REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 11 de Octubre de 2005
195° y 145°
RESOLUCION N° 634-05 CAUSA 6E-128-02
La Presente causa seguida en contra del Penado LUCIDIO JESUS MELENDEZ URDANETA, venezolano, natural de Santa Bárbara del Zulia, de 55 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 2.739.093, hijo de Luis Salvador Meléndez y Maria Urdaneta, residenciado en la urbanización El Caujaro, calle 198, con avenida 49G No. 148-01, Municipio San Francisco Estado Zulia, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, cometido en perjuicio de el ciudadano RAUL EDICSON GRAJALES SOTO.
Este Tribunal de Ejecución antes de decidir hace las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el Penado LUCIDIO JESUS MELENDEZ URDANETA, fue sentenciado por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia para el Régimen Procesal transitorio, en fecha 30-01-2001 a cumplir el primero la pena de OCHO (08) AÑOS DOS (02) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por considerarlo autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, cometido en perjuicio de RAUL EDICSON GRAJALES SOTO.
Ahora bien, luego de la revisión de la presente causa, se observa que riela al folio (598, 599) Resolución N° 527-04 de fecha 28-09-2004 dictada por este Juzgado de Ejecución, donde se Acordó el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, al penado LUCIDIO JESUS MELENDEZ URDANETA, de conformidad con el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 479 ordinal 1º Ejusdem, imponiéndole un lapso de Régimen de Prueba el cual cumpliría el 15-09-2005, así como también las obligaciones indicadas en la referida decisión.
Finalmente consta en actas que riela al folio (617) Constancia de fecha 15-09-2005 emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en donde se deja constancia que el Penado LUCIDIO JESUS MELENDEZ URDANETA finalizo el lapso de régimen de prueba que le fue impuesta, quedando pendiente la sujeción a la vigilancia de la autoridad por Una Cuarta (1/4) parte de la pena que la cumplirá el día 30-09-2007, es por lo que, quien decide considera procedente DECRETAR EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL del penado al LUCIDIO JESUS MELENDEZ URDANETA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, cometido en perjuicio de el ciudadano RAUL EDICSON GRAJALES SOTO, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETAR EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL, a favor del Penado LUCIDIO JESUS MELENDEZ URDANETA, venezolano, natural de Santa Barbara del Zulia, de 55 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 2.739.093, hijo de Luis Salvador Meléndez y Maria Urdaneta, residenciado en la urbanización El Caujaro, calle 198, con avenida 49G No. 148-01, Municipio San Francisco Estado Zulia, condenado por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, cometido en perjuicio de el ciudadano RAUL EDICSON GRAJALES SOTO, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando pendiente la sujeción a la vigilancia de la autoridad por Una Cuarta (1/4) parte de la pena que la cumplirá el día 30-09-2007. En consecuencia, se ordena notificar al mencionado penado, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal para el día 20-10-2005 a las nueve de la mañana. Notifíquese a las partes. Publíquese, Registrase, Notifíquese y Ofíciese.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION,
DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO (S)
ABOG. ERNESTO ROJAS H.
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 634-05, en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal en el presente mes y año. Se libro oficio Nro 5120-05:.-
EL SECRETARIO (s),
ABOG. ERNESTO ROJAS H.
IAC/jvf
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