REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 20 de Octubre de 2005
195° Y 146°
Causa N° 6E-027-03
RESOLUCIÓN N° 666-05
Definitivamente firme como ha quedado el fallo dictado en fecha 25-03-03, por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, este Tribunal, declara en Estado de Ejecución la sentencia dictada en contra del penado JAIRO GIL BUITRIAGO, de 46 años de edad, colombiano, enfermero, soltero, hijo de Carmen Tulia Buitriago y José Gil, residenciado en altos de Jalisco, calle 45, casa 21-48, Maracaibo, Estado Zulia, quien actualmente se encuentra bajo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, y por cuanto ha sido infructuoso su ubicación a los fines de garantizar el fiel cumplimiento de la misma se acuerda librar orden de captura, y a tales fines 0bserva:
El penado JAIRO GIL BUITRIAGO, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE HURTO Y ROBO DE VEHICULO, cometido en perjuicio de NIOBE JOSEFINA VERA.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena oficiar a las autoridades competentes para que se sirvan impartir las instrucciones necesarias a objeto de que funcionarios adscritos a esos 0rganismos de Investigaciones Penales se avoquen a la localización, captura y posterior traslado a la Cárcel Nacional de Maracaibo, del penado JAIRO GIL BUITRIAGO, a los fines de que no quede ilusoria la pena impuesta. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ejecutado el fallo dictado en a presente causa, en contra del penado JAIRO GIL BUITRIAGO, titular de la Cédula de Identidad N° E-80.102.324, de 46 años de edad, colombiano, enfermero, soltero, hijo de Carmen Tulia Buitriago y José Gil, residenciado en altos de Jalisco, calle 45, casa 21-48, Maracaibo, Estado Zulia, y en consecuencia ordena oficiar a las autoridades competentes para que se sirvan impartir las instrucciones necesarias a objeto de que funcionarios adscritos a esos 0rganismos de Investigaciones Penales se avoquen a la localización, captura y posterior traslado a la Cárcel Nacional de Maracaibo, del penado JAIRO GIL BUITRIAGO, titular de la Cédula de Identidad N° E-80.102.324, de 46 años de edad, colombiano, enfermero, soltero, hijo de Carmen Tulia Buitriago y José Gil, residenciado en altos de Jalisco, calle 45, casa 21-48, Maracaibo, Estado Zulia a los fines de que no quede ilusoria mpuesta de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y líbrense los correspondientes oficios de captura.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION
DRA ISABEL ARAUJO COBARRUBIA.
EL SECRETARIO
ABOG ERNESTO ROJAS H.
En la misma fecha se dictó Resolución N° 666-05 y se ofició bajo los Nros 5303,5304,5305 5036,5307 5308-05
EL SECRETARIO
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