REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 18 de Octubre de 2005
194° y 145°


RESOLUCIÓN N° 661-05 CAUSA 6E-231-05

Se encuentra la presente causa en este Tribunal de Ejecución, en virtud de haber quedado firme el fallo dictado en fecha 14-09-2005, por el Juzgado Duodecimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra de los penados JESUS ALBERTO TABORDA VILLASMIL, Venezolano, natural de Maracaibo, Titular de la cedula de identidad No. INDOCUMENTADO, de 18 años de edad, de profesion pescador, hijo de Mariela Taborda Villasmil y Padre desconocido, y residenciado en el Sector Santa Rosa de Agua, callejón Ayacucho, en un rancho, Maracaibo Estado Zulia; y JONATHAN GABRIEL ORTEGA FUENMAYOR, Venezolano, natural de Maracaibo, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° INDOCUMENTADO, de profesión obrero, hijo de Coromoto del Carmen Fuenmayor Y Pedro Alejandro Ortega y residenciado en el sector Santa Rosa de Agua, calle Los Medanos, avenida 34, casa sin numero es un rancho, Maracaibo Estado Zulia, actualmente recluidos en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite.-
Ahora bien, el penado JESUS ALBERTO TABORDA VILLASMIL fue condenado a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comision del delito de COMPLICE CORRESPECTIVO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, cometido en perjuicio de RAFEL BELTRAN; y por ser AUTOR DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de DIXON RODRIGO MORAN GERARDINO.
Asimismo, el penado JONATHAN GABRIEL ORTEGA FUENMAYOR, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por ser COMPLICE CORRESPECTIVO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, cometido en perjuicio de RAFAEL BELTRAN; y por ser COMPLICE EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE DELITO DE ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de los occisos MARIO TULIO CAMPOS y JOHAN SEGUNDO OCANDO SULBARAN.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena impuesta de conformidad con el Artículo 482 Ejusdem, procediendo a realizar el Cómputo Legal de la Pena impuesta.
Así tenemos: Consta en actas que el penado JESUS ALBERTO TABORDA VILLASMIL, fue detenido en fecha 18-02-2005, por lo que hasta el día de hoy: 18-10-2005, fecha en que se practica el presente cómputo, lleva detenido: OCHO (08) MESES, faltándole por cumplir: CATORCE (14) AÑOS. En consecuencia, cumplirán la Pena Principal el día: 18-10-2019. Asimismo, cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena en fecha 18-10-2008.- Cumplirá Una tercera (1/3) parte de la pena en fecha 08-01-2010, la mitad (1/2) de la pena el día: 18-06-2012, las Dos Terceras (2/3) partes el día: 28-11-2014 las Tres Cuartas (3/4) partes el día: 18-02-2016, y estarán Sujetos a la Vigilancia de la Autoridad por una Cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, hasta el día: 18-06-2023. De igual manera consta en actas que el penado JONATHAN GABRIEL ORTEGA FUENMAYOR, fue detenido en fecha 18-02-2005, por lo que hasta el día de hoy: 18-10-2005, fecha en que se practica el presente cómputo, lleva detenido: OCHO (08) MESES, faltándole por cumplir: SIETE (07) AÑOS Y CUATRO (04) MESES. En consecuencia, cumplirá la Pena Principal el día: 18-02-2013. Asimismo, cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena en fecha 18-02-2007.- Una tercera (1/3) parte de la pena en fecha 18-10-2007, la mitad (1/2) de la pena el día: 18-02-2009, las Dos Terceras (2/3) partes el día: 18-06-2010 las Tres Cuartas (3/4) partes el día: 18-02-2011, y estará Sujeto a la Vigilancia de la Autoridad por Una Cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, hasta el día: 18-02-2015. Este Tribunal de Ejecución establece como lugar de reclusión, La Cárcel Nacional de Maracaibo, donde los penados JESUS ALBERTO TABORDA VILLASMIL y JONATHAN GABRIEL ORTEGA FUENMAYOR, cumplirán la pena impuesta, por lo que ordena el inmediato traslado de los mencionados penados desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite hasta la Cárcel Nacional de Maracaibo. . Así se declara.
DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ejecutado el fallo dictado en fecha 14-09-2005, por el Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra de los penados JESUS ALBERTO TABORDA VILLASMIL, Venezolano, natural de Maracaibo, Titular de la cedula de identidad No. INDOCUMENTADO, de 18 años de edad, de profesión pescador, hijo de Mariela Taborda Villasmil y Padre desconocido, y residenciado en el Sector Santa Rosa de Agua, callejón Ayacucho, en un rancho, Maracaibo Estado Zulia; y JONATHAN GABRIEL ORTEGA FUENMAYOR, Venezolano, natural de Maracaibo, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° INDOCUMENTADO, de profesión obrero, hijo de Coromoto del Carmen Fuenmayor Y Pedro Alejandro Ortega y residenciado en el sector Santa Rosa de Agua, calle Los Medanos, avenida 34, casa sin numero es un rancho, Maracaibo Estado Zulia, actualmente recluidos en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, por lo que acuerda ordenar el traslado de los antes mencionados penados desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite hasta La Cárcel nacional de Maracaibo. Y DECRETA el Cómputo de la Pena a cumplir por los antes aludidos penados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.- Regístrese, Notifíquese remítanse las copias de ley anexadas a oficios.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION

DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS H.
En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 661-05 en el Libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, se remiten copias certificadas de la presente decisión a los ciudadanos Director del Ministerio del Interior y Justicia- División de antecedentes Penales en la ciudad de Caracas, Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, con Boleta de Encarcelación, Presidente del Consejo Nacional Electoral anexos de Oficios N5286-05, 5287-05, 5288-05 y se remiten Boletas de Notificación anexo de oficio al Coordinador del Departamento de alguacilazgo bajo el N° 5290-05, y se oficio al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite ordenando el traslado del mencionado penado hasta la Cárcel Nacional de Maracaibo y con Boleta de Notificación del penado bajo el No. 5289-05.-

EL SECRETARIO



IAC/jvf
CAUSA N° 231-05.-