REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 14 de 0ctubre de 2005
195° y 146°


RESOLUCION NRO 647-05 CAUSA 6E-056-04


Por cuanto este Tribunal observa al folio 342 de la causa que el penado JAMES SCHNEYDER ECHAVEZ CORREDOR, portador de la cédula de identidad N° 14.207.173, natural de Maracaibo de 26 años de edad, hijo de Gonzalo Echavez 0spino y de Novia Ramona Corredor Benitez, casado, de profesión taxista, residenciado en la Urbanización Cuatricentenario, primera etapa, sector 2 calle 28 N° 31, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 0414-6132938, finalizó el Regimen de Prueba que le fuere impuesto en fecha 13-10-2005, por el lapso de Un año al concederle como formula alternativa de cumplimiento de pena la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. Este Tribunal, a tales fines observa:
El penado JAMES SCHNEYDER ECHAVEZ CORREDOR, portador de la cédula de identidad N° 14.207.173, fue condenado a cumplir la Pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COMPLICIDAD, cometido en perjuicio de RUBEN SANCHEZ.-
Consta en actas que en fecha 13-10-05, el penado JAMES SCHNEYDER ECHAVEZ CORREDOR, finalizó el Regimen de prueba de UN (01) AÑO, que le fuere impuesto por este Tribunal; razón por la que considera esta Juzgadora que lo procedente en Derecho es decretar el cumplimiento de la pena principal. Quedando sujeto a la Vigilancia de la Autoridad por una cuarta parte de la condena, como pena accesoria, por UN (01) AÑO y TRES (03) MESES, hasta que la misma culmine el día 13-01-2007, para lo cual ordena citarlo a los fines de imponerlo de las presentaciones a las que quedó sujeto, ante la Intendencia de la Parroquia en la cual reside. Así se declara. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA el cumplimiento de la pena principal a favor del penado JAMES SCHNEYDER ECHAVEZ CORREDOR, portador de la cédula de identidad N° 14.207.173, natural de Maracaibo de 26 años de edad, hijo de Gonzalo Echavez 0spino y de Novia Ramona Corredor Benitez, casado, de profesión taxista, residenciado en la Urbanización Cuatricentenario, primera etapa, sector 2 calle 28 N° 31, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 0414-6132938, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; quedando sujeto a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la condena hasta que culmine el día 13-01-2007, para lo cual acuerda su comparecencia por ante este Tribunal el día 25-10-05 a las diez de la mañana, a los fines de que aporte el nombre de la Intendencia, para su presentación.- Publíquese, Registrase, Notifíquese, y 0ficiese.
LA JUEZ

DRA ISABEL ARAUJO C.

EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS H.

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 647-05 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal. Se libró Boletas de Notificación con 0ficio Nro.5182-05.

ysabel g.

EL SECRETARIO