REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 20 DE OCTUBRE DEL 2.005
195° y 146°
RESOLUCION N° 677-05 CAUSA 6E-025-03
La Presente causa seguida en contra del Penado HUMBERTO FLORES CONTRERAS, colombiano, fecha de nacimiento: 06/06/53, de 51 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° E-81.036.770, albañil-chofer, hijo de Andel Flores (d) y de Ageda Contreras (v), residenciado en Barrio Los Pinos Sector la Frontera Avenida 44 Casa N° 126-43 al fondo del Pinar Maracaibo Estado Zulia, quien fue condenada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en fecha 21-02-03 a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en los Artículos 411 del Código Penal, con las agravantes genéricas contempladas en el Artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio del niño hoy occiso quien en vida respondiera al nombre de Moisés David Tiniacos Melean.-
Ahora bien, luego de la revisión de la presente causa se observa que riela a los folios (194-197) Resolución N° 564-04 de fecha15/10/2004 dictada por este Juzgado en donde se acordó el Beneficio de Libertad Condiciona, al Penado HUMBERTO FLORES CONTRERAS, fijándole un Régimen de Prueba hasta el día 20-09-05 imponiéndole las siguientes obligaciones:
1.- La prohibición de salir del Estado Zulia y del País sin autorización por escrito de este Tribunal de Ejecución.-
2.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y del Delegado de Prueba que le sea designado.-
3.- Abstenerse de frecuentar lugares donde expidan bebidas alcohólicas y cualesquier otro tipo de drogas.
4.- No portar ni poseer ningún tipo de armas de fuego.
5.- Presentar ante este Tribunal cada sesenta días constancia de trabajo.
6.- Presentarse por el Delegado de Pruebas, bimensualmente a partir de la fecha, hasta el día 20-09-2005.-
Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado.-
Finalmente consta en actas que riela al folio (222) oficio N° 3491-2.005 de fecha 20-09-05 emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en donde informan que el Penado HUMBERTO FLORES CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° E-81.036.770 finalizo en fecha 20-09-05 el lapso de régimen de prueba que le fue impuesta, quedando pendiente la sujeción a la vigilancia de la autoridad por Una Quinta (1/5) parte de la pena que la cumplirá el día 20/05/2006, en la Intendencia de la Parroquia que le corresponda, es por lo que, quien decide considera procedente DECRETAR EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL al Penado HUMBERTO FLORES CONTRERAS, por la comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en los Artículos 411 del Código Penal, con las agravantes genéricas contempladas en el Artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio del niño hoy occiso quien en vida respondiera al nombre de Moisés David Tiniacos Melean, todo de conformidad con el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena librar Boleta de Notificación al mencionado penado a fines de que comparezca por ante este despacho el día 27-10-05 a las diez de la mañana. Y ASI SE DECLARA.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA DECRETAR EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL, a favor del Penado HUMBERTO FLORES CONTRERAS, colombiano, fecha de nacimiento: 06/06/53, de 51 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° E-81.036.770, albañil-chofer, hijo de Andel Flores (d) y de Ageda Contreras (v), residenciado en Barrio Los Pinos Sector la Frontera Avenida 44 Casa N° 126-43 al fondo del Pinar Maracaibo Estado Zulia, por la comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en los Artículos 411 del Código Penal, con las agravantes genéricas contempladas en el Artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio del niño hoy occiso quien en vida respondiera al nombre de Moisés David Tiniacos Melean, quedando pendiente la sujeción a la vigilancia de la autoridad por Una Quinta (1/5) parte de la pena que la cumplirá el día 20/05/2006, en la Intendencia de la Parroquia que le corresponda, todo de conformidad con el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena citar al mencionado penado para el día 27/10/05 a las diez de la mañana. Publíquese, Registrase, Notifíquese y Ofíciese.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION,
DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO (S),
ABOG. ERNESTO ROJAS H.
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 677-05, en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal en el presente mes y año. Se libro oficio N° 5384-05.-
EL SECRETARIO (S),
ABOG. ERNESTO ROJAS H.
IAC/mr
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