se ordena proceder de conformidad con lo establecido en el Articulo 181 del Código orgánica Procesal Penal.

EL SECRETARIO

Causa Nº 092-03
IAC/yc.-