REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 14 de Octubre de 2005
194° y 145°




RESOLUCION N° 649-05 CAUSA NRO 6E-044-03.


Visto el Informe Técnico N° 523 de fecha 31-05-2005, suscrito por las Delegados de Pruebas SOC. ESMEIDA PIRELA y PSIC. ELAINE GONZALEZ adscritas a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, relacionado con el penado DARWIN RAMON GONZALEZ ,Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.737.874, de 29 años de edad, soltero, taxista , con residencia en Cuatricentenario Los Patrulleros , sector El recreo, calle 95R, N° 26-226 del Estado Zulia, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo , condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO , por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR , quien opta por LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE PENA EN MEDIDA DE REGIMEN ABIERTO, este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
Del estudio y análisis del Informe Técnico N° 523 realizado en fecha 31-05-2005 por el equipo técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, inserto a los folios (186, 187 y 188) de la causa, se desprende que el penado DARWIN RAMON GONZALEZ, no cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 501 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal, por cuanto se considera de pronóstico DESFAVORABLE, en razón de los siguientes criterios:
• Manejo flexible de la norma
• Bajo nivel de autocrítica con poca conciencia social
• Inestabilidad social, laboral.
• Escaso aprendizaje de la experiencia vivida
• Metas pocas concretas
En consecuencia, considera esta Juzgadora, que lo procedente en Derecho, es NEGAR, LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA RELACIONADA AL REGIMEN ABIERTO, al penado DARWIN RAMON GONZALEZ, en virtud del Informe Técnico Desfavorable y no encontrarse APTO para la medida optada. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA RELACIONADA AL REGIMEN ABIERTO al penado DARWIN RAMON GONZALEZ ,Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.737.874 de 29 años de edad, soltero, taxista , con residencia en Cuatricentenario Los Patrulleros , sector El recreo, calle 95R, N° 26-226 del Estado Zulia, condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO , por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO en virtud del Informe Técnico Nro. 523 de fecha 31-05-2005 y no encontrarse APTO para la medida optada al no cumplir con todos los requisitos previstos en el Artículo 501 del Código 0rgánico Procesal Penal. Asimismo, se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de que reciba orientación para canalizar aspectos relacionados con estructura normativa, familiar y laborar que le permita elaborar planes de vida acorde a su realidad de vida y desarrollo personal. Concretar apoyo familiar y brindarle orientación para que funja como agente controlador y supervisor de sus acciones.- Regístrese y notifíquese.-
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION


DRA ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO,

ABOG. ERNESTO ROJAS H
En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el N° 649-05-. Se libraron las boletas de notificaciones y se remitieron anexo de oficios N° 5209-05 y 5910-05.-al Departamento de Alguacilazgo.

EL SECRETARIO

CAUSA N° 044-03
IAC/LM