REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 13 de Octubre de 2005
195° y 145°

RESOLUCION N° 641-05 CAUSA 6E-011-04

La Presente causa seguida en contra del Penado LANGER JOEL MEJIA HIGUERA, venezolano, natural de Maracaibo, de 24 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.750.265, residenciado en Cúatricentenario, sector III, vereda 17 casa Nº 11, cerca de los Patrulleros, Maracaibo, Estado Zulia, por el delito de COMPLICE EN EL DELITO DE ETORSIÒN, cometido en perjuicio de la familia RIZZETO URDANETA.
Este Tribunal de Ejecución antes de decidir hace las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el Penado LANGER JOEL MEJIA HIGUERA, fue sentenciad o por el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 11-12-03, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, más las accesorias de Ley, por considerarlo COMPLICE EN EL DELITO DE EXTORSION, cometido en perjuicio de la familia RIZZETO URDANETA.
Ahora bien, luego de la revisión de la presente causa, se observa que riela a los folios ( 398 Y 399) Resolución N° 516-04 de fecha 21-09-2004, dictada por este Juzgado de Ejecución, donde se Acordó el Beneficio de SUSPENSIÒN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÒN DE LA PENA, al penado LANGER JOEL MEJIA HIGUERA, de conformidad con el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 479 ordinal 1º Ejusdem, imponiéndole un lapso de Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, el cual cumplió el 21-09-2005, así como también las obligaciones indicadas en la referida decisión.
Finalmente consta en actas que riela al folio (405) Constancia de fecha 21-09-2005 emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en donde se deja constancia que el penado LANGER JOEL MEJIA HIGUERA, finalizo el lapso de régimen de prueba que le fue impuesto, quedando pendiente la sujeción a la vigilancia de la autoridad por Una Cuarta (1/5) parte de la pena que la cumplirá el día 03-12-2005, es por lo que quien decide considera procedente DECRETAR EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL del penado LANGER JOEL MEJIA HIGUERA, por la comisión del delito de COMPLICE EN EL DELITO DE EXTORSION cometido en perjuicio de la familia RIZZETO URDANETA de, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL, a favor del Penado LANGER JOEL MEJIA HIGUERA, venezolano, natural de Maracaibo, de 24 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.750.265, residenciado en Cúatricentenario, sector III, vereda 17 Nº 11, cerca de los Patrulleros, Maracaibo, Estado Zulia, condenado por el delito de COMPLICE EN EL DELITO DE EXTORSION, cometido en perjuicio de la familia RIZZETO URDANETA, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando pendiente la sujeción a la vigilancia de la autoridad por Una quinta (1/5) parte de la pena que la cumplirá el día 03-12-2005. En consecuencia, se ordena notificar al mencionado penado, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal para el día 20-10-2005 a las nueve de la mañana. Notifíquese a las partes. Publíquese, Registrase, Notifíquese y Ofíciese.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION,

DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO (S)

ABOG. ERNESTO ROJAS H.
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 641 -05, en el Libro de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal, y se remitieron las correspondientes Boletas de Notificación con oficio Nº 5141-05, dirigido al Departamento de Alguacilazgo.
EL SECRETARIO (s),

ABOG. ERNESTO ROJAS H.
IAC/yc.-