PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 25 DE 0ctubre de 2005
195° y 146°
RESOLUCION N° 684-05 CAUSA 6E-117-04
Vista la Solicitud interpuesta por el Defensor del Penado JESÚS ANTONIO PINO DURAN titular de la cédula de identidad N° 15-603-387, residenciado en la carretera Lara-Zulia, entrada del Consejo de Ziruma, Nro. 120, Parroquia Rafael Urdaneta, del Municipio Simón Bolívar Estado Zulia, en la cual solicita como formula alternativa de cumplimiento de pena en SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.
El penado JESÚS ANTONIO PINO DURAN, fue Condenado a cumplir la Pena de UN AÑO (01) AÑO Y NUEVE (9) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-
Este Tribunal de Ejecución para acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con la Ley de Beneficios en el Proceso Penal vigente para el momento de los hechos imputados, deberá constar en actas los siguientes requisitos:
Solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un Informe Psico-social del penado, JESÚS ANTONIO PINO DURAN, solicitud ésta que hizo este Tribunal de Ejecución, el cual riela a los folios (155 AL 158) con Pronostico Favorable.
Asimismo, establece la mencionada norma procesal, que se requerirá:
1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia.
Este Requisito que se encuentra cumplido en virtud que al folio 146 corre inserto Certificado con Antecedentes Penales correspondientes al Penado JESÚS ANTONIO PINO DURAN, expedido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, en la cual señalan que no registra antecedentes penales ni probacionarios.
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de Ocho (08) años
Consta en actas que la pena es de Siete años de Presidio.
3.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le impongan el tribunal o el delegado de prueba.
Este requisito se encuentra cumplido, ya que riela al folio 154 donde el penado, se comprometió ante este despacho a cumplir con las obligaciones y condiciones que le impusiera este Tribunal de Ejecución.-
Llenos como se encuentran los requisitos exigidos por el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución, acuerda al Penado JESÚS ANTONIO PINO DURAN titular de la cédula de identidad N° 15-603-387, residenciado en la carretera Lara-Zulia, entrada del Consejo de Ziruma, Nro. 120, Parroquia Rafael Urdaneta, del Municipio Simón Bolívar Estado Zulia como formula alternativa de cumplimiento de pena en SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, e impone al penado de las condiciones a que queda sujeto, como son:
• La prohibición de salir del Estado Zulia y del País sin autorización por escrito de este Tribunal de Ejecución.
• No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y del Delegado de Prueba que le sea designado.
• Continuar presentándose por ante el Delegado de Pruebas que le fue
• Designado, hasta el día 12-03-2006, y presentarse por ante este Tribunal cada Dos meses.
• Cumplir con las demás obligaciones que le indiquen.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA al penado JESÚS ANTONIO PINO DURAN titular de la cédula de identidad N° 15-603-387, residenciado en la carretera Lara-Zulia, entrada del Consejo de Ziruma, Nro. 120, Parroquia Rafael Urdaneta, del Municipio Simón Bolívar Estado Zulia la Medida de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, todo de conformidad con el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 479 Ejusdem, hasta el día 12-03-05, así como las obligaciones indicadas en esta Resolución. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION
DRA. ISABEL ARAUJO C
EL SECRETARIO (S),
ABOG. ERNESTO ROJAS
En la misma fecha, se registró la presente Resolución bajo el N° 684-04 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Ejecución durante el presente año. Se libró oficios Nros: 5444-05.
EL SECRETARIO (S),
ABOG. ERNESTO ROJAS
IAC/ysabel g.
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