REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 17 de 0ctubre de 2005
195° y 146°
RESOLUCION NRO 654-05 CAUSA 6E-125-02.
Por cuanto este Tribunal observa al folio 207 de la causa que el penado AUDIO ENRIQUE AÑEZ QUIVA portador de la cédula de identidad N° 5.815.015, venezolano, de 44 años de edad, de estado civil casado, de profesión chofer, hijo de Audio Enrique Quiva y de Lesbia Quiva de Añez, residenciado en el Barrio Guaicaipuro calle 69 casa 98-08 cerca de la panadería, María Maracaibo, ö Carretera de la Concepción Kilómetro 12 barrio Villa Baralt, al lado de la Urbanización Villa Baralt, avenida principal, casa sin número, preguntar por la Presidenta de la Asociación de Vecinos, Sra. María; finalizó el Regimen de Prueba por el lapso de TRES (3) AÑOS, que le fuere impuesto en fecha 08-10-2002, al concederle como formula alternativa de cumplimiento de pena la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. Este Tribunal, a tales fines observa:
El penado AUDIO ENIQUE AÑEZ QUIVA, fue condenado a cumplir la Pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAO EN GRADO DE COMPLICIDAD, cometido en perjuicio del menor WILSON WUALDO GARCIA.-
Consta en actas que en fecha 13-10-05, el penado AUDIO ENIQUE AÑEZ QUIVA finalizó satisfactoriamente, el Regimen de prueba por el lapso de TRES (03) AÑOS, que le fuere impuesto por este Tribunal; razón por la que considera esta Juzgadora que lo procedente en Derecho es decretar el cumplimiento de la pena principal. Quedando sujeto a la Vigilancia de la Autoridad por una cuarta parte de la condena, como pena accesoria, hasta que la misma culmine la misma, el día 23-12-2010, para lo cual ordena citarlo a los fines de imponerlo de las presentaciones a las que quedó sujeto, ante la Intendencia de la Parroquia en la cual reside. Así se declara. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA el cumplimiento de la pena principal a favor del penado AUDIO ENIQUE AÑEZ QUIVA portador de la cédula de identidad N° 5.815.015, venezolano, de 44 años de edad, de estado civil casado, de profesión chofer, hijo de Audio Enrique Quiva y de Lesbia Quiva de Añez, residenciado en el Barrio Guaicaipuro calle 69 casa 98-08 cerca de la panadería, María Maracaibo, ö Carretera de la Concepción Kilómetro 12 barrio Villa Baralt, al lado de la Urbanización Villa Baralt, avenida principal, casa sin número, preguntar por la Presidenta de la Asociación de Vecinos, Sra. María, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; quedando sujeto a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte de la condena hasta que culmine el día 23-12-2010, para lo cual acuerda su comparecencia por ante este Tribunal el día 26-10-05 a las diez de la mañana, a los fines de que aporte el nombre de la Intendencia, para su presentación.- Publíquese, Registrase, Notifíquese, y 0ficiese.
LA JUEZ
DRA ISABEL ARAUJO C.
EL SECRETARIO
ABOG. ERNESTO ROJAS H.
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 654-05 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal. Se libró Boletas de Notificación con 0ficio Nro.5242-05.
ysabel g.
EL SECRETARIO
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