REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 07 de Octubre de 2.005
195° y 146°


DECISION No. 439-05.- CAUSA No. 1E-237-99

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:

El penado GUSTAVO ADOLFO RAMIREZ fue condenado por el Extinto Juzgado Superior Quinto en lo Penal en fecha 06-02-95, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 407° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JUAN GABRIEL RINCON
Ahora bien, del estudio del presente caso, esta Juzgadora observa, que en fecha 12-05-2.000, según decisión No. 286-00, se le concedió al penado GUSTAVO ADOLFO RAMIREZ el Beneficio de Libertad Condicional, imponiéndosele un Régimen de Prueba de CUATRO (04) AÑOS con presentaciones cada QUINCE DIAS, hasta el día 26-02-05, fecha en la cual cumplió la Pena Principal quedando sometido a la Sujeción a la Vigilancia por una cuarta parte de la pena hasta el dia 27-11-08. Asimismo el penado de autos cumplió con el Régimen de Prueba impuesto, tal como se evidencia del oficio Nº 1556-04 de fecha 17-05-04 suscrito por la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, en la cual hacen constar que el referido penado culminó satisfactoriamente con el Régimen de Prueba asignado, el cual se evaluó con progreso bueno y nivel de supervisión mínimo, por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 498° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano GUSTAVO ADOLFO RAMIREZ plenamente identificado en actas, quedando sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de ala Autoridad por una cuarta parte de la pena hasta el día 27-11-08 todo de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano GUSTAVO ADOLFO RAMIREZ venezolano, natural de Maracaibo, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.446.001, soltero, residenciado en el Barrio Csñada Honda, avenida 95, casa Nº 95-03 Maracaibo, Estado Zulia quedando sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una cuarta hasta el día 27-11-08 en una Intendencia Civil mas cercana a su domicilio de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. ASI SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes.---------------------------------------------------------------
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
DRA. RAIZA RODRIGUEZ
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE LUIS LOSSADA

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 439-05.


EL SECRETARIO,

Causa No. 1E-237-99
RR/zulay-