REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 11 de 0ctubre de 2005
195° y 146°
RESOLUCON NRO. 635-05. 6E-150-05.
El presente proceso seguido contra el penado ANDRY JOSÉ ZULETA BARRIOS venezolano, natural de Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad número V-12.405.015, hijo de Geni Barrios y de Samuel Zuleta Quintero, residenciado en Haticos por Arriba callejón San Simón, casa Nro. 102-23, Maracaibo, Estado Zulia, a quien este Juzgado en fecha 25-07-05, le acordó la formula alternativa de cumplimiento de pena en Destacamento de Trabajo, la cual quebranto en fecha 28 de de septiembre del presente año, al encontrarse retardado de su Destacamento de Trabajo en el Establecimiento Penitenciario.
El penado ANDRY JOSÉ ZULETA BARRIOS fue condenado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, cometido en perjuicio de JAVIER BRACHO Y ALI MAVAREZ.
Ahora bien, por cuanto de recibieron comunicaciones del Establecimiento Penitenciario de esta ciudad, con fechas 26 de septiembre y tres de octubre del presente año, informando que el Destacamentario ANDRY JOSÉ ZULETA BARRIOS, se encuentra retardado de su Destacamento de Trabajo en el Establecimiento, considera esta Juzgadora, que lo procedente en Derecho es Revocar de Oficio la medida que le fue acordada en fecha 25-07-05, al concederle la Autorización para trabajar fuera del Establecimiento Penitenciario (Destacamento de Trabajo) en razón de que incumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, todo de conformidad con los artículos 479 y 512 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se acuerda librar comunicaciones a los Órganos de Policía de Investigaciones Penales de esta ciudad, (los indicados en los numerales 1°, 2, 4°, 12 Y 13 del artículo 9 de la Ley de Policía de Investigaciones Penales) a los fines de que se avoquen a la localización, ubicación y captura del referido penado y lo ingresen Centro Penitenciario. Así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA REVOCAR la autorización para trabajar fuera del Establecimiento Penitenciario que había sido acordada en fecha 25-07-05, al penado ANDRY JOSÉ ZULETA BARRIOS venezolano, natural de Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad número V-12.405.015, hijo de Geni Barrios y de Samuel Zuleta Quintero, residenciado en Haticos por Arriba callejón San Simón, casa Nro. 102-23, Maracaibo, Estado Zulia, por incumplimiento de las obligaciones impuestas.
Publíquese, Registrase, Notifíquese.
LA JUEZ,
DRA ISABEL ARAUJO
JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN
EL SERETARIO,
ABOG. ERNESTO ROJAS H.
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 635-05 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal en el presente mes y año, se libraron oficios bajo los Nros 5121,5122,5123,5124,5125,5126 -05.
EL SECRETARIO,
CAUSA N° 6E-150-05.
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