REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 18 DE OCTUBRE DEL 2.005
195° y 145°

RESOLUCION N° 658-05 CAUSA 6E-055-03

La Presente causa seguida en contra del Penado JOSE LUIS DE LA CRUZ MOLINA MORENO, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento: 17/05/74, de 31 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 13.563.151, taxista, hijo de Nelida Rubia Moreno y de José de la Cruz Molina, residenciado en Barrio Sierra Maestra Calle 6 B N° 3-15 Santa Bárbara del Zulia, quien fue condenado en fecha 28-05-03 por el Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 472 y 278 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos Edgardo Luis Plaza Sierra, Edder Jesús Plaza Sierra y el Estado Venezolano.-
Este Tribunal de Ejecución luego de la revisión de la presente causa, observa que riela al folio (195-196) Resolución N° 528-04 de fecha 28/09/04 dictada por este Juzgado, en donde se Acordó la Medida Alternativa de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado JOSE LUIS DE LA CRUZ MOLINA MORENO, de conformidad con el Artículo 494 en concordancia con el Ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole un Régimen de Prueba por el lapso de UN (01) AÑO, hasta el día 28-09-05 y le impuso las siguientes obligaciones:
1.- No salir del Estado Zulia sin autorización del Tribunal y del Delegado de Prueba.-
2.- No cambiar de residencia que será la siguiente: Barrio Sierra Maestra Calle 6 B N° 3-15 Santa Bárbara del Zulia.-
3.- No portar arma de fuego y de ningún tipo.-
4.- Presentarse por ante el Delegado de Prueba, bimensualmente o sea cada (60) días, por el lapso de UN AÑO a partir de la presente fecha, hasta el día 28-09-05.-
Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado.-
Ahora bien, consta en actas que riela al folio (253) Constancia de fecha 29/09/05 emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en donde se deja constancia que el Penado JOSE LUIS DE LA CRUZ MOLINA MORENO finalizo el lapso de régimen de prueba que le fue impuesta, quedando pendiente la sujeción a la vigilancia de la autoridad por Una Quinta (1/5) parte de la pena que la cumplirá el día 23/04/2006, es por lo que, quien decide considera procedente DECRETAR EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL al Penado JOSE LUIS DE LA CRUZ MOLINA MORENO. En consecuencia se ordena librar Boleta de Notificación al mencionado penado a los fines de que consigne a este despacho la Intendencia que le corresponde, para que la sujeción a vigilancia de la autoridad por Una Quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, que le fue impuesta como pena accesoria la cual culmina el día 23-04-2006, sea realizada cada Treinta (30) días, por ante la respectiva Intendencia, y de la cual deberán mantener informado al Tribunal sobre el cumplimiento o incumplimiento, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. ASI SE DECLARA.-
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA DECRETAR EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL, a favor del Penado JOSE LUIS DE LA CRUZ MOLINA MORENO, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento: 17/05/74, de 31 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 13.563.151, taxista, hijo de Nelida Rubia Moreno y de José de la Cruz Molina, residenciado en Barrio Sierra Maestra Calle 6 B N° 3-15 Santa Bárbara del Zulia, quedando pendiente la sujeción a la vigilancia de la autoridad por Una Quinta (1/5) parte de la pena que la cumplirá el día 23/04/2006 y sera realizada cada Treinta (30) días ante la Intendencia que le corresponda. Notifíquese a las partes. Publíquese, Registrase, Notifíquese y Ofíciese.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION,


DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO (S)


ABOG. ERNESTO ROJAS H.
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 658-05, en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal en el presente mes y año. Se libro oficio N° 5.277-05 y 5283-05.-

EL SECRETARIO (s),


ABOG. ERNESTO ROJAS H.