REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 18 de 0ctubre de 2005
195° y 146°


RESOLUCION NRO 664-05 CAUSA 6E-030-03


Por cuanto este Tribunal observa al folio 240 de la causa que el penado WILLIAN ALBERTO DE LA HOZ HUERTA portador de la cédula de identidad N° E-7.2.174.664, venezolano, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión albañil, hijo de Rosa Arrieta y Francisco de la Hoz, residenciado en el Barrio El Despertar avenida principal, entrando por el Supermercado El Sol, como a 3 cuadras aproximadamente, Maracaibo, finalizó en fecha 20-08-05 el Regimen de Prueba por el lapso de Un (01) AÑO, al concederle como formula alternativa de cumplimiento de pena la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. Este Tribunal, a tales fines observa:
El penado WILLIAN ALBERTO DE LA HOZ HUERTA , fue condenado a cumplir la Pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, cometido en perjuicio del CESAR VASQUEZ PARRA.
Consta en actas que en fecha 20-08-05, el penado WILLIAN ALBERTO DE LA HOZ HUERTA finalizó satisfactoriamente, el Regimen de prueba por el lapso de (01) AÑO, que le fuere impuesto por este Tribunal; razón por la que considera esta Juzgadora que lo procedente en Derecho es decretar el cumplimiento de la pena principal. Quedando sujeto a la Vigilancia de la Autoridad por una cuarta parte de la condena, como pena accesoria, hasta que la misma culmine la misma, el día 14-01-2006, para lo cual ordena citarlo a los fines de imponerlo de las presentaciones a las que quedó sujeto, ante la Intendencia de la Parroquia en la cual reside. Así se declara. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA el cumplimiento de la pena principal a favor del penado WILLIAN ALBERTO DE LA HOZ HUERTA portador de la cédula de identidad N° E-7.2.174.664, venezolano, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión albañil, hijo de Rosa Arrieta y Francisco de la Hoz, residenciado en el Barrio El Despertar avenida principal, entrando por el Supermercado El Sol, como a 3 cuadras aproximadamente, Maracaibo, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; quedando sujeto a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte de la condena hasta que culmine el día 14-01-2006, para lo cual acuerda su comparecencia por ante este Tribunal el día 27-10-05 a las diez de la mañana, a los fines de que aporte el nombre de la Intendencia, para su presentación.- Publíquese, Registrase, Notifíquese, y 0ficiese.
LA JUEZ

DRA ISABEL ARAUJO C. EL SECRETARIO



ABOG. ERNESTO ROJAS H.
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 664-05 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal. Se libró Boletas de Notificación con 0ficio Nro.5300-05.
ysabel g.
EL SECRETARIO