REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
195° y 146°
Maracaibo, 13 DE OCTUBRE DE 2005
RESOLUCION N° 643-05 Causa N° 6E-229-05
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 21-09-2005 por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condena a los penados EDUARDO MEDINA FRANCO, venezolano, natural de Maracaibo, de 36 años de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 8.505.312, hijo de Audomaro Medina y Violeta Franco de Medina, residenciado en la Urbanización La paz, Avenida 55ª, casa No. 97F-00, parroquia Cecilio Acosta, Maracaibo Estado Zulia; y AUDOMARO MEDINA FRANCO, venezolano, natural de Maracaibo, de 31 años de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 11.866.910, residenciado en la Urbanización San Benito, calle 3, casa No. 04, Parroquia Santa Rita, Municipio Santa Rita del estado Zulia, también puede ser localizado en la Urbanización Rosal Norte, calle 13, casa No. 13-40, Parroquia Coquivacoa, Maracaibo Estado Zulia, quienes fueron condenados a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, mas la imposición de la multa de CINCO (05) UNIDADES TRIBUTARIAS para cada uno, por la comisión del delito de APROPIACION DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANALOGOS, cometido en perjuicio de los ciudadanos, GLORIELY FABIOLA MIJARES DIAZ, YESENIA DEL VALLE SIU LAM Y KELVIS JESUS LIZARDO RUZ.
Este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, mas la imposición de la multa de CINCO (05) UNIDADES TRIBUTARIAS para cada uno, impuesta a los penados ya mencionados; y por cuanto se observa que los mismos se encuentran gozando de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, se ordena su comparecencia ante este Tribunal para el día 25-10-05 a las diez de la mañana, a los fines de imponerlo de las condiciones para optar a la medida alternativa de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, como son:
-Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, para que le practiquen el Informe Técnico Psico-Social.
-Consignar el Certificado de Antecedentes Penales.
-Consignar 0ferta de Trabajo.
Y de ser procedente acordárseles la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia dictada en contra de los penados EDUARDO MEDINA FRANCO, venezolano, natural de Maracaibo, de 36 años de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 8.505.312, hijo de Audomaro Medina y Violeta Franco de Medina, residenciado en la Urbanización La paz, Avenida 55ª, casa No. 97F-00, parroquia Cecilio Acosta, Maracaibo Estado Zulia; y AUDOMARO MEDINA FRANCO, venezolano, natural de Maracaibo, de 31 años de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 11.866.910, residenciado en la Urbanización San Benito, calle 3, casa No. 04, Parroquia Santa Rita, Municipio Santa Rita del estado Zulia, también puede ser localizado en la Urbanización Rosal Norte, calle 13, casa No. 13-40, Parroquia Coquivacoa, Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con el artículo 479 del Código 0rgánico Procesal Penal, y en consecuencia, ordenar su comparecencia por ante este Tribunal de Ejecución para el día 25-10-05 a las diez de la mañana a los fines de que se imponga de las condiciones establecidas en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Líbrese la Boleta de Citación.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION.-
DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO,
ABOG. ERNESTO ROJAS
En la misma fecha se registró dicha Resolución bajo el Nro 643-05 y se libró boleta citación y de notificación con oficio al Departamento del Alguacilazgo bajo el N° 5159-05.-
EL SECRETARIO,
CAUSA N° 6E-229-05
IAC/jvf
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