REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 14 de octubre de 2005
195° y 146°
RESOLUCION N° 648-05 CAUSA N° 426-01
Este Tribunal vista la Resolución No. 634-04, de fecha 26-11-2004, en el cual se observa error en lapsos de cumplimiento de pena, acuerda practicar nuevo cómputo de pena subsanando dicho error, en contra del penado ALFREDO ENRIQUE CRISTALINO MENDOZA de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 31 años de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-9.759.973, hijo de Enrique CrIstalino y Rosa Ortigoza de Cristalino, residenciado en La Cañada de Urdaneta, sector La Ensenada, calle principal 103, diagonal al absto “Dios Tarda pero no Olvida”, Municipio Rafael Urdaneta Estado Zulia, quien se encuentra actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo.
El penado ALFREDO ENRIQUE CRISTALINO MENDOZA, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DIECISEIS (16) DIAS Y DEICISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, cometido en perjuicio de los ciudadanos GIULIANA BELLOMO DE MATTIES, MARIA FRANCA BELLOMO, LISBETH GARCIA, la empresa TRECNOSYSTEMS C.A. y el ESTADO VENEZOLANO.
Asimismo, consta en actas que el penado ALFREDO ENRIQUE CRISTALINO MENDOZA, fue detenido por primera vez en fecha: 05-09-2000, posteriormente en fecha 26-11-2002, este Juzgado Sexto de Ejecución le concedió al mencionado penado el beneficio de Destacamento de Trabajo, por lo que se ordeno su pre-libertad, y es en fecha 26-09-2003, se le revoca el Beneficio de Destacamento de Trabajo, mediante resolución No. 312-03, pero es en fecha 23-11-2004, que el precitado penado fue detenido nuevamente y puesto a la orden de este Tribunal de Ejecución. Por lo que, se pasa a computar todo el tiempo que ha permanecido restringido de su libertad. Así tenemos, hasta el día de hoy: 14-10-2005, fecha en que se practica el nuevo cómputo de pena, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código 0rgánico Procesal Penal, lleva detenido: TRES (03) AÑOS DIEZ (10) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, de igual manera consta en actas que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo le redime un tiempo de OCHO (08) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, que sumados al Tiempo de detención resulta un total de pena cumplida con redención de CUATRO (04) AÑOS SIETE (07) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS CUATRO (04) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS. En consecuencia cumplirá la Pena Principal el día: 11-03-2009.
Asimismo cumplió Una Cuarta (1/4) parte de la pena el día: 29-02-2003, Una Tercera (1/3) parte de la pena, el día: 30-10-2003, La mitad (1/2) de la pena el 03-03-2005. Cumplirá las Dos Terceras (2/3) partes el día 05-07-2006. Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes el día: 07-03-2007 y estará Sujeto a la Vigilancia de la Autoridad por Una Cuarta (1/4) parte del tiempo de la Condena, después que cumpla la fecha principal, hasta el día: 15-03-2011. ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA el nuevo CÓMPUTO a cumplir por el penado ALFREDO ENRIQUE CRISTALINO MENDOZA, portador de la cédula de identidad Nro. V-9.759.973, recluido actualmente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, Regístrese, Notifíquese y remítase copia certificada al ciudadano Director del Establecimiento Penitenciario de Maracaibo,
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,
DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO
ABOG ERNESTO ROJAS.
En la misma fecha, se registró la Decisión bajo el No. 648-05 en el Libro de de Decisiones llevado por este Juzgado del presente año.- se remitió copia certificada de la presente Resolución con oficio 5199 a la Cárcel de Maracaibo Se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones con oficio No. 5198-05.-
EL SECRETARIO,
CAUSA N° 6E-426-01
IA/ jvf
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