REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 17 de 0ctubre de 2005
195° y 146°
RESOLUCION NRO 655-05 CAUSA 6E-012-03.
Por cuanto este Tribunal observa al folio 122 de la causa comunicación emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, informando que la penada ENELITZA RODRIGUEZ, portador de la cédula de identidad N° 7.780.603 venezolana, de 44 años de edad, de estado civil soltera, de profesión oficios de hogar, hija de Ramón Briceño y de Mística Rodríguez residenciada en la Urbanización El Caujaro, calle 149D, casa Nro. 49H-15, Parroquia Domitila Flores del Municipio Autónomo San Francisco Estado Zulia, finalizó el Regimen de Prueba por el lapso de UN (01) AÑO, que le fuere impuesto en fecha 04-08-2005, al concederle como formula alternativa de cumplimiento de pena la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. Igualmente se evidencia al folio 71 de la causa, Computo con Redención de fecha 26-04-04, donde se evidencia que la pena principal con redención fue cumplida en fecha 17-01-2005, y la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad en fecha 17-08-05. Este Tribunal, a tales fines observa:
La penada ENELITZA RODRIGUEZ, fue condenada a cumplir la Pena de DOS (02) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS CON FINES DISTINTOS AL CONSUMO, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-
Consta en actas que en fecha 04-08-05, la penada ENELITZA RODRIGUEZ finalizó satisfactoriamente, el Regimen de prueba por el lapso de (01) AÑO, que le fuere impuesto por este Tribunal; y por cuanto observa que la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta parte de la condena, como pena accesoria, culminó el día 17-08-2005, considera quien aquí decide que lo procedente en Derecho, es DECRETAR la extinción por cumplimiento de la pena principal y de la sujeción a la vigilancia de la autoridad, a favor de la penada antes mencionada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 21 del Código 0rgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acuerda oficiar al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión. Igualmente al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Zulia, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA la extinción por cumplimiento de la pena principal y de la sujeción a la vigilancia de la autoridad, a favor de la penada ENELITZA RODRIGUEZ, portadora de la cédula de identidad N° 7.780.603 venezolana, de 44 años de edad, de estado civil soltera, de profesión oficios de hogar, hija de Ramón Briceño y de Mística Rodríguez residenciada en la Urbanización El Caujaro, calle 149D, casa Nro. 49H-15, Parroquia Domitila Flores del Municipio Autónomo San Francisco Estado Zulia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 21 del Código 0rgánico Procesal Penal y la remisión de la presente causa al Archivo Central en la oportunidad legal. En consecuencia, se acuerda oficiar al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión. Igualmente al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Zulia, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL.
.- Publíquese, Registrase, Notifíquese, y 0ficiese.
LA JUEZ
DRA ISABEL ARAUJO C.
EL SECRETARIO
ABOG. ERNESTO ROJAS H.
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 655-05 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal. Se libraron oficios bajo los Nros. 5240 y 5241. Se libró Boletas de Notificación con 0ficio Nro.5242-05.
Ysabel g.
EL SECRETARIO
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