REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 25 de Octubre de 2005
194° y 145°

RESOLUCION N° 685-05 CAUSA 6E-011-04

Vista la causa seguida en contra del Penado MICHAEL RENATO GONZALEZ RUIZ, titular de la cédula de identidad N° 15.409.163, residenciado en la Urbanización Cúatricentenario, Primera etapa, sector 3, vereda 21, casa Nº 4, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, a quien en fecha 29-07-2004, el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, lo Condenó a cumplir la Pena de TRES (03) AÑOS SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, cometido en perjuicio de ALFREDO GUSTAVO RIVERO.-
Este Tribunal de Ejecución a los fines de resolver sobre la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA solicitada por el Penado MICHAEL RENATO GONZALEZ RUIZ, observa:
En fecha 29-07-2004, el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, lo Condenó a cumplir la Pena de TRES (03) AÑOS SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, cometido en perjuicio de ALFREDO GUSTAVO RIVERO.-
Consta en actas la Certificación de Antecedentes Penales expedida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de la cual se evidencia que al Penado MICHAEL RENATO GONZALEZ RUIZ, no aparecen Antecedentes Penales ni probacionarios.
Hechas estas consideraciones, este Tribunal de Ejecución, pasa a resolver la medida solicitada y al efecto observa:
Establece el Artículo 13 de la Ley de Beneficio Sobre el Proceso Penal, que el Tribunal de Ejecución para acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena deberá solicitar al Ministerio de Justicia, actualmente, Ministerio del Interior y Justicia, un informe Psico-Social del penado, recibiéndose el correspondiente Informe Técnico Psico-Social en fecha 19-05-2005, el cual se encuentra agregado a esta causa a los folios (358, 359, 360, 361 y 362).-

Asimismo, establece la mencionada norma en su artículo 14, que se requerirá:
1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia.
En cuanto ha este requisito se encuentra cumplido en el folio (355) de la presente causa.
2.- Que la pena correspondiente no exceda de ocho (08) años.
El Penado MICHAEL RENATO GONZALEZ RUIZ, fue condenado por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la Pena de TRES (03) AÑOS SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, cometido en perjuicio de ALFREDO GUSTAVO RIVERO.-
3.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
Este requisito se encuentra cumplido en el folio (422) de la presente causa, ya que el penado MICHAEL RENATO GONZALEZ RUIZ, ante este Tribunal de Ejecución se comprometió a cumplir con las obligaciones que le impuso este Juzgado, las cuales son las siguientes:
- Concluir los estudios de Bachillerato durante el Régimen de Prueba impuesto.
- Orientación Psicológica.
- Obtener un Trabajo estable que le permita alcanzar sus metas profesionales y personales.
- Se le establece un Régimen de Prueba de TRES (03) AÑOS, el cual cumplirá a partir de la presente, cada TREINTA (30) DIAS, ante el Delegado de Prueba, y por ante este Tribunal.
- No salir del Estado Zulia sin autorización del Tribunal de Ejecución y del Delegado de Prueba
- No cambiar de residencia que será la siguiente: en la Urbanización Cúatricentenario, Primera etapa, sector 3, vereda 21, casa Nº 4, Municipio Maracaibo, Estado Zulia.
- No Portar arma de fuego y de ningún tipo
- No asistir a lugares que expidan bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes.
Asimismo cabe destacar que en actas no consta que haya sido admitida nueva acusación en contra del Penado MICHAEL RENATO GONZALEZ RUIZ, ni tampoco, que le haya sido revocada alguna formula alternativa al cumplimiento de la pena, cumpliendo el mismo con la obligación de presentarse periódicamente por ante su tribunal natural.
Inserto al folio (423) se encuentra Carta de Trabajo emitida por el ciudadano Yorbin Verde, quien es propietario del Gimnasio YORBIN`S GIM UNISEX, en la cual deja constancia que el mencionado penado labora en esa empresa desde hace UN (01) AÑO, presentando responsabilidad y buen comportamiento.
Consta en el Informe Técnico No. 901, de fecha 13-05-2005, el cual refleja un pronóstico FAVORABLE, en virtud de los siguientes elementos: 1.- Manejo de normas y valores sociales, 2.- Actitud de cambio y reflexión de la experiencia ante el delito, 3.- Motivación al logro guiada a su superación, 4.- Denota sentido de pertenencia a su grupo familiar, 5.- Apoyo familiar orientado y 6.- Primario en la comisión del hecho punible, por lo que el penado MICHAEL RENATO GONZALEZ RUIZ, se encuentra APTO para la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
De igual manera, el penado MICHAEL RENATO GONZALEZ RUIZ, desde el momento de la comisión del delito hasta la celebración del la Audiencia Premilitar, ha demostrado el interés de cumplir con las exigencias establecidas por la autoridad judicial, y en virtud de que el mismo al ser ingresado a un recinto penitenciario, imposibilita, al momento de otorgarle la libertad su buen desenvolvimiento ante la sociedad y que no estaría en pro de la reinserción social sino en contra de la misma, es por lo que Llenos como se encuentran los requisitos exigidos por el Artículo 13 y 14 de la Ley de Beneficio sobre el Proceso Penal, este Tribunal de Ejecución acuerda al penado MICHAEL RENATO GONZALEZ RUIZ, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Con relación al Artículo 18 de la Ley de Beneficio Sobre el Proceso Penal, se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a objeto de que se sirva designar el Delegado de Prueba que se encargará de supervisar el cumplimiento de las condiciones que le ha impuesto este Tribunal al penado MICHAEL RENATO GONZALEZ RUIZ, y de señalarle las indicaciones que estime pertinentes. Y ASI SE DECLARA.-

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA al Penado MICHAEL RENATO GONZALEZ RUIZ, titular de la cédula de identidad N° 15.409.163, residenciado en la Urbanización Cúatricentenario, Primera etapa, sector 3, vereda 21, casa Nº 4, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, LA MEDIDA DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, imponiendo un lapso de Régimen de Prueba de TRES (03) AÑOS y la obligaciones antes señaladas.-
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION,

DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO,

ABOG. ERNESTO ROJAS.
En la misma fecha, se registró la presente Resolución bajo el N° 685-05, en el Libro de Registro de Resoluciones llevados por este Tribunal de Ejecución durante el presente año. Líbrese Oficios bajo los Números 5451-05 y 5452-05.-


IAC/jvf