REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 10 DE OCTUBRE DEL 2.005
195° y 146°
RESOLUCION N° 628-05 CAUSA NRO 6E-031-01
La presente causa seguida en contra del Penado JULIO ANTONIO PEÑA REDONDO, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento: 20-12-74, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.243.774, casado, electricista, residenciado en Barrio Los Olivos Avenida 61 N° 63-100 Maracaibo Estado Zulia, quien fue condenado por el extinto Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 25 de febrero del 2.000 a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, cometido en perjuicio del ciudadano JORGE ELIECER RINCON SANCHEZ.-
Ahora bien, en fecha 12-08-05 según Resolución N° 539-05 este Tribunal acuerda otorgar al mencionado penado como Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena el Destino A Establecimiento Abierto o Régimen Abierto, en el Centro de Tratamiento Comunitario “Inspector Rafael Ochoa Castro” . Todo de conformidad con el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con la extractividad establecida en el Artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el Artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal le imponen las siguientes condiciones: a.) La prohibición de salir del Estado Zulia y del País sin autorización por escrito de este Tribunal de Ejecución; b.) No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y del Delegado de Prueba que le sea designado; c.) Abstenerse de frecuentar lugares donde expidan bebidas alcohólicas y cualesquiera (sic) otros tipos de drogas; d.) Presentar ante este Tribunal cada sesenta (60) días constancia de trabajo; e.) No poseer ni portar armas de fuego; f.) Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado.-
Finalmente visto lo expuesto por el Consejo Disciplinario del Equipo Técnico del Centro de Tratamiento Comunitario “Inspector Rafael Antonio Ochoa Castro” suscrito por la Directora de la Cárcel II, Abog. Yinya Reyes y los Delegados de Prueba del caso, en el Acta de fecha 30-09-05 relacionado a la conducta asumida por el Penado JULIO ANTONIO PEÑA REDONDO, titular de la cédula de identidad N° 13.243.774, residenciado en Sector Los Olivos Calle 61 N° 63-100 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Evadirse del Establecimiento Abierto, incumpliendo con las obligaciones de este beneficio; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente Revocar el Beneficio de Régimen Abierto, otorgado a dicho penado en fecha 12-08-2005, por haber incurrido en falta muy grave su evasión, de acuerdo a lo contemplado en el Artículo 36 Ordinal 7° del Reglamento Interno de Disciplina . Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA RELACIONADA AL REGIMEN ABIERTO, al Penado JULIO ANTONIO PEÑA REDONDO, titular de la Cédula de Identidad N° 13.243.774, en virtud de haberse Evadido del Establecimiento Abierto, incumpliendo con las obligaciones de este beneficio; de conformidad con lo establecido en el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena librar Orden de Captura del mencionado penado, en consecuencia líbrense los correspondientes oficios. Regístrese, Notifíquese y Ofíciese.
LA JUEZA SEXTO DE EJECUCION,
DRA ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO (s),
ABOG. ERNESTO ROJAS H.
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 628-05. Se libraron boletas de notificación y se remitieron al Alguacilazgo con oficio N° 5082-05, Así mismo se oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “Inspector Rafael Antonio Ochoa Castro con oficio N° 5083-05. Igualmente se libró Orden de Captura y se remitió con oficios Nros. 5085, 5086, 5087, 5088, 5089 y 5090-05.
EL SECRETARIO (S),
ABOG. ERNESTO ROJAS H.
IAC/mr
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