REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 11 de Octubre de 2005
194° y 145°
RESOLUCIÓN N° 633-05 CAUSA 6E-205-05
Se encuentra la presente causa en este Tribunal de Ejecución, en virtud de haber quedado firme el fallo dictado en fecha 29-04-05 por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, mediante la cual condena al penado MANUEL ANTONIO CASTILLO TOVAR, venezolano, natural de Cabimas, Comerciante, de 31 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 11.893.855, hijo de Manuel Castillo y Ana Tovar, residenciado en el Barrio Bolívar, calle 24 de Julio, entre veredas 24 y 42, casa Nº 53, Sector El Tostado, Estado Lara.
El penado MANUEL ANTONIO CASTILLO TOVAR, fue condenado a cumplir la pena de UN (01) MES Y QUINCE (15) DE PRISION mas las accesorias de Ley, por considerarlo autor del delito FUGA DE DETENIDOS, cometido en perjuicio del Estado Venezolano., actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo.-
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena impuesta de conformidad con el Artículo 482 Ejusdem, procediendo a realizar el Cómputo Legal de la Pena impuesta.
Así tenemos: Consta en actas que el penado MANUEL ANTONIO CASTILLO TOVAR, fue detenido en fecha 03-02-2005, por lo que hasta el día de hoy: 11-10-2005, fecha en que se practica el presente cómputo, lleva detenido: OCHO (08) MESES Y OCHO (08) DIAS, faltándole por cumplir: CUATRO (04) MESES Y SIETE (07) DIAS. En consecuencia, cumplirá la Pena Principal el día: 18-02-2006. Asimismo, cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena en fecha 06-05-2005.- Una tercera (1/3) parte de la pena en fecha 08-06-2005, la mitad (1/2) de la pena el día: 10-08-2005, Cumplirá las Dos Terceras (2/3) partes el día: 13-10-2005 las Tres Cuartas (3/4) partes el día: 14-11-2005, y estarán Sujetos a la Vigilancia de la Autoridad por (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, hasta el día: 03-05-2006. Este Tribunal de Ejecución establece como lugar de reclusión, La Cárcel Nacional de Maracaibo, donde el penado MANUEL ANTONIO CASTILLO TOVAR, cumplirá la pena impuesta. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ejecutado el fallo dictado en fecha 29-04-05 por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, mediante la cual condena al penado MANUEL ANTONIO CASTILLO TOVAR, venezolano, natural de Cabimas, Comerciante, de 31 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 11.893.855, hijo de Manuel Castillo y Ana Tovar, residenciado en el Barrio Bolívar, calle 24 de Julio, entre veredas 24 y 42, casa Nº 53, Sector El Tostado, Estado Lara, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo.- Y DECRETA el Cómputo de la Pena a cumplir por el antes aludido penado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.- Regístrese, Notifíquese remítanse las copias de ley anexadas a oficios.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION
DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO
ABOG. ERNESTO ROJAS H.
En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 633-05 en el Libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, se remiten copias certificadas de la presente decisión a los ciudadanos Director del Ministerio del Interior y Justicia- División de antecedentes Penales en la ciudad de Caracas, Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo y Presidente del Consejo Nacional Electoral anexos de Oficios N° 5116-05, 5117-05, 5118-05 y se remiten Boletas de Notificación anexo de oficio al Coordinador del Departamento de alguacilazgo bajo el N° 5119-05.-
EL SECRETARIO
IAC/jvf
CAUSA N° 205-05.-
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