REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 07 de Octubre de 2005
195º y 146º
DECISION No. 440-05.- CAUSA No. 1E-203-00.-
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, en la causa seguida al penado RAFAEL ANGEL VALESTRINIS VILLALOBOS, este Tribunal en funciones de Ejecución para resolver hace las siguientes consideraciones:
El penado RAFAEL ANGEL VALESTRINIS VILLALOBOS, plenamente identificado en actas fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de FARMACIA UNIDAS S.A.
En este sentido este tribunal observa que en fecha 18-07-05 según resolución No. 3209-05 se realizó cómputo con redención de pena y del cual se desprende que el penado de autos desde el 10-04-2004 opta a la formula alternativa al cumplimiento de pena como lo es Libertad Condicional en virtud de haber cumplido con las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta.
Ahora bien de las presentes actuaciones se desprende que el delito fue cometido anterior a la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 14-11-01, por lo que se trata de una disposición contenida en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, que aplicada retroactivamente y por cuanto el delito fue cometido ante de la entrada en vigencia de la ultima reforma del mencionado código adjetivo, por lo que nos encontramos inmersos dentro de la extra-actividad de la ley penal en consecuencia impera la norma que fuere mas favorable al reo; por lo que el estado ha tomado desde los inicios de estas formulas alternativas de cumplimiento de pena optar a la realización de estudios por equipos multidisciplinarios pertenecientes al Ministerio de Justicia, ahora Ministerio del Interior y Justicia, regulándolos a través de un instructivo, gaceta oficial N° 36.314, de fecha 16 de Octubre del año 1997, actualmente derogado, con la ultima reforma del Código Orgánico Procesal Penal, donde especifica pormenorizadamente en que consisten cada uno de las formulas de cumplimientos de pena, las disposiciones comunes de estas y las disposiciones especificas, todo ello con el fin de proyectar a través de un examen científico cual seria la vida extramuros del penado. Todo ello en armonía a la decisión que fuere tomada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Luis Velásquez Alvaray en fecha 04-04-05.
Al folio doscientos veintitres (223) corre inserto comunicación signada con el No. 86314900 de fecha 27-08-02, expedidos por el Ministerio del Interior y Justicia, del cual se desprende que el penado de autos no presenta Antecedentes penales ni probacionarios.
Al folio trescientos setenta y seis (376) corre inserto informe Evaluativo proveniente del Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Ochoa Castro”, de fecha 06-10-05, perteneciente al penado RAFAEL ANGEL VALESTRINIS VILLALOBOS, y de la lectura se puede evidenciar la síntesis evolutiva de las áreas evaluadas tales como la familiar, laboral, disciplinaria y la adaptabilidad, las cuales arrojan como lo es el PRONOSTICO: “(…) Se propone FAVORABLE en razón a:- CAPACIDAD DE ACATAR NORMAS Y RESPETAR FIGURAS DE AUTORIDAD. – HÁBITOS ESTRUCTURADOS DE EMPLEO CON UBICACIÓN DEFINIDA. – SENTIDO DE APEGO Y RESPONSABILIDAD FAMILIAR. – BUEN NIVEL DE AUTOCRITICA ANTE EL DELITO EXPRESANDO APRENDIZAJE DE LA EXPERIENCIA Y DISPOSICION DE EVITAR KA (sic) REINCIDENCIA. – COMPORTAMIENTO ADAPTATIVO DURANTE SU PERMANENCIA EN EL REGIMEN ABIERTO …”; así mismo del perfil psicológico, se puede leer: “(…) EL EVALUADO RAFAEL ANGEL VALESTRINIS VILLALOBOS, ES APTO A LA MEDIDA DE LIBERTAD CONDICIONAL QUE SE SOLICITA AL EVIDENCIA UNA CONDUCTA EJEMPLAR EN REGIMEN ABIERTO…;
Al folio trescientos ochenta (380) corre inserto Carta de Conducta emanada del Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Ochoa Castro”, de fecha 28-09-05 y del cual se lee:”(…) durante su permanencia en este Centro de Tratamiento Comunitario una CONDUCTA EJEMPLAR…”;
Del estudio y el análisis de las actas que integran el presente expediente, se desprende que el mencionado penado cumple con todos los requisitos previstos para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena como lo es LA LIBERTAD CONDICIONAL previsto en el artículo 64 de la ley de Régimen Penitenciario por remisión expresa del artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia este Tribunal de Ejecución acuerda Conceder la Formula Alternativa de cumplimiento de Pena como lo es LA LIBERTAD CONDICIONAL, al penado RAFAEL ANGEL VALESTRINIS VILLALOBOS, plenamente identificado en actas, por lo cual se le imponen las siguientes obligaciones:
1°.- Residir en un lugar determinado, notificando al Tribunal la dirección exacta y no podrá mudarse del mismo sin la previa autorización del Tribunal.-
2°.- Consignar Constancia de Empleo, con su dirección exacta respectiva.-
3°. - No portar arma de ningún tipo.-
4°. -No visitar lugares donde se expendan licores, y abstenerse de consumir bebidas alcohólicas, o sustancias estupefacientes o Psicotrópicas.-
5°.- Presentarse por ante este Despacho UNA (01) vez al mes, a partir de la presente fecha.-
6°.- Presentarse por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, las veces que su Delegado así lo requiera.-
7°.- Fijar domicilio en un lugar retirado del sitio del hecho.-
8°.- Este Régimen de Prueba tendrá una duración de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, es decir hasta el 26-12-07, término en el cual se cumple la PENA PRINCIPAL, y una vez cumplida esta quedará sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta hasta el 26-06-2010. ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, otorga al penado RAFAEL ANGEL VALESTRINIS VILLALOBOS, portador de la cédula de identidad No. 9.771.399, venezolano, de oficio zapatero, soltero, nacido el día 05-12-68, de 36 años de edad, hijo de María Villalobos y de Rafael Valestrinis, LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, como lo es LA LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la ley de Régimen Penitenciario, por remisión expresa del artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido se ordena la LIBERTAD INMEDIATA del penado de autos, por lo que se ordena librar la respectiva Boleta Excarcelación. Regístrese la presente Decisión; notifíquese y ofíciese a la Dirección de la Cárcel Nacional de Maracaibo, al Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Ochoa Castro”, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Departamento de Alguacilazgo, remitiéndose las correspondientes Boletas de Notificaciones.-ASI SE DECLARA.---------------------------------------------------------------
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
DRA. RAIZA RODRIGUEZ
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE LUIS LOSSADA
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el N° 440-05; se ofició bajo los Nros. 3.109, 3.110, 3.111 Y 3.112-05, y se libraron las respectivas Boletas de Notificaciones.-
La Secretaria,
RR/rem.-
Causa No. 1E-203-00.-
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