REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 28 de Octubre del 2.005
195° y 146°


RESOLUCIÓN N° 698 -05 CAUSA 6E-055-04


En fecha 03-05-2004, el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dictó sentencia en contra del penado UBALDO ANTONIO ARRIETA NÙÑEZ , colombiano, natural del Departamento de Córdova, soltero, de profesión obrero, de 38 años de edad, indocumentado, hijo de Rafael Arrieta y Nancy Núñez, residenciado en el Municipio La Cañada de Urdaneta, sector el Venado, Yaguaza, casa s/n, al lado de la casa Nº 27-62 del Estado Zulia, por ser coautor de la comisión del delito de DISTRIBUCIÒN ILÌCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y autor en la concurrencia real de delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imponiéndole una pena de OCHO (8) AÑOS, SEIS (6) MESES DE PRISIÒN, por haberse acogido al procedimiento especial de Admisión de los Hechos.

Posteriormente en fecha 24-05-04, mediante Resolución N° 210-04, este Juzgado puso en estado de ejecución la sentencia y práctico el cómputo correspondiente al mencionado penado.

Ahora bien, como quiera que en fecha 05-10-05 fue promulgada la Reforma Parcial a la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual disminuye las penas impuestas en esta materia; este Tribunal observa lo siguiente: El Artículo 470 en su encabezamiento y numeral 6° del Código orgánico Procesal Penal, establece:
“Procedencia. La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes: … 6. Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida”
Por su parte el Artículo 471 Numeral 6° ejusdem, señala que:
“Podrán interponer el recurso… 6. El Juez de ejecución cuando se dicte una ley que extinga o reduzca la pena”.
Asimismo, el Artículo 473 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“En los casos de los numerales 2, 3 y 6, la revisión corresponderá a la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se cometió el hecho punible…”.
Por cuanto se observa que en la presente causa, el delito que nos ocupa es el de TRÀFICO ILÌCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cuya pena según el Artículo 34 de la extinta ley especial era de diez (10) a veinte (20) años de prisión, siendo quince (15) años el término medio. Artículo éste que fue modificado y reemplazado por el Artículo 31 de la novísima Ley, el cual establece para tal delito la pena de ocho (8) a diez (10) años de prisión, cuyo término medio es de nueve (9) años de presión.

En consecuencia, siendo procedente de oficio para este Tribunal de Ejecución solicitar la revisión de la sentencia firme, dictada en contra del penado UBALDO ANTONIO ARRIETA NÙÑEZ, en virtud de la promulgación de una Ley que disminuye las penas establecidas, correspondiéndole a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal la competencia para revisar dicho caso; es por lo que este Juzgado dando cumplimiento a dichos artículos, ordena formar cuaderno de incidencia, y remitir copia certificada de la sentencia conjuntamente con la presente Resolución, a la Corte de Apelaciones que le corresponda conocer previa distribución. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA REVISIÓN DE LA SENTENCIA FIRME, dictada por el Juzgado Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en contra del penado UBALDO ANTONIO ARRIETA NÙÑEZ, de conformidad con lo establecido en los Numerales 6to de los Artículos 470, y 471 del Código Orgánica Procesal Penal y el Artículo 473, ejusdem. Y a tales efectos ordena formar cuaderno de incidencia, y remitir copia certificada de la sentencia conjuntamente con la presente Resolución, a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia que le corresponda conocer previa. Así mismo, se ordena notificar a las partes.
Regístrese, Notifíquese y remítase lo indicado. CAUSA N° 6E-055-04
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN


DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA

EL SECRETARIO (S)

ABG. ERNESTO ROJAS

En esta misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 698-05, en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal. Y se ordena formar cuaderno de incidencia contentiva de la copia certificada de la sentencia definitiva conjuntamente con la presente Resolución y remitirla a la Corte de Apelaciones. Igualmente se oficio bajo el Nª 5551-05 al Departamento de Alguacilazgo, remitiendo Boletas de Notificación a las partes.

EL SECRETARIO

Causa Nº 055-04
IAC/yc.-