REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 11 de 0ctubre de 2005

195° y 146°
CAUSA 6E-181-05
RESOLUCON 638-05

El presente proceso seguido contra el penado HECTOR MANUEL ESCALONA ARAQUE venezolano, natural de San Cristóbal, titular de la Cédula de Identidad número V-16.232.811, hijo de Lector Escalona y de 0lga Araque, residenciado en el sector Bella Vista, frente a la plaza Junín casa sin número, Maracaibo, Estado Zulia, a quien este Juzgado en fecha 12-08-05, le acordó la formula alternativa de cumplimiento de pena en Destacamento de Trabajo, la cual quebranto en fecha 28 de de septiembre del presente año, al encontrarse retardado de su Destacamento de Trabajo en el Establecimiento Penitenciario.
El penado HECTOR MANUEL ESCALONA ARAQUE fue condenado a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de COMPLICE NECESARIO ENLA COMISION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, cometido en perjuicio de ORLANDO OLIVARES.
Ahora bien, por cuanto de recibieron comunicaciones del Establecimiento Penitenciario de esta ciudad, con fechas 26 y 27 de septiembre del presente año, informando que el Destacamentario HECTOR MANUEL ESCALONA ARAQUE, se encuentra retardado de su Destacamento de Trabajo en el Establecimiento, considera esta Juzgadora, que lo procedente en Derecho es Revocar de Oficio la medida que le fue acordada en fecha 12-08-05, al concederle la Autorización para trabajar fuera del Establecimiento Penitenciario (Destacamento de Trabajo) en razón de que incumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, todo de conformidad con los artículos 479 y 512 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se acuerda librar comunicaciones a los Órganos de Policía de Investigaciones Penales de esta ciudad, (los indicados en los numerales 1°, 2, 4°, 12 Y 13 del artículo 9 de la Ley de Policía de Investigaciones Penales) a los fines de que se avoquen a la localización, ubicación y captura del referido penado y lo ingresen Centro Penitenciario. Así se declara.











DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA REVOCAR la autorización para trabajar fuera del Establecimiento Penitenciario que había sido acordada en fecha 12-08-05, al penado HECTOR MANUEL ESCALONA ARAQUE venezolano, natural de San Cristóbal, titular de la Cédula de Identidad número V-16.232.811, hijo de Lector Escalona y de 0lga Araque, residenciado en el sector Bella Vista, frente a la plaza Junín casa sin número, Maracaibo, Estado Zulia, por incumplimiento de las obligaciones impuestas.
Publíquese, Registrase, Notifíquese.
LA JUEZ,


DRA ISABEL ARAUJO
JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN

EL SERETARIO,


ABOG. ERNESTO ROJAS H.

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 638-05 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal en el presente mes y año, se libraron oficios bajo los Nros 5127,5128,5129,5130,5161,5132-05.

EL SECRETARIO,

ABOG. ERNESTO ROJAS H.


CAUSA N° 6E-181-05.