REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 17 de Octubre de 2005
194° y 145°

RESOLUCIÓN N° 657-05 CAUSA 6E-230-05

Se encuentra la presente causa en este Tribunal de Ejecución, en virtud de haber quedado firme el fallo dictado en fecha 29-07-05 por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, mediante la cual condena al penado PABLO SEGUNDO MARQUEZ, venezolano, natural de Encontrados, pescador, de 56 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 5.562.060, hijo de Pablo Vìlchez y Olga Maria Márquez, residenciado en el Barrio Rincón Boscan, calle 4, casa S/N, cerca de la cancha deportiva de la Escuela Rómulo Gallegos, en Encontrados Municipio Catatumbo del Estado Zulia.
El penado PABLO SEGUNDO MARQUEZ, fue condenado a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por considerarlo autor del delito HOMICIDIO INTENCIONAL cometido en perjuicio del Estado Venezolano., actualmente recluido en el Reten Policial de San Carlos.-
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena impuesta de conformidad con el Artículo 482 Ejusdem, procediendo a realizar el Cómputo Legal de la Pena impuesta.
Así tenemos: Consta en actas que el penado PABLO SEGUNDO MARQUEZ, fue detenido en fecha 25-12-2004, por lo que hasta el día de hoy: 17-10-2005, fecha en que se practica el presente cómputo, lleva detenido: NUEVE (09) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, faltándole por cumplir: SEIS (06) AÑOS DOS (02) MESES Y OCHO (08) DIAS. En consecuencia, cumplirá la Pena Principal el día: 25-12-2011. Asimismo, cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena en fecha 25-09-2006.- Una tercera (1/3) parte de la pena en fecha 25-04-2007, la mitad (1/2) de la pena el día: 25-06-2008, las Dos Terceras (2/3) partes el día: 25-08-2009 las Tres Cuartas (3/4) partes el día: 25-03-2010, y estarán Sujetos a la Vigilancia de la Autoridad por Una Carta (1/4) parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, hasta el día: 25-09-2013. Este Tribunal de Ejecución establece como lugar de reclusión, La Cárcel Nacional de Maracaibo, donde el penado PABLO SEGUNDO MARQUEZ, cumplirá la pena impuesta, por lo que ordena el inmediato traslado del mencionado penado desde el Reten Policial de San Carlos hasta la Cárcel Nacional de Maracaibo. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ejecutado el fallo dictado en fecha 29-07-05 por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, mediante la cual condena al penado PABLO SEGUNDO MARQUEZ, venezolano, natural de Encontrados, pescador, de 56 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 5.562.060, hijo de Pablo Vìlchez y Olga Maria Márquez, residenciado en el Barrio Rincón Boscan, calle 4, casa S/N, cerca de la cancha deportiva de la Escuela Rómulo Gallegos, en Encontrados Municipio Catatumbo del Estado Zulia. , actualmente recluido en el Reten Policial de San Carlos, por lo que ordena el inmediato traslado del mencionado penado desde el Reten Policial de San Carlos hasta la Cárcel Nacional de Maracaibo. - Y DECRETA el Cómputo de la Pena a cumplir por el antes aludido penado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.- Regístrese, Notifíquese remítanse las copias de ley anexadas a oficios.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION

DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS H.
En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 657-05 en el Libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, se remiten copias certificadas de la presente decisión a los ciudadanos Director del Ministerio del Interior y Justicia- División de antecedentes Penales en la ciudad de Caracas, Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, con Boleta de Encarcelación, Presidente del Consejo Nacional Electoral anexos de Oficios N° 5259-05, 5261-05, 5262-05 y se remiten Boletas de Notificación anexo de oficio al Coordinador del Departamento de alguacilazgo bajo el N° 5258-05, y se oficio al Director del Reten Policial de San Carlos ordenando el traslado del mencionado penado hasta la Cárcel Nacional de Maracaibo y con Boleta de Notificación del penado bajo el No. 5260-05.-
EL SECRETARIO

IAC/jvf
CAUSA N° 230-05.-