REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 18 DE OCTUBRE DEL 2.005
195° y 146°

RESOLUCION N° 659-05 CAUSA 6E-450-01
La Presente causa seguida en contra de la Penada ANA LUISA ABREU FRANCO, venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento: 06/06/46, de 59 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 5.064.549, oficios del hogar, hija de padre desconocida y de Josefa Abreu, residenciada en el Barrio Libertador Avenida 96 N° 79H-39 casa N° 38 al fondo del Abasto Amor de Madre Maracaibo Estado Zulia, quien fue condenada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en fecha 10-08-01 a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.-
Ahora bien, luego de la revisión de la presente causa se observa que riela a los folios (83-84) Resolución N° 046-02 de fecha 04/02/2002 dictada por este Juzgado en donde se acordó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a la Penada ANA LUISA ABREU FRANCO fijándole un Régimen de Prueba hasta el día 29-06-05 imponiéndole las siguientes obligaciones:
1.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.-
2.- Abstenerse de visitar garitos de juegos de azar, lugares donde expendan bebidas alcohólicas, Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al igual que se le prohíbe consumir lo antes indicado.-
3.-Realizar en el tiempo libre y sin fines de lucro trabajos comunitarios a favor de Instituciones oficiales ó privadas de interés social.
4.- Presentar constancia de trabajo con la periodicidad que indique el Tribunal o el Delegado de Prueba.-
5.- No portar armas de fuego, ni armas blancas.
6.- Presentarse por ante este Tribunal cada Treinta (30) días y las veces que este lo requiera hasta el 29-06-05.-
7.- Presentarse ante el Delegado de Pruebas las veces que este lo requiera, todo de conformidad con el Artículo 14 de la derogada Ley de Beneficios sobre el Proceso Penal en concordancia con el Artículo 553 parágrafo 3° del Código Orgánico Procesal Penal.-

Finalmente consta en actas que riela al folio (122) Oficio N° 2447 de fecha 30/06/05 emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en donde informan que la Penada ANA LUISA ABREU FRANCO, titular de la cédula de identidad N° 5.064.549 finalizo en fecha 29-06-05 el lapso de régimen de prueba que le fue impuesta, quedando pendiente la sujeción a la vigilancia de la autoridad por Una Quinta (1/5) parte de la pena que la cumplirá el día 23/02/2006, es por lo que, quien decide considera procedente DECRETAR EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL a la Penada ANA LUISA ABREU FRANCO, por la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Y ASI SE DECLARA.-


DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA DECRETAR EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL, a favor de la Penada ANA LUISA ABREU FRANCO, venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento: 06/06/46, de 59 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 5.064.549, oficios del hogar, hija de padre desconocida y de Josefa Abreu, residenciada en el Barrio Libertador Avenida 96 N° 79H-39 casa N° 38 al fondo del Abasto Amor de Madre Maracaibo Estado Zulia, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, quedando pendiente la sujeción a la vigilancia de la autoridad por Una Quinta (1/5) parte de la pena que la cumplirá el día 23/02/2006, todo de conformidad con el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena citar a la mencionada penada para el día 25/10/05 a las diez de la mañana. Publíquese, Registrase, Notifíquese y Ofíciese.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION,


DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO (S),

ABOG. ERNESTO ROJAS H.
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 659-05, en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal en el presente mes y año. Se libro oficio N° 5293-05.-

EL SECRETARIO (S),

ABOG. ERNESTO ROJAS H.





IAC/mr