REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 05 de Octubre de 2005
195º y 146º


DECISION No. 432-05 CAUSA No. 1E-054-02.-

Visto el Informe Técnico N° 508 de fecha 08-06-05, suscrito por las Delegadas de Prueba, Departamento Social Psicóloga Lic. Gloris Barrera y Lic. Elaine González, realizada al penado WILFREDO RAMON LOPEZ MIQUELENA, quien se encuentra bajo el Beneficio de Destacamento de Trabajo, y que fue practicado para optar al Beneficio de Régimen Abierto, y asimismo atendiendo a la solicitud realizada por la defensa, y por cuanto cuenta con un cupo en el centro de tratamiento comunitario “Manuel Matos Romero, este Tribunal observa:

El penado WILFREDO RAMON LOPEZ MIQUELENA, fue condenado por el Juzgado Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 10-07-02, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal cometido en perjuicio de de los ciudadanos MORLY UZCATEGUI Y HAZAEL PEÑERO.

El referido penado según el Cómputo Legal de fecha 21-08-02 signado con el No. 264-05, opta al Beneficio de Régimen Abierto desde el 09-07-05, fecha en la cual cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, ello en virtud de la suspensión del Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en sesión de fecha 04-04-2005 realizada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde aprueban el proyecto cautelar presentado por el Magistrado Luis Velásquez Alvaray para su consideración, relativo al recurso inconstitucional de la precitada norma adjetiva y en la cual la Sala ordenó la suspensión de la aplicación de norma, hasta cuando se dicte sentencia de la pretendida inconstitucionalidad y por tanto debe darse estricto cumplimiento al contenido del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto se refiere a las formulas alternativas de cumplimiento de pena.
Al folio doscientos treinta y ocho (238) corre inserto Certificado de Antecedentes Penales expedidos por el Ministerio del Interior y Justicia de fecha 27-05-02, donde señalan que el penado WILFREDO RAMON LOPEZ MIQUELENA no registra Antecedentes Penales, hasta la fecha actualización….”.
Al folio (304) corre inserto oficio signado con el No. 004383 de fecha 27-06-05, proveniente de la Cárcel Nacional de Maracaibo donde se señala la Situación Jurídica del penado de autos. Al folio doscientos ochenta y cinco (285) corre inserta Oferta de Trabajo suscrita por el ciudadano Pedro Duarte propietario del Abasto Mi Fortuna donde ocupa el cargo de vendedor.
Al folio doscientos sesenta y uno (261) corre inserto Carta de Conducta, así mismo corre inserto al folio (243) proveniente de la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde señala el record conductual del penado WILFREDO RAMON LOPEZ MIQUELENA.
Igualmente al folio (275), aparece agregado a las actas Informe Técnico proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, signado con el No. 508 de fecha 08-06-05, donde señalan entre otras cosas:“(…) PRONOSTICO: Se considera caso FAVORABLE, en razón de:- Análisis funcional. –Interés en l esfera laboral. –metas viables. –Disposición al cambio. –Filiación al grupo familiar. –conducta susceptible a orientación., . CONCLUSIONES: Se considera caso APTO a la medida de Régimen Abierto….
Ahora bien, considera este Juzgado que el penado de autos, cumple con la circunstancias prevista en el primer y tercer aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y por otra parte queda demostrado en el Cómputo de Ley realizado por este Tribunal, que dicho Penado tiene cumplido más de Un Tercio (1/3) de la Pena Principal impuesta, razón por la cual considera esta Juzgadora que lo procedente en este caso es ACORDAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, previsto en el artículo 50l del Código Orgánico Procesal penal, dicho penado cumplirá el beneficio en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Manuel Matos Romero”, quien en conjunto con el Tribunal controlaran y vigilaran el adecuado sistema penitenciario y en especial al cumplimiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, como lo es el Régimen Abierto, quien lo otorga en razón de la actual crisis penitenciaria que atraviesa nuestro país en los actuales momentos, por lo que se considera pertinente señalar oportunamente condiciones especiales para el penado WILFREDO RAMON LOPEZ MIQUELENA, las cuales de acuerdo a lo previsto en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, preceptúa lo siguiente:
1. No salir de la ciudad o lugar de residencia y del país, sin la autorización expresa y por escrito del tribunal;
2. No cambiar de residencia ni fijar la misma en otro municipio de cualquier Estado del país, sin la debida autorización del tribunal y del delegado de prueba, siempre y cuando esta fijación forzada no constituya obstáculo para el tratamiento establecido en el Centro de Tratamiento Comunitario ni constituya dificultad al ejercicio de su profesión u ocupación;
3. Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, dentro del Centro de tratamiento Comunitario ni fuera de el, y de frecuentar locales donde expendan bebidas alcohólicas;
4. Someterse al tratamiento médico-psicológico que el tribunal estime conveniente; y el tratamiento individualizado que indique el delegado de prueba;
5. Asistir a determinados lugares o centro de instrucción o reeducación en el caso que lo considere necesario el delegado de prueba;
6. Asistir a centros de práctica de terapia de grupo, dirigida o en el caso que lo considere necesario el delegado de prueba ;
7. Presentar ante este Tribunal constancia de trabajo cada Sesenta (60) días;
8. Presentarse al Tribunal cada Treinta (30) días;
9. No portar armas de fuego ni armas punzo penetrantes;
10. Acatar y cumplir fielmente el Reglamento Interno del Centro de Tratamiento Comunitario designado por el Juez de Ejecución
y las condiciones impuestas por el Delegado de Prueba.
11. En razón de las recomendaciones la Delegada de Prueba,
Deberá establecer nivel máximo de supervisión, seguimiento laboral, orientación a su grupo familiar.
ASI SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda OTORGAR EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado WILFREDO RAMON LOPEZ MIQUELENA , titular de la cédula de identidad No. V-10.432.150, venezolano, de 38 años de edad, casado, oficio obrero, hijo Ificio López y Maria Miquelena, residenciado en el Barrio Carlos Andrés Pérez, calle 32 vereda 1, casa N° 7A-97, sector Sierra Maestra Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el primer y tercer aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-
Regístrese la presente Decisión; notifíquese a la Fiscal 27° del Ministerio Público, ofíciese al Centro de Atención Comunitaria “Dr. Manuel Matos Romero” , a la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la ciudadana Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, así mismo se ordena librar las boletas de notificación respectivas.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,


DRA. RAIZA RODRIGUEZ




EL SECRETARIO,


ABG. JOSE LUIS LOSSADA
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el N° 432-05; se ofició bajo Nros. 3053, 3054, 3055 y 3056 y se libró las respectivas Boletas de Notificación.-


EL SECRETARIO,