REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 14 de Octubre del 2.005
195° y 146°
CAUSA 6E-141-04
RESOLUCIÓN N° 652-05
En fecha 10-09-04, el Juzgado Segundo de Juicio del Estado Vargas dictó sentencia en contra del penado LEO DAVID MENDEZ OROZCO, venezolano, natural de Maracaibo, soltero, nacido el 20-09-73, de 31 año de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 12.187.290, y lo condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Posteriormente en fecha 19-10-04, el Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas, puso en estado de ejecución la sentencia y práctico el cómputo de pena correspondiente.
Ahora bien, como quiera que en fecha 09-10-05 fue promulgada la Reforma Parcial a la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual disminuye las penas impuestas en esta materia; y visto el escrito presentado por la Abogada Egnis Sánchez Rodríguez, en su carácter de Defensora del penado antes mencionado, el cual riela a los folios 35 y 36 de la causa, en el cual solicita le sea impuesta a su defendido la pena correspondiente, en virtud de la promulgación de la nueva Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones: El Artículo 470 en su encabezamiento y numeral 6° del Código orgánico Procesal Penal, establece:
“Procedencia. La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes: … 6. Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida”
Por su parte el Artículo 471 Numeral 6° ejusdem, señala que “Podrán interponer el recurso… 6. El Juez de ejecución cuando se dicte una ley que extinga o reduzca la pena”.
Asimismo, el Artículo 473 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “En los casos de los numerales 2, 3 y 6, la revisión corresponderá a la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se cometió el hecho punible…”.
Si bien es cierto, que en el presente caso procede la revisión de la sentencia dictada en contra del penado LEO DAVID MENDEZ OROZCO, por haberse promulgado una Ley que reduce la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN que le fuera impuesta, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y que es el Juez de Ejecución el legitimado para interponer el recurso, sin embargo, el Artículo 473 en su primera aparte del Código Orgánico Procesal Penal, establece que en los casos de los numerales, 2, 3 y 6, la revisión le corresponde a la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se cometió el hecho punible, y como quiera que en el caso que nos ocupa el delito se cometió en la jurisdicción del Estado Vargas, es por lo que este Tribunal acuerda compulsar copias de la solicitud presentada por la Abogada Egnis Sánchez Rodríguez, en su carácter de Defensora del penado antes mencionado, y remitirla al Juzgado Primero de Ejecución del Estado Vargas. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA SENTENCIA, suscrita por la Abogada Egnis Sánchez Rodríguez, en su carácter de Defensora del Penado LEO DAVID MENDEZ OROZCO, en virtud de que la Corte de Apelaciones para conocer de la revisión es en cuya jurisdicción se haya cometido el delito, de conformidad con lo establecido en el Primer Aparte del Artículo 473 del Código Orgánica Procesal Penal. A tales efectos se ordena compulsar copia certificada de la solicitud interpuesta por la Abog. Egnis Sánchez Rodríguez, en su carácter de Defensora del penado antes mencionado, y remitirla al Juzgado Primero de Ejecución del Estado Vargas conjuntamente con la presente Resolución. Regístrese, Notifíquese y remítase lo indicado.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN
DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO (S)
ABG. ERNESTO ROJAS
En esta misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 652-05 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal. Y se libraron oficios Nros. 5217 y 5218-05, dirigidos al Juzgado Primero de Ejecución del Estado Vargas, remitiendo copia de la solicitud interpuesta por la Defensa, conjuntamente con la presente Resolución, al Juzgado Primero de Ejecución del Estado Vargas; y al Departamento de Alguacilazgo remitiendo Boletas de Notificación a las partes
EL SECRETARIO
CAUSA N° 6E-141-04
IAC/yc.-
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