REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 28 de Octubre de 2005
195º y 146º
DECISIÓN N° 482-05 CAUSA N° 306-05

Vista la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Tercero de Control Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 14-02-05, en contra del penado YOHANGEL ENRIQUE MAYOR BRAVO, este Tribunal de Ejecución en conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena practicar Computo de Pena con Redención.

El penado YOHANGEL ENRIQUE MAYOR BRAVO, fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE RAMON URDANETA.

Ahora bien, consta en acta que el referido ciudadano fue detenido en fecha 07-12-2004. Tiene demostrado efectivamente en razón de trabajo en el primer lapso de TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, más la segunda redención de UN (01) MES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hasta el día de hoy fecha en la que se realiza el presente cómputo arroja una Sumatoria con Redención de un total de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DOS (02) DIAS; por lo que cumplió la Pena Principal con Redención el día 29-09-05, faltándole por cumplir la Sujeción a la Vigilancia por una quinta (1/5) parte de la pena, la cual sería el día 23-12-05.

En este sentido y en vista a que el penado YOHANGEL ENRIQUE MAYOR BRAVO, cumplió la Pena Principal con Redención de Pena en fecha 29-09-2.005, esta juzgadora considera procedente en derecho otorgarle la INMEDIATA LIBERTAD del referido penado por CUMPLIMIENTO DE PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal quedando sometido a la pena accesoria de la Sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad Civil por una quinta (1/5) parte la cual será día 23-12-2005. ASI SE DECIDE.-

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CUMPLIMIENTO DE PENA a favor del penado YOHANGEL ENRIQUE MAYOR BRAVO, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 19 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad, N° 20.834.225, de zapatero, hijo de Angel Mayor y de Neris Bravo, de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal quedando sometido a la pena accesoria de la Sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad Civil por una quinta (1/5) parte la cual será día 23-12-2005, por lo se ordena la LIBERTAD INMEDIATA del penado de autos, por lo que se ordena librar la respectiva Boleta Excarcelación. Regístrese la presente Decisión; notifíquese a la Defensa y a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público; ofíciese a la Dirección de la Cárcel Nacional; y ofíciese al Departamento de Alguacilazgo, remitiéndose las correspondientes Boletas de Notificaciones. ASI DECLARA.-----------------------------
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,




DRA. RAIZA RODRIGUEZ EL SECRETARIO,


ABG. JOSE LUIS LOSSADA

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el N° 482-05 y se ofició bajo los Nros. 3.426 y 3.427-05.-
El Secretario,

Causa No. 1E-306-05
.rem.-