REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 14 de 0ctubre de 20052
195° y 146°
RESOLUCION NRO 650-05 CAUSA 082-04

Vista el acta de Defunción consignada en la presente causa, correspondiente al ciudadano que en vida se llamó WILMER ANTONIO BASTIDAS PAREDES, titular de la cédula de identidad Nro. 13.879.452, la cual está suscrita por la Socióloga Laura Daza en su condición de Jefe Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo, mediante la cual certifica que el citado penado, falleció el día 30-01-04, en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a consecuencia de schok Hiperolenico-Hemorragia general-lesión encéfalo arterial, producida por arma de fuego-arma blanca según certificado medico expedido por el Dr. NELSON SANCHEZ. Este Tribunal a los fines de resolver, observa:
El extinto WILMER ANTONIO BASTIDAS PAREDES fue condenado a cumplir la pena de UN AÑO Y CUATRO MESES DE PRESIDIO por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, COMPLICE, cometido en perjuicio del ROMELIA RANGEL DE PUCHE.
De lo anteriormente expuesto, considera esta Juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la extinción de la pena por muerte del penado antes mencionado de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se SOBRESEE la presente causa, a favor del extinto WILMER ANTONIO BASTIDAS PAREDES, titular de la cédula de identidad Nro. 13.879.452,hijo de Rafael Antonio Bastidas y Elvia Rosa Paredes, de conformidad con lo establecido en el 0rdinal 3° del artículo 318 del Código 0rgánico Procesal Penal. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA la extinción de la pena por muerte del penado que en vida se llamó WILMER ANTONIO BASTIDAS PAREDES titular de la cédula de identidad Nro. 13.879.452, hijo de Rafael Antonio Bastidas y Elvia Rosa Paredes, y en consecuencia, se SOBRESEE la presente causa, a favor del extinto antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal en concordancia con los artículos 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y 0rdinal 3° del artículo 318 del Código 0rgánico Procesal Penal. Se ordena oficiar al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión. Igualmente al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Zulia, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL. Asimismo se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada, y se remisión al Archivo Central Judicial en la oportunidad correspondiente- Publíquese, Registrase, Notifíquese, Notifíquese y 0ficiese.
LA JUEZ
ISABEL ARAUJ COBARRUBIA
EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS H.

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 650-05 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal. Se libró Boletas de Notificación. Se oficio bajo los Nros 5211 y 5212-05.-


EL SECRETARIO

Ysabel g.

CAUSA N° 6E-082-04