REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 11 DE OCTUBRE DEL 2.005
195° y 146°
RESOLUCION N° 636-05 CAUSA NRO 6E-153-05
Visto el Informe Técnico # 272 de fecha 05-04-05, suscrita por los Delegados de Pruebas adscritos a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, relacionado con el Penado SAUL ANTONIO SEPULVEDA DAVID, titular de la cédula de identidad Nro. E-82.245.181, fecha de nacimiento: 07/04/69, de 36 años de edad, colombiano, natural de Manizalez Colombia, soltero, comerciante informal, hijo de Saúl Sepúlveda (d) y de María David (d), actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, quien opta por LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE PENA EN MEDIDA DE REGIMEN ABIERTO, este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
Del estudio y análisis del Informe Técnico N° 272, realizado en fecha 05-04-05 por el equipo técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, inserto a los folios (842-844) de la causa, se desprende que el Penado SAUL ANTONIO SEPULVEDA DAVID, no cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal, por cuanto se considera de pronóstico DESFAVORABLE, en razón de los siguientes criterios:
- Inmaduro e impulsivo.-
Dificultar en tolerar frustración y postergar gratificación.
Manejo flexible de la norma.-
Poca capacidad y elementos concretos para evitar la reincidencia.-
No cuenta con hábitos estructurales en el área laboral.-
En consecuencia, considera esta Juzgadora, que lo procedente en Derecho, es NEGAR, LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA RELACIONADA AL REGIMEN ABIERTO al Penado SAUL ANTONIO SEPULVEDA DAVID, en virtud del Informe Técnico Desfavorable y no encontrarse APTO para la medida optada. Por lo antes expuesto, se ordena oficiar a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de que el mencionado penado reciba Orientación Psicológica ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA RELACIONADA AL REGIMEN ABIERTO, al Penado SAUL ANTONIO SEPULVEDA DAVID, al no encontrarse APTO para la medida optada, y al no cumplir con todos los requisitos previstos en el Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal.- Asimismo, se ordena oficiar a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de que el mencionado penado reciba Orientación Psicológica.- Regístrese y notifíquese.-
LA JUEZA SEXTO DE EJECUCION,
DRA ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO (s),
ABOG. ERNESTO ROJAS H.
En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el N° 636-05. Se libraron las boletas de notificaciones y se remitieron al Alguacilazgo con oficio N° 5135-05 y a la Cárcel Nacional de Maracaibo con oficio N° 5136-05.-.
EL SECRETARIO (S),
ABOG. ERNESTO ROJAS H.
IAC/mr
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