REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 20 DE OCTUBRE DEL 2.005
195° y 146°

RESOLUCION N° 679-05 CAUSA 6E-116-01
La Presente causa seguida en contra del Penado JUAN CARLOS ARRIETA PAZ, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento: 16/10/63, de 42 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 7.976.949, obrero, hijo de Carmen Paz (d) y de Carlos Arrieta (d), residenciado en Barrio La Rinconada Avenida Principal N° 3-46 Maracaibo Estado Zulia, quien fue condenada por la Sala Accidental Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Arrea Metropolitana de Caracas en fecha 03-10-00 a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.-
Ahora bien, luego de la revisión de la presente causa se observa que riela a los folios (1809-1812) Resolución N° 015-03 de fecha 14/01/2003 dictada por este Juzgado en donde se acordó el Beneficio de Libertad Condiciona, al Penado JUAN CARLOS ARRIETA PAZ, fijándole un Régimen de Prueba de Dos (02) Años y Seis (06) Meses hasta el día 14-07-05 imponiéndole las siguientes obligaciones:
1.- La prohibición de salir del Estado Zulia y del País sin autorización por escrito de este Tribunal de Ejecución.-
2.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y del Delegado de Prueba que le sea designado.-
3.- Abstenerse de frecuentar lugares donde expidan bebidas alcohólicas y cualesquier otro tipo de drogas.
4.- No portar ni poseer ningún tipo de armas de fuego.
5.- Presentar ante este Tribunal cada sesenta días constancia de trabajo.
6.- Presentarse por ante este Tribunal los días Catorce (14) de cada mes, a partir del mes de Febrero del presente año.-
Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado.-

Finalmente consta en actas que riela al folio (1921) oficio N° 2653 de fecha 18-07-05 emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en donde informan que el Penado JUAN CARLOS ARRIETA PAZ, titular de la cédula de identidad N° 7.976.949 finalizo en fecha 14-07-05 el lapso de régimen de prueba que le fue impuesta, quedando pendiente la sujeción a la vigilancia de la autoridad por Una Quinta (1/5) parte de la pena que la cumplirá el día 29/09/2010, en la Intendencia de la Parroquia que le corresponda, es por lo que, quien decide considera procedente DECRETAR EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL al Penado JUAN CARLOS ARRIETA PAZ, por la comisión del delito TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena librar Boleta de Notificación al mencionado penado, a los fines de que comparezca por ante este despacho el día 27-10-05 a las diez de la mañana. Y ASI SE DECLARA.-


DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA DECRETAR EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL, a favor del Penado JUAN CARLOS ARRIETA PAZ, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento: 16/10/63, de 42 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 7.976.949, obrero, hijo de Carmen Paz (d) y de Carlos Arrieta (d), residenciado en Barrio La Rinconada Avenida Principal N° 3-46 Maracaibo Estado Zulia, por la comisión del delito TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, quedando pendiente la sujeción a la vigilancia de la autoridad por Una Quinta (1/5) parte de la pena que la cumplirá el día 29/09/2010, en la Intendencia de la Parroquia que le corresponda, todo de conformidad con el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena citar al mencionado penado para el día 27/10/05 a las diez de la mañana. Publíquese, Registrase, Notifíquese y Ofíciese.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION,


DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO (S),

ABOG. ERNESTO ROJAS H.
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 679-05, en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal en el presente mes y año. Se libro oficio N° 5397-05.-

EL SECRETARIO (S),

ABOG. ERNESTO ROJAS H.





IAC/mr