REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 18 DE OCTUBRE DEL 2.005
195° y 146°
RESOLUCION N° 665-05 CAUSA 6E-364-01
La Presente causa seguida en contra del Penado OSMER ANTONIO NUÑEZ LATAN, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento: 01/10/69, de 36 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 10.206.006, electricista, hijo de María Latan de Núñez y de Eustaquio Núñez (d), residenciado en Monte Claro Calle LM N° 3-46 Maracaibo Estado Zulia, quien fue condenada por el extinto Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 31-07-91 a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Ramón José Gutiérrez Leal.-
Ahora bien, luego de la revisión de la presente causa se observa que riela a los folios (273-274) Resolución N° 324-04 de fecha 29/06/2004 dictada por este Juzgado en donde se acordó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al Penado OSMER ANTONIO NUÑEZ LATAN, fijándole un Régimen de Prueba por el lapso de UN (01) AÑO hasta el día 29-06-05 imponiéndole las siguientes obligaciones:
1.- No salir del Estado Zulia sin autorización del Tribunal de Ejecución y del Delegado de Prueba.-
2.- No cambiar de residencia que será la siguiente: Monte Claro Calle LM N° 3-46 Maracaibo Estado Zulia.-
3.- No portar armas de fuego, y de ningún tipo.
4.- Presentarse por ante el Delegado de Pruebas, bimensualmente o sea cada (60) días, por el lapso de UN (01) AÑO a partir de la presente fecha, hasta el 29-06-05.-
Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado.-
Finalmente consta en actas que riela al folio (320) Constancia de fecha 29/06/05 emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en donde informan que el Penado OSMER ANTONIO NUÑEZ LATAN, titular de la cédula de identidad N° 10.206.006 finalizo en fecha 29-06-05 el lapso de régimen de prueba que le fue impuesta, quedando pendiente la sujeción a la vigilancia de la autoridad por Una Cuarta (1/4) parte de la pena que la cumplirá el día 29/06/2006, en la Intendencia de la Parroquia que le corresponda, es por lo que, quien decide considera procedente DECRETAR EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL al Penado OSMER ANTONIO NUÑEZ LATAN, por la comisión del delito ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Ramón José Gutiérrez Leal, todo de conformidad con el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Y ASI SE DECLARA.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA DECRETAR EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL, a favor del Penado OSMER ANTONIO NUÑEZ LATAN, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento: 01/10/69, de 36 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 10.206.006, electricista, hijo de María Latan de Núñez y de Eustaquio Núñez (d), residenciado en Monte Claro Calle LM N° 3-46 Maracaibo Estado Zulia, por el delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Ramón José Gutiérrez Leal, quedando pendiente la sujeción a la vigilancia de la autoridad por Una Cuarta (1/4) parte de la pena que la cumplirá el día 29/06/2006, en la Intendencia de la Parroquia que le corresponda, todo de conformidad con el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena citar al mencionado penado para el día 26/10/05 a las diez de la mañana. Publíquese, Registrase, Notifíquese y Ofíciese.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION,
DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO (S),
ABOG. ERNESTO ROJAS H.
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 665-05, en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal en el presente mes y año. Se libro oficio N° 5309-05.-
EL SECRETARIO (S),
ABOG. ERNESTO ROJAS H.
IAC/mr
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