REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 10 de Octubre de 2005
194° y 145°




RESOLUCION N° 631-05 CAUSA NRO 6E-118-03



Visto el Informe Técnico # 701 de fecha 28-04-05, suscrita por los Delegados de Pruebas adscritos a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, relacionado con el Penado MARCO TULIO HERRERA ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nro. 9.795.347, fecha de nacimiento: 11-12-1970, de 35 años de edad, venezolano, residenciado en el Barrio La Chinita, calle 111, No. 20B-45, Haticos por Arriba, Maracaibo Estado Zulia, casado, Mecánico Fresador, hijo de Similliano Herrera y de Carmen Araujo, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, quien opta por LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE PENA EN MEDIDA DE REGIMEN ABIERTO, este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
Del estudio y análisis del Informe Técnico N° 701, realizado en fecha 15-07-2005 por el equipo técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, inserto a los folios (311-312) de la causa, se desprende que el Penado MARCO TULIO HERRERA ARAUJO, no cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal, por cuanto se considera de pronóstico DESFAVORABLE, en razón de los siguientes criterios:
- Impulsividad
- Manejo flexible de la norma
- Locus de control externo sin apoyo de contención
- Planes inestructurados
- No hay evidencia de cambio conductual

En consecuencia, considera esta Juzgadora, que lo procedente en Derecho, es NEGAR, LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA RELACIONADA AL REGIMEN ABIERTO, al Penado MARCO TULIO HERRERA ARAUJO, en virtud del Informe Técnico Desfavorable y no encontrarse APTO para la medida optada. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA RELACIONADA AL REGIMEN ABIERTO, al Penado MARCO TULIO HERRERA ARAUJO, en virtud del Informe Técnico Nro. 701 de fecha 15-07-05, y no encontrarse APTO para la medida optada, y al no cumplir con todos los requisitos previstos en el Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal.- Regístrese y notifíquese.-
LA JUEZA SEXTO DE EJECUCION,

DRA ISABEL ARAUJO COBARRUBIA


EL SECRETARIO (s),

ABOG. ERNESTO ROJAS H.


En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el N° 631-05. Se libraron las boletas de notificaciones y se remitieron al Alguacilazgo con oficio N° 5084-05.-


EL SECRETARIO (S),


ABOG. ERNESTO ROJAS H.

IAC/jvf