REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 27 de octubre de 2005
195° y 146°
RESOLUCION N° 694-05 CAUSA N° 305-01
Por cuanto este Tribunal observa que existe un error involuntario en la Resolución Nro. 678-05 de fecha 20-10-05, en la cual se acordó la acumulación de penas declaradas en diferentes procesos, y decreto el nuevo computo de pena, específicamente en la acumulación de las penas impuestas al penado ROBERTO SEGUNDO VERA SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, natural de La Cañada de Urdaneta, portador de la cédula de identidad Nro. 10.450.490, pescador, de 23 años de edad, soltero, hijo de Lucas Vera y Elsa Sánchez, residenciado en Potrerito, avenida principal, calle 7, cerca de Tostadas 23, Municipio La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, cometido en perjuicio de LUIS ALBERTO OCHOA, y por la comisión de los delito de VIOLACION Y LESIONES, en perjuicio de MALVIS DEL CARMEN MORALES; procede a corregir la misma.
El penado ROBERTO SEGUNDO VERA SANCHEZ, fue condenado en principio por el Juzgado Superior Sexto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio de LUIS ALBERTO OCHOA. Posterior fue sentenciado por el Tribunal Séptimo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS, SIETE (7) MESES y QUINCE (15) DE PRESIDIO, por la comisión de los delito de VIOLACION Y LESIONES, en perjuicio de MALVIS DEL CARMEN MORALES.
Este Tribunal, a los fines de practicar el nuevo computo de pena a cumplir por el penado ROBERTO SEGUNDO VERA SANCHEZ Ordena nuevamente LA ACUMULACION DE LAS PENAS DECLARADAS EN LAS SENTENCIAS CONDENATORIAS DICTADAS EN PROCESOS DISTINTOS EN CONTRA DEL PENADO ROBERTO SEGUNDO VERA SANCHEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 86° del Código Penal, que expresa lo siguiente:
”Al culpable de dos o más delitos, cada uno de los cuales acarree pena de presidio, sólo se le aplicará la correspondiente al hecho más grave, pero con aumento de las dos terceras partes del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros”.
De conformidad con lo establecido en el artículo 86° del Código Penal, procede a la acumulación de las penas de presidio declaradas en las sentencias condenatorias dictadas en contra del penado ROBERTO SEGUNDO VERA SANCHEZ, más el aumento de las dos terceras partes correspondiente al hecho más grave, resultando que la pena definitiva a cumplir es de VEINTICINCO (25) AÑOS, UN (01) MES DE PRESIDIO. ASÍ SE DECLARA.
Seguidamente este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal procede a practicar el nuevo computo de pena a cumplir por el penado ROBERTO SEGUNDO VERA SANCHEZ, por lo hasta el día de hoy, 27-10-05, lleva detenido: SIETE (7) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y TRES (03) DIAS, faltándole por cumplir: DIECISIETE (17) AÑOS, OCHO (8) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS. En consecuencia, cumplirá la Pena Principal el día: 24-07-2023. Asimismo cumplió Una Cuarta (1/4) parte de la pena el día: 01-10-2004. Cumplirá una Tercera (1/3) parte el día: 04-11-2006. La mitad (1/2) de la pena el 09-01-2011, las Dos Terceras (2/3) partes el día 14-03-2015. Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes el día: 16-04-2017 y estará Sujeto a la Vigilancia de la Autoridad por Una (1/4) parte del tiempo de la Condena, después que esta termine hasta el día: 01-11-2029. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA NUEVAMENTE LA ACUMULACIÓN DE PENAS DECLARADAS EN DIFERENTES PROCESOS, y DECRETA EL NUEVO COMPUTO DE PENA a cumplir por el penado ROBERTO SEGUNDO VERA SANCHEZ, recluido actualmente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y 86 del Código Penal. Regístrese, Notifíquese y remítase copia certificada al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,
DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO
ABOG. ERNESTO ROJAS H.
En la misma fecha, se registró la Decisión bajo el No 694.-05 en el Libro de de Decisiones llevado por este Juzgado del presente año. .Se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones y se remitieron con oficio Nº 5523-05, dirigido al Departamento de Alguacilazgo, y se remitió copia certificada a la Dirección de la Cárcel Nacional junto con oficio Nro 5522-05-
EL SECRETARIO
CAUSA 6E-305-01
IAC/jvf.-
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