REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 20 de Octubre de 2005
195° Y 146°

Causa N° 6E-051-03
RESOLUCIÓN N° 680-05

Por cuanto este Tribunal, observa en la presente causa, que ha sido infructuosa la comparecencia por ante este Despacho del penado FREDDY LUIS ZUBINA GOMEZ, venezolano, de 26 años de edad, 0brero, hijo de Henry de Jesús Zubina y de Celina Gómez de Zubina, residenciado en la Urbanización San Miguel, Circunvalación Nro. 2 avenida 58, casa Nro. 96G-90, Maracaibo Estado Zulia, quien actualmente se encuentra bajo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada por el Tribunal de Control, a los fines de garantizar el fiel cumplimiento de la misma se acuerda librar orden de captura, y a tales fines 0bserva:
El penado FREDDY LUIS ZUBINA GOMEZ, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS SEIS (06) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley por la comisión del delito de CAMBIOI ILIICITO DE PLACAS DE VEHICULOS AUTOMOTORES, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO Y USO DE DOCUMENTO FALSO, cometido en perjuicio de HUGO DAVID ACUÑA ESIS Y EL ESTADO VENEZOLANO.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena oficiar a las autoridades competentes para que se sirvan impartir las instrucciones necesarias a objeto de que funcionarios adscritos a esos 0rganismos de Investigaciones Penales se avoquen a la localización, captura y posterior traslado a la Cárcel Nacional de Maracaibo, del penado FREDDY LUIS ZUBINA GOMEZ, a los fines de que no quede ilusoria la pena impuesta. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena oficiar a las autoridades competentes para que se sirvan impartir las instrucciones necesarias a objeto de que funcionarios adscritos a esos 0rganismos de Investigaciones Penales se avoquen a la localización, captura y posterior traslado a la Cárcel Nacional de Maracaibo, del penado FREDDY LUIS ZUBINA GOMEZ, venezolano, de 26 años de edad, 0brero, hijo de Henry de Jesús Zubina y de Celina Gómez de Zubina, residenciado en la Urbanización San Miguel, Circunvalación Nro. 2 avenida 58, casa Nro. 96G-90, Maracaibo Estado Zulia, por cuanto ha sido citado en reiteradas oportunidades, siendo infructuoso su comparecencia ante este Tribunal; de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y líbrense los correspondientes oficios de captura.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION

DRA ISABEL ARAUJO COBARRUBIA.
EL SECRETARIO


ABOG ERNESTO ROJAS H.

En la misma fecha se dictó Resolución N° 680-05 y se ofició bajo los Nros 5374, 5375, 5376, 5377, 5378,5379-05




EL SECRETARIO