REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSIÓN SANTA BARBARA
Santa Bárbara de Zulia, 04 de Noviembre de 2005
195° y 146°
JUEZ PRESIDENTE Abg. JOSE LUIS MOLINA MONCADA
ESCABINOS:
MARILU FONSECA CORRO
AYARID DEL CARMEN LINARES BRACHO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADOR: Fiscalia Decimasexta del Ministerio Público, representada por la Profesional del Derecho Abogada YENNYS DIAZ MARTINEZ, en su condición de Fiscal Decimosexto del Ministerio Público
ACUSADO: CHARLOT ANTONIO BASABE, venezolano, natural de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, hijo de Luis Lizarzabal y de Ismelda Basabe, de 30 años de edad, fecha de nacimiento el 11-04-1975 soltero, músico, titular de la Cédula de Identidad N° 14.428.128, residenciado en el Caserío La Frontera, vía Caño el Padre en la Parcela San Elinito, Municipio Sucre del Estado Zulia,
ACUSACION: VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 de la reforma del 20 de Octubre de 2000 del Código Penal.
VICTIMA: MARIA MARTINA ALVAREZ GONZALEZ.
DEFENSORA: Abg. NOIRALITH GONZALEZ, Defensora Pública Quinta, adscrita a la Unidad de Defensa Pública, Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
El día 20 de Agosto de 2001, aproximadamente a las cinco de la tarde, la ciudadana María Martina Alvarez González, se encontraba en su casa de habitación situada en la Parcela denominada La Pinioncita, ubicada en el Sector Caño El Padre, Parroquia Gibraltar, Municipio Sucre del Estado Zulia, cuando a la misma se acercó el ciudadano CHARLOT ANTONIO BASABE, armado de un cuchillo, el cual uso para constreñir a la ciudadana MARIA MARINA ALVAREZ GONZALEZ, a un acto carnal.
Con base a los hechos planteados, la ciudadana Abogada YENNYS DIAZ MARTINEZ, en su condición de Fiscal Decimosexta del Ministerio Público, en el día y hora señalada para la Audiencia Oral, en la oportunidad correspondiente, acuso formalmente al ciudadano CHARLOT ANTONIO BASABE, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el Artículo 375 de la reforma del 20 de Octubre de 2000 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA MARTINA ALVAREZ GONZALEZ.
Para demostrar la imputación, el Ministerio Público, ofreció y fueron admitidos en la Audiencia Preliminar, los siguientes elementos de prueba:
1. Testimonio del Médico Forense Dr. ILDEMARO MORENO, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional San Carlos de Zulia, quien practicó el examen médico a la víctima.
2. Los Resultados del examen Medico Forense practicado a la victima, a objeto de ser incorporado al Juicio por su lectura.
3. Testimonio de la victima ciudadana María Martina Alvarez Gonzalez.
4. Testimonio de los funcionarios actuantes en el procedimiento oficiales Wilmer Antonio Rincón y Jose Isaias Herrera, adscritos a la Policía Regional del Municipio Sucre del Estado Zulia.
5. Testimonio de la ciudadana Catalina Osorio Basabe.
6. Testimonio de la ciudadana Marvelis Soto Lizarzabal.
7. Testimonio de la ciudadana Elena de La Cruz Solarte Basabe.
8. Testimonio de la ciudadana Edubia Esyubi Mejia Lizarzabal
9. Experticia de Reconocimiento de los objetos, una arma de fuego, tipo escopeta, un cuchillo arma blanca tipo cuchillo y las prendas personales (ropa) de la víctima, practicada por Expertos del Organo de Investigación Penal, para ser incorporadas al Juicio por su lectura.
10. Exhibición de los objetos incautados, una arma de fuego (escopeta), un arma blanca (cuchillo) y la ropa de la víctima, a objeto de ser reconocidas por la víctima.
11. Los resultados de las declaraciones del imputado como de la víctima durante la audiencia de presentación por ante el Juzgado Primero de Control, en fecha 21 de Agosto de 2001.
Los argumentos de la defensa fueron los siguientes: “En el discurso que hizo el Ministerio Público ha realizado algunas modificaciones en el escrito acusatorio presentado en el año 2001, sin saber la Defensa cual es su objeto, al referirse a que la víctima se lavó, algo que nunca aparece en el Expediente, acaso es que el Ministerio Público le sugirió a la víctima o al Dr. Forense que señalara eso en el Juicio, surge suspicacia en la defensa al respecto, serán los medios de pruebas los que indiquen lo que sucedió, no debe el Ministerio Público señalar situaciones que no se evidencian en el Expediente. La Defensa niega la acusación ya que mi defendido no se encontraba en ese lugar sino que se encontraba en la propiedad del señor Chourio, quien vendrá aquí a declarar sobre esta situación. Solicito al Juez Presidente con relación al medio probatorio referido al número 8 no se evacué por cuanto no especifica como se va a incorporar en juicio y no es de los documentos de los que se refiere el Artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos
Para demostrar sus alegatos, ofreció y fueron admitidos en la audiencia preliminar los siguientes elementos de prueba.
1. Testimonio del ciudadano Ramón Chourio.
2. Experticia Médico Legal Psiquiatrica practicada al ciudadano Charlot Antonio Basabe, en la Medicatura Forense con sede en la ciudad de El Vigía. Estado Mérida.
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
El Tribunal Colegiado valorando las pruebas practicadas en el debate oral según la sana crítica, observando la regla de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, así como los alegatos de las partes y las pruebas promovidas por la representación fiscal y por la defensa, declara: durante el debate probatorio se establecieron los hechos fijados por la acusación y la orden de apertura a juicio, ocurridos el día 20 de Agosto de 2001, aproximadamente a las 05:00 de la tarde, cuando en la Parcela denominada La Pinioncita, ubicada en el Sector Caño El Padre, Municipio Sucre del Estado Zulia, se hizo presente el acusado Charlot Antonio Basabe, portando un cuchillo, con el cual constriño a María Martina Álvarez González, a un acto carnal, vía genital. Así quedó establecido, con el examen de los siguientes elementos de pruebas.
El acusado CHARLOT ANTONIO BASABE, impuesto del Precepto Constitucional, inserto en el Artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como del contenido 357 del Código Orgánico Procesal Penal, estando sin juramento alguno, libre de todo apremio, prisión y coacción, expuso: “El día que me dicen para presentarme, le dije a la señorita Coromoto que mi vida corría peligro, pero estoy vivo, me metieron 9 tiros, tuve en La Cañada y me metieron 5 tiros, yo estaba donde Ramón Chourio, bebiendo, haciendo parrilla y Elena me dijo como a las 5:30 de la tarde que buscara las flores de la finada mi hermana y eso queda lejo, yo arranque recogí todas las flores pase por adentro de que Ramón Chourio y de regreso pase otra vez por que Ramón y regresé a las 6:00 de la tarde y nos quedamos ahí bebiendo, ya pa la siete de la noche me dijo el cuñado, que me fuera que me buscaba la policía y dije si no la debo no la temo y como a las 8 de la noche llega la Policía y me golpeó, yo nunca pase por ahí. Es todo”Es todo”. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público, pregunta al acusado y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PREGUNTA: ¿Diga el día del hecho que narró? CONTESTO: “El mismo día en que llegó la policía y me agarró preso, mi hermana me envió a recoger flores y las traje en dos baldes, el cuchillo es de Elena y no mío”. OTRA: ¿Quién es Elena?. CONTESTO: “La hermana mía y ella cargaba el cuchillo”. OTRA: ¿Cómo es el cuchillo?. CONTESTO: “Ella lo cargaban para picar y yo trabajo con ella en la finca? OTRA: ¿El cuchillo a que se refiere es el que se exhibe? CONTESTO: “Ese no es el cuchillo porque lo cargaba mi hermana”. OTRA: ¿A que hora fue a buscar las flores?. CONTESTO: “a la 5:30 de la tarde y llegue a que Ramón a las 6:00 y es mi cuñado”. OTRA: ¿Dónde estaba antes de salir a buscar las flores?. CONTESTO: “Con mi familia haciendo parrilla, carne, arroz, con Marvelis Soto, Ramón Chourio, Catalina Osorio Basabe, Elena Basabe, Yolgis Basabe, Leonel José Lizarzabal y Eduvia Lizarzabal, se encontraba en la parrilla de que Ramón”. OTRA: ¿A que hora empezó la reunión?. CONTESTO: “A las 10:00 a.m.”. OTRA: ¿Por qué se reunieron?. CONTESTO: “Por lo de la difunta, me dieron 20.000 mil bolívares mi patrón y compré pollo, arroz, carne, papa, yo no me moví”. OTRA: Cuando fue a buscar las flores ya había terminado la parrilla?. CONTESTO: “Yo faltaba por comer y Ramón, pero ya habíamos desayunados y almorzados”. OTRA: ¿A que hora compró los pollos?. CONTESTO: “No recuerdo porque no tengo reloj”. OTRA: “Como sabe que salió a las 5: 30 de la tarde?. CONTESTO: “Porque pasó el lechero que pasa a esa hora”. OTRA: ¿Para que eran los pollos?. CONTESTO: Para comérmelos, para que más”. OTRA:¿Dónde fue a buscar las flores?. CONTESTO: “ A que Ramona Basabe”. CONTESTO: ¿Cuánto tiempo hay de donde estaba a que Ramona?. CONTESTO: “ 30 minutos en bicicleta?. OTRA: ¿al regresar a la casa que hora eran?. CONTESTO: “ Las seis de la tarde y pasó mi primo y mi cuñado mandó a comprar 2 cajas de cervezas”. OTRA: ¿Cuándo veloriaron a su hermana?. CONTESTO: “No recuerdo”. OTRA: ¿ conoce a María Martina?. CONTESTO: “No”. OTRA:¿Conoce a Angel Euclides?. CONTESTO: “Si pero nos llevamos mal”. OTRA: ¿Sabe Donde vive Angel Euclides?. CONTSTO: “Claro todos nos conocemos, pero de donde estoy a donde vive él hay 45 minutos”. OTRA: ¿Por qué no se lleva bien con Angel Euclides?. CONTESTO: “Porque todo lo que se pierde soy yo, yo soy el ladrón de ahí”. OTRA: ¿A que edad tuvo su primera relación sexual?. CONTESTO: “ No recuerdo”. OTRA: ¿Quiénes estaban presentes al regresar con las flores?. CONTESTO: “Los mismos me estaban esperando, si yo hubiera sido yo me voy no me quedo, el que no la debe no la teme”. OTRA. ¿Usted cargaba una escopeta?. CONTESTO: “ No”. OTRA: ¿ Quienes agarraron la escopeta?. CONTESTO: “ Los policías y la agarraron de la casa de Euclides, el mismo se las pasó”. OTRA: ¿A que hora agarraron la escopeta?. CONTESTO: “ en la noche”. OTRA: ¿Quiénes estaban presentes a que Euclides cuando agarran la escopeta?. CONTESTO: “Con su mujer la vieja que me está acusando”. OTRA: ¿ Como sabe que Euclides estaba con su mujer?. CONTESTO: “Porque yo estaba en la Prefectura y el se la pasaba para arriba y para abajo con ella, yo la conozco pero no de trato, solo la miro”. OTRA: ¿A quien le pidió que le hicieran la prueba del semen?. CONTESTO: “A los Policías y que llamaran al Médico forense y no lo llamaron”. OTRA: ¿Pidió a su abogado Defensor que le realizaran la prueba del semen?. CONTESTO: “Eso fue en Caja Seca y no hay Abogado, sino privado”. Seguidamente la Defensa repregunta al acusado y solicitó se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas, PREGUNTA: ¿A que hora llegaron los policías?. CONTESTO: “Como a las 8 de la noche y no me encontraron ningún tipo de evidencia, solo a mi hermana un cuchillo de picar carne”. OTRA: ¿Dónde viste a Euclides y su esposa?. CONTESTO: “El venía antes en la otra patrulla y llegamos al comando como a las 9:00 de la noche, los policías me dijeron que me masturbara y lo echara en la ropa de la señora y Euclides les dijo a los Policías para que me golpearan y me sometieron” OTRA: ¿Tu estuviste en el comando con Euclides y Martina?. CONTESTO: “No”. Seguidamente el Juez interroga al acusado. PREGUNTA: ¿De quien es la casa donde hicieron la parrilla?. CONTESTO: “De Ramón Chourio”. OTRA: ¿De la casa de Ramón a que Ramona está la casa de Euclides?. CONTESTO: “No la de él está más lejos”.
Testigos de la Fiscalia:
Testimonio jurado del ciudadano DOCTOR ILDEMARO A. MORENO, quien expuso: “Es el caso de la ciudadana Maria Martina Álvarez, el día 21 de Agosto de 2001, la examiné, le realice un examen ginecológico, tiene 34 años, sin hijos, vida sexual activa, tiene la primera regla a los 13 años, a nivel de genitales la encontré normal, desgarro himeneal antiguo, ano normal. Examen físico traumatismo en cuello y en el muslo derecho, excoriaciones, con 12 días de curación”.”. A preguntas formuladas por la fiscal del Ministerio Público, contesto. Pregunta ¿Reconoce usted en su contenido y firma el resultado del examen médico practicado a la víctima Maria Martina Álvarez?. CONTESTO: “Si”. OTRA:¿Diga usted si la víctima sufrió traumatismo en región frontal, cuello y en muslo?. CONTESTO: “Golpes de estrangulación para inmovilizar a la victima, es una contusión sin derrame, es decir que no tiene morado”. OTRA: ¿El traumatismo en la pierna pudo producirse con que?. CONTESTO: “Con un golpe, una patada, un rodillazo”. OTRA: ¿A que se refiere a un objeto contuso?. CONTESTO: “Objeto duro no cortante”. OTRA: ¿A que se refiere de que no observó secreciones vaginales?. CONTESTO: “Se refiere a semen humano, espermatozoides”.OTRA. ¿Qué le manifestó María Martina Álvarez?. CONTESTO: “No conseguí secreciones vaginales como semen, ni flujo vaginal”. OTRA: ¿Cuándo el hombre no eyacula dentro de la vagina de una mujer, se encuentran secreciones vaginales?. CONTESTO: “No” . OTRA: ¿Si el hombre eyacula dentro de la mujer y esta se asea puede haber secreción?. CONTESTO: “ Si se lava mucho no se encuentra nada”. OTRA:¿María Martina le manifestó porque la reconocian?. CONTESTO: “Si porque la violaron”. OTRA:¿ En que fecha reconoció a María Martina?. CONTESTO: “ El 21 de Agosto de 2001, como a las once de la mañana”. A repreguntas de la Defensa contesto. PREGUNTA: ¿Qué data tenían las lesiones observadas?. CONTESTO: “ 12 A 18 horas aproximadamente como un día anterior”. OTRA:¿Es una teoría suya o es por el conocimiento científico médico legal lo que informa a este Tribunal o es por la información dada por la víctima Maria Martina Álvarez?. CONTESTO: “Si es científico y por lo que ella me dijo, eso se ve casí todos los días”. OTRA:¿ Es especialista en ginecología?. CONTESTO: “No”. OTRA: ¿Puede decir si María Martina fue penetrada?. CONTESTO: “ Bueno en ese momento no porque no encontre secreción vaginal”. OTRA: ¿Qué significa que la vagina este normal?. CONTESTO: “No hay secreción vaginal producto de la violación o producto de una patología?. OTRA. ¿Si hay penetración con violencia hay lesiones en la vagina?: CONTESTO: “Si hay inflamación en la vagina”. OTRA: Si la eyaculación se realiza fuera del aparato femenino quedan restos de violencia?. CONTESTO: “ No”. OTRA: ¿Cuál era el estado de animo de María Martina Alvarez?. CONTESTO: “Era de angustia, de miedo”. OTRA: Colaboró la señora con el examen?. CONTESTO: “Si”.
Testimonio jurado de la ciudadana MARIA MARTINA ALVAREZ GONZALEZ, quien expuso: “Yo estaba en mi casa cuando llegó este (el tribunal deja constancia que la víctima señala al acusado) y me preguntó por Euclides y le dije que no está, me pide un vaso de agua, y voy a buscarlo, le dí el agua, se toma la mitad y la otra se la echó en su cara y yo estaba pelando la yuca, cuando me puso el cuchillo en el cuello y el Juez debe hacer Justicia y me dijo donde está la cama y me puso la mano en el cuello y fuimos a ver donde estaba la cama y yo buscaba algo para defenderme y me atacaron los nervios y el me tiro para la cama, yo cerraba las piernas y el trataba de abrírmelas y entonces yo hice que me iba a entregar y agarre la escopeta y me agarró con el brazo, entonces yo disparé y el tiro cayó en la pared y casi rompo el vidrio de la mesa y el agarró la escopeta y me pegó en la pierna, salí corriendo y en el camellón me dio con la cacha y me rompió la blusa y la falda y la pantaleta y me echo la leche afuera y yo me bañe; luego el agarro la escopeta y el cuchillo y se fue y la escondió a que Carolina y se fue para que Ramón y Marvely y al señor Wilson le dije quke abuso de mi Charlo y al llegar a la casa ya el no estaba, mi marido estaba para quke un sobrino o primo no recuerdo, entonces el señor Wilson me dijo que me quedara en la casa y le dije que no, no fuera a regresar Charlo y me matara, yo estaba muy nerviosa, entonces cuando llegamos a la casa de la prima de Charlo, el ya se había bañado y estaba vestido como si nada hubiera hecho. Es todo”. A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público, contesto: PREGUNTA.¿ diga usted la fecha en cuando sucedieron los hechos?. CONTESTO: “ Fue el 20 de Agosto de 2001 y no me acuerdo muy bien por el tiempo que pasó y eso fue a las 5:00 de la tarde”. OTRA: ¿A quien se refiere al decir el entró?. CONTESTO: “ a Charlot”. OTRA: ¿Quién la violó?. CONTESTO: “Charlot Basabe?. OTRA: ¿Dónde queda su casa?. CONTESTO: “Finca La Piñoncita, Sector Gibraltar en Caja Seca”. OTRA: ¿Qué le dijo Charlot al entrar a su casa?. CONTESTO: “Que donde estaba Euclides”. OTRA:¿ Como era el cuchillo de Charlot?. CONTESTO: “Cacha de aluminio por delante y por detrás como forma de un machete y no me acuerdo muy bien”. OTRA: ¿Cómo era la escopeta?. CONTESTO: “Como gris o azulito, el tubo es negro y la escopeta es negra, es grande 16”. OTRA:¿Qué hizo Charlot al sacarle el cuchillo?. CONTESTO: “Me lo puso en el cuello y me dijo suelta la cuchilla y me hizo fuerza en la mano y me la quitó”. OTRA: ¿ Que hizo con la escopeta?. CONTESTO: “Yo la agarré y lo encañoné para dispararle y me dio en el brazo y le dispare en la pared, no le di más porque no tenía mas cápsulas y entonces la tiré en la cama y salí corriendo y el se fue atrás y en la parte del muslo con la cacha me golpeó y el andaba desnudo, cuando el tuvo relaciones conmigo me rompió la ropa íntima”. OTRA: ¿ Que hizo cuando la volteó?.. CONTESTO: “Tuvo relaciones conmigo, se me montó encima, el si acabó, pero me echó la leche fuera, yo no acabé, yo me deje coger, porque ya no tenía más fuerza”. OTRA:¿Qué hizo usted cuando la volteo y se le pusó encima?. CONTESTO: “Nada”. OTRA: ¿Se dejó coger?. CONTESTO: “Si porque no aguantaba más, por la coñamentazon que me dio”. OTRA: ¿Qué sintió al golpearla en la pierna?. CONTESTO: “Mucho dolor, pero después ya no corrí, el abuso de mí y fui a buscar a Wilson”. OTRA: ¿Cómo era el dolor?. CONTESTO: “Fuerte, me sentaba en la silla de mimbre y se me dormía la pierna”. OTRA: ¿ Como es el camellón?. CONTESTO: “Es de tierra no esta asfaltado, no hay nada”. OTRA:¿ Como cayó?. CONTESTO: “Boca abajo y me rompió la ropa, después me bichó de lado y no sufrí ninguna herida”. OTRA: ¿ Cuando la examinó el forense?. CONTESTO: “Al otro día”. OTRA: ¿Cuándo pasó el hecho usted utilizó aseo?. CONTESTO: “No más que por fuera solamente”. OTRA: ¿Qué pasó con la escopeta?. CONTESTO: “La trajeron para aca, pero no se que pasó”. OTRA:¿Es la cuchilla que pongo de manifiesto la misma que le colocó Charlo?. CONTESTO: “Esa no tenía trapo, si es la cuchilla”. OTRA: ¿Qué es Charlot de su esposo?. CONTESTO: “Primo hermanos”. OTRA: ¿Cerca De su casa hay vecinos cercas?. CONTESTO: “ Más o menos la casa de Wilson”. OTRA: ¿De donde la violó Charlot había una casa cerca?. CONTESTO: “En el centro la Euclides”. OTRA:¿ Alguna persona se dio cuenta de que la estaba violando?. CONTESTO: “No nadie”. OTRA: ¿Sabe quien consignó la escopeta y la cuchilla?. CONTESTO: “El la escondió en casa de Carolina yla buscó la Policía”. OTRA: ¿Sabe cuando se murió el familiar de Charlot?. CONTESTO: “No se,solo que iba a buscar unas flores y se metió en la casa”. OTRA: ¿ Sabe Donde estaban reunidos ellos?. CONTESTO: “ En la redomita”. OTRA: ¿ Cuanto tiempo hay desde ese sitio a la casa de su marido?. CONTESTO: “ 20 O 30 minutos”. A repreguntas de la defensa, contesto. PREGUNTA: ¿ Diga usted que día fue que sucedieron los hechos?. CONTESTO: “El día Lunes a las 5 de la tarde, estaba pelando una yuca?. OTRA:¿Qué tipo de propiedad es esa?. CONTESTO: “Es una herencia que le dejaron a él”. OTRA:¿ Que distancia recurrió al salir de su casa a buscar a Wilson?. CONTESTO: “Como de aquí a la Bodega”. OTRA: ¿En el sitio en que fue tirada al piso fue dentro de la propiedad de Euclides o fuera?. CONTESTO: “ Dentro de la finca”. OTRA:¿El señor Wilson se percató de los hechos ¿. CONTESTO: “Fue cuando yo lo busque y le conté lo que pasó?. OTRA: ¿A que hora llegó Wilson a su propiedad?. CONTESTO: “A las 6:00 de la tarde”. OTRA: ¿Quiénes eran los amigos de Charlot?. CONTESTO: “Ramón .Manolo y otros más?. OTRA.¿ En que momento llega su esposo?. CONTESTO: “El llegó casí a las 7 de la noche y yo le dije que Charlot me cogió ala fuerza”. OTRA: ¿Fueron a buscar a Charlot donde estaba con sus amigos?. CONTESTO: “No”. OTRA: ¿ Como sabe que estaba alla si no fue alla?. CONTESTO: “ Porque me dijo Marvelys, yo le conté a América lo que pasó y ella se lo contó a Elena y Marvelys y la casa de ella queda como de aquí al puente, ese que esta allá”. OTRA: ¿ En que momento pusó la denuncia?. CONTESTO: “a las nueve de la noche y solo me examinó el Doctor de Caja Seca, me puso una inyección para el dolor que tenía en la pierna en el lado de afuera”. OTRA:¿ Con quien viene a Santa Bárbara?. CONTESTO: “Con los policías en la patrulla y atrás venía Charlot esposado”. OTRA: ¿Cuándo hace que conoce a Charlot?. CONTESTO: “ Como 2 o 3 años”. OTRA: ¿tuvieron alguna desavenencia ustedes?. CONTESTO: “ No, ninguna ni mi esposo”.:.
Testimonio jurado del ciudadano JOSE ISAIAS HERRERA, quien expuso: “fuimos notificados el día 20 de Agosto de 2001 como a las 19 horas donde Charlot habia ultrajado a una ciudadana en el Sector Caño El Padre, Gibraltar en compañía de Wilmer, nos entrevistamos con Catalina, que nos dijo que estaba Charlot jugando dominó y su propia hermana nos lo señaló, lo detuvimos con un cuchillo que tenía trozo de tela en la cacha, Euclides no dijo que además faltaba una escopeta, que el mismo nos dijo donde lo escondió en un matorral. Es todo”. A preguntas formuladas por el fiscal del Ministerio Público, contesto. PREGUNTA: ¿Diga usted la fecha en que sucedieron los hechos?. CONTESTO: “ EL 20 DE Agosto de 2001”. OTRA: ¿ Que le informaron a ustedes?. CONTESTO: “Que Charlot violó a Maria Martina, fuimos a casa de Catalina y ella nos dijo que el estaba jugando dominó más arriba”. OTRA: ¿A la residencia de que persona fue que usted se trasladó?. CONTESTO: “A la de María Martina que queda en el sector Caño El Padre, en la Parcela La Piñoncita, Parroquia Gibraltar del Estado Zulia”. OTRA: ¿Qué le indicó la señora María Martina?,. CONTESTO: “que Charlot la amenazó con un cuchillo la golpeó y luego la violo”. OTRA:¿ En que sitio o lugar le manifestó la señora María Martina, que Charlot abusó de élla?. CONTESTO: “En la parte posterior de la casa, en el fondo, en el patio de la casa”, OTRA: ¿ Donde es que usted consigue a la señora Catalina?. CONTESTO: “La conseguí en la vía en el Camellón y ella nos dijo que Charlot estaba más arriba jugando dominó”. OTRA: ¿Encontraron algún tipo de evidencia en la casa de la señor María Martina?. CONTESTO: “En la residencia consiguió el funcionario Wilmer Rincón, un blumer beige”. OTRA: ¿ Que le manifestó la señora Catalina a usted cuando le preguntó por Charlot?. CONTESTO: “Que el era hermano de ella y que no le iba a alcahuetear lo malo y que el estaba más arriba”. OTRA: ¿Encontraron en el sitio que le dijo la señora Catalina a Charlot?. CONTESTO: “Si, y la misma hermana nos lo enseño”. OTRA: ¿Qué evidencia le encontraron a Charlot?. CONTESTO: “Una cuchilla con la cacha envuelta en tela y una escopeta que el escondió en un matorral y que había sustraído de la residencia de la señora María Martina”. En este estado el Fiscal del Ministerio Público exhibe al testigo una arma de fuego tipo escopeta, cacha de madera, color marrón y un arma blanca tipo cuchillo, manifestando éste que es la misma arma la que se refiere en su declaración y el mismo cuchillo, pero que el quitó a Charlot tenía la cacha más cubierta con tela”. OTRA: ¿ Diga usted como logran recuperar la escopeta?. CONTESTO: “El mismo Charlot nos indicó donde escondió la escopeta que fue en unos matorrales cerca de un caño y este procedimiento lo hice con el funcionario Wilmer Rincón”.OTRA: ¿ Le expuso la señora Martina alguna otra circunstancia acerca del hecho?. CONTESTO: “La señora Martina nos dijo que el señor Charlot la golpeó y abusó de ella”. A repregunta de la Defensa, contesto: PREGUNTA. ¿Diga usted cual fue su actuación en el procedimiento?. CONTESTO: Fui al sitio del hecho, me entrevisté con la señora Catalina ella nos dijo donde estaba Charlot y fuimos a buscarlo”. OTRA:¿En que parte encontró la evidencia su compañero de trabajo?. CONTESTO: “El sitio exacto no sé, pero el venía de la parte de atrás de la casa y la ropa interior estaba en buenas condiciones”. OTRA: ¿diga usted que distancia hay de la casa de la señora María Martina a la casa donde se encontraba Charlot?. CONTESTO: “No le sabría decir, pero echamos como 20 a 25 minutos y nos fuimos caminando”. OTRA:¿Diga usted si llegó a inspeccionar a Charlot?. CONTESTO: “Si, y le informamos a usted, que lo íbamos a revisar”. OTRA:¿ diga usted si cerca de la casa de la señora María Martina hay otras residencias?. CONTESTO: Si, y están cercadas con alambres y la de la señora María tenía para ese entonces un portón de alambre”.
Testimonio jurada de la ciudadana ESYUBIS MEJIA LIZARZABAL, quien expuso: “El fue ese día para la casa a buscar unas flores que mamá le dijo para buscarla para llevarlas al cementerio. Es todo”. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, contesto.. PREGUNTA:¿Diga usted en que fecha ocurrió el hecho que narra?. CONTESTO: “En el 2001 el 20 de Agosto”. OTRA. ¿Diga usted a que hora fue el ciudadano Charlot las flores que refiere?. CONTESTO: “Como a las 4 de la tarde”. OTRA: ¿Cuánto tiempo hay de la casa de Ramón Chourio a la suya?. CONTESTO: “Como una hora”. A repreguntas formuladas por la Defensa contesto, PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo duró Charlot en su casa?. CONTESTO: “el agarró las flores y de una vez se fue”.
Pruebas documentales ofrecidas por el Ministerio Público, incorporadas al Juicio por su lectura:
1. Resultado de Examen Médico Forense practicado a la víctima.
2. Experticia de Reconocimiento practicada a la ropa intima de la víctima.
Prueba documental ofrecida por la Defensa, incorporada al Juicio por su lectura.
Examen Médico Psiquiátrico practicado al acusado.
El Tribunal deja constancia que al debate oral, no compareció a rendir declaración testimonial el ciudadano Wilmer Antonio Rincón, funcionario policial adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Sucre.
El Tribunal igualmente deja constancia que los ciudadanos Marvelis Soto Lizarzabal, Elena de La Cruz Solarte Basabe y Catalina Osorio Basabe, no rindieron declaración testimonial en el presente juicio, por encontrarse comprendidas dentro del cuarto grado de consaguinidad con el acusado, y que al ser impuestos del Artículo 224 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron no querer rendir declaración.
Asimismo, se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público, de común acuerdo con la abogada defensora, desistieron, de la prueba de Experticia de Reconocimiento, practicada a una arma de fuego, tipo escopeta y a un cuchillo.
También, se deja constancia, que el Tribunal no admitió la incorporación al Juicio del Acta de Presentación de Imputados, donde consta las declaraciones rendidas por el acusado Charlot Antonio Basabe, y por la víctima Maria Martina Alvarez González, por cuanto no son declaraciones recibidas, conforme a la regla de prueba anticipada.
Testigos de la Defensa:
Testimonio jurado del ciudadano RAMON SEGUNDO CHOURIO SOLARTE, quien expuso: “El estaba junto con nosotros en una reunión y salió a buscar un pollo para completar la comida y regresó después. Es todo”. A preguntas formuladas por la Defensa, contesto. PREGUNTA: ¿Dónde esta ubicada su casa?. CONTESTO: “Vía La Dulzura de Caja Seca para allá”. OTRA: Con quien vive allí?. CONTESTO: “ Solo”. OTRA: ¿Quiénes estaban al momento de estar frente a su casa realizando una comida?. CONTESTO: “Catalina, Elena, Marvelys, estábamos bebiendo cervezas. OTRA: ¿ A que salió Charlot?. CONTESTO: “ A buscar un pollo y llegó con la bicicleta espichada y con un balde con flores”. OTRA: Donde fue a buscar esa flores?. CONTESTO: “ No sé, se que el último fue a que su hermana y queda como a un kilómetro de distancia de allá a mi casa y dura como minutos”. A repreguntas de la fiscal del Ministerio Público, contesto.. PREGUNTA: ¿Cuándo ocurrieron los hechos?. CONTESTO. “El20 de agosto de 2001”. OTRA:¿En que lugar estaba la reunión?. CONTESTO: Frente al rancho mío en la Dulzura”. OTRA:¿Desde que hora estaban reunidos?. CONTESTO: “Como desde la 10 de la mañana y a esa hora llegó Charlot y salió como de 3:30 a 4:00 de la tarde a comprar el pollo”. OTRA:¿A que hora regresó Charlot?. CONTESTO: “ Como a las 6 de la tarde del día 20 de Agosto de 2001”. OTRA: ¿ Regresó con el pollo si o no?. CONTESTO: “ No”. OTRA:¿La bicicleta de quien es?. CONTESTO: “ Mía y Charlot se fue en ella y de mi casa a casa de Euclides hay 8 minutos en bicicleta y el sector se llama Caño El Padre, la Frontera, Parroquia Gibraltar, Municipio Sucre del Estado Zulia.”. OTRA:¿ Que celebraban ustedes ese día?. CONTESTO: “Nos reunimos a beber después de trabajar”. OTRA:¿ El pollo era para que?. CONTESTO: “Para la cena”. OTRA:¿ Realizaron la cena ese día?. CONTESTO: “ Si y la compramos entre todos, un solo pollo”. OTRA: ¿Sabe si Euclides y Charlot hayan tenido problemas antes?. CONTESTO: “ No”. OTRA: ¿ Desde cuando conoce a Charlot?. CONTESTO: “ Desde pequeño”. OTRA: ¿a que hora llegó con las flores Charlot?. CONTESTO: “A las 6:00 P.M.”. OTRA:¿ Quienes estaban presentes al llegar Charlot?. CONTESTO: “Yo solo”. OTRA: ¿A que hora regresó del hospital?. CONTESTO: “Como a las 10:00 de la noche”. OTRA:¿ Donde quedó Charlot al irse al Hospital?. CONTESTO: “Ya se había ido”. OTRA. ¿Le dijo Charlot de donde sacó las flores?. CONTESTO: “De que la hermana donde pasaron el último?. OTRA: ¿Le manifestó María Martina,algo sobre lo sucedido el día 21 de Agosto de 2001?.. CONTESTO: “No, la ví en el hospital, pero no me dijo nada”
EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE
HECHO Y DE DERECHO
Del análisis de los elementos de prueba que han sido presentados, examinados y debatidos durante la audiencia del presente Juicio, permite a este Tribunal Colegiado, establecer con certeza, que el día 20 de Agosto de 2001, el acusado CHARLOT ANTONIO BASABE, con el uso de un cuchillo, sometió y constriñó a la ciudadana MARIA MARTINA ALVAREZ GONZALEZ, a un acto carnal, penetrándola por la vagina, en hechos ocurridos en la Parcela denominada La Pinioncita, ubicada en el Sector Caño El Padre, Municipio Sucre del Estado Zulia, en la hora de la tarde, aproximadamente a las 05:00.
Así se aprecia del informe pericial contentivo de examen ginecológico, ano rectal y físico, practicado a la ciudadana Maria Martina Alvarez Gonzáles, ratificado y ampliado durante la Audiencia por el doctor Ildemaro Moreno, quien lo suscribe con tal carácter, en el que si bien concluye que la víctima presentó desfloración himeneal antigua; no obstante, también concluye, que presentó traumatismo en región frontal, que ocasiono escoriaciones, trauma en el cuello y traumatismo fuerte en muslo derecho. En ese sentido, ha dicho la doctrina que este tipo de lesiones son las que se observan en las violaciones de mujeres jóvenes y adultas ya desfloradas, toda vez que en estos casos, la intromisión del pene se realiza con cierta facilidad; y solo se producirán con mayor intensidad, lesiones paragenitales y extragenitales.
A esta conclusión arriban estos juzgadores apoyados además, en el testimonio de la víctima María Martina Alvarez González, quien con absoluta seguridad afirmó y señalo al acusado Charlot Antonio Basabe, de ser la misma persona, que el día 20 de Agosto de 2001, se presentó a la Parcela La Pinioncita, aproximadamente a la 05:00 de la tarde, con el uso de un cuchillo, la sometió y constriñó a un acto carnal, via vaginal
Coadyuvan a esta conclusión el testimonio del ciudadano JOSE ISAIAS HERRERA, funcionario adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, quien si bien no es testigo presencial del hecho principal (acceso carnal), si lo es de haber visto al acusado CHARLOT ANTONIO BASABE, portando un cuchillo que tenía un trozo de tela en la cacha cuando lo aprehendió y que resultó ser el arma con el cual sometió a la victima para constreñirla al acto carnal, así fue reconocido el referido instrumento, por la víctima María Martina Alvarez González, una vez que este, le fuera exhibido y puesto de manifiesto por la Fiscal del Ministerio Público.
De la misma manera encuentra también establecido este Tribunal, que la autoría de este hecho resulta imputable al acusado CHARLOT ANTONIO BASABE, con el testimonio de Ramón Segundo Chourio Solarte, quien si bien no es testigo del hecho; no obstante, a preguntas de la defensa y de la Fiscal del Ministerio Público respondió, que el día 20 de Agosto de 2001, frente al rancho suyo, ubicado vía la dulzura de Caja Seca, llegó el acusado Charlot Antonio Basabe, como a las 10:00 de la mañana y salió como a las 3:30 a 4:00 de la tarde a comprar un pollo, que regresó como a las seis de la tarde, que cuando el acusado llegó nuevamente a las 6:.00 de la tarde, este (Ramon Segundo Chourio Solarte) se encontraba solo. Demostrándose con este testimonio que el acusado CHARLOT ANTONIO BASABE, no se encontraba en la vivienda de Ramón Segundo Chourio Solarte, a la hora que sucedieron los hechos, como lo afirmó la defensa al inicio del debate en sus alegatos.
Los hechos antes explicados, configuran el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el Artículo 375 de la reforma del 20 de Octubre de 2000 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA MARTINA ALVAREZ GONZALEZ.
En consecuencia, se declara al acusado CHARLOT ANTONIO BASABE, autor y culpable del referido hecho punible, por haberse demostrado elementos de convicción suficientes, graves y concordantes, que permiten establecer la responsabilidad penal. Por tanto, esta Sentencia debe ser CONDENATORIA, de conformidad a lo establecido en el Artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
El Tribunal desestima el testimonio del acusado CHARLOT ANTONIO BASABE, por mendaz, este a preguntas de la Fiscal del Ministerio Público respondió, al regresar con las flores estaban presente los mismos, (Marvelis Soto, Ramón Segundo Chourio Solarte, Catalina Osorio Basabe, Elena Basabe, Yolgis Basabe, Leonel José lizarzabal y Edubia Lizarzabal) y que lo estaban esperando. Ya que al ser comparado con el testimonio de Ramón Segundo Chourio Solarte, su dicho resulta falso, en virtud de que este, a pregunta de la Fiscal del Ministerio Público, respondió que Charlot Basabe llegó a las seis de la tarde y sólo estaba él .
El Tribunal desestima así mismo, el testimonio de Esyubi Mejía Lizarzabal, por no surgir ningún elemento útil para el esclarecimiento de los hechos debatidos.
El Tribunal desestima además, informe pericial contentivo de experticia de reconocimiento practicado a una prenda intima de vestir (blomer), incorporada al Juicio por su lectura, en virtud que el Experto que la suscribe no fue ofrecido como organo de prueba. En ese sentido el Artículo 239 del Código orgánico Procesal Penal, en su parte infine, dispone: El dictamen se presentará por escrito, firmado y sellado, sin perjuicio del informe oral en la audiencia. De lo trascrito, se colige la obligación que tienen los expertos que practiquen experticia de reconocimiento de acudir a la audiencia a rendir su informe oral, esto con el fin de darle a la parte contraria del promoverte, la oportunidad de controlar la prueba mediante el interrogatorio.
Igualmente se desestima por los razonamientos anteriores, el Informe Pericial que contiene examen medico Psiquiátrico practicado al acusado Charlot Antonio Basabe, es decir, por no haber acudido al debate oral, el experto que aparece suscribiéndola Dr. Jolfix Jose Marín Gil.
Se desestima el argumento expuesto por la defensa del acusado, con respecto a que el Ministerio Público no ha debido ejercer la acción penal por tratarse de un delito enjuiciable por acusación de la parte agraviada, ya que, si bien el Artículo 379 del Código Penal, antes Artículo 380, establece que en lo que concierne a este delito, el enjuiciamiento no se hará lugar sino por acusación de parte agraviada o de quien sus derechos represente. Que se procederá de oficio. 1) Si el hecho hubiere ocasionado la muerte de la persona ofendida, o si hubiere sido acompañado de otro delito enjuiciable de oficio. 2) Si el hecho se hubiere cometido en algún lugar público o expuesto a la vista del público. 3) Si el hecho se hubiere cometido con abuso del poder paternal o de la autoridad tutelar o de funciones públicas; no obstante lo anterior, el Artículo 24 de la Reforma del 25 de Agosto de 2000 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de los hechos ocurridos, como el Artículo 25 de la reforma del 14 de Noviembre de 2001 del Código Orgánico Procesal Penal, tanto aquella disposición como esta, dispusieron que para la persecución de los delitos de instancia privada, previstos en los capítulos I, II, III, Título VIII, Libro Segundo del Código Penal, bastará la denuncia ante el Fiscal del Ministerio Público o ante los órganos de Policía de Investigaciones Penales competentes, hecha por la víctima o por sus representantes legales si aquellos fueren menor, entredicho o inhabilitados, sin perjuicio de lo que disponga las leyes especiales. Por las anteriores consideraciones, se desestima el alegato expuesto por la defensa del acusado, cuando afirma que el Ministerio Público no debió haber ejercido la acción penal. Y así también se decide.
PENALIDAD
Siguiendo la regla prevista en el Artículo 37 del Código Penal, se determina la penalidad aplicable al acusado CHARLOT ANTONIO BASABE, así:
1°. Limite inferior de la penalidad contenida en el Artículo 375 de la reforma del 20 de Octubre de 2000 del Código Penal, el cual establece una sanción de 5 a 10 años de presidio, lo cual da 15 años, la mitad de esta pena es de 7 años y 6 meses de presidio, esta sería la pena normalmente aplicable al acusado de autos, por el delito de violación, la cual se rebaja a su limite inferior por aplicación de la atenuante genérica contenida en el Artículo 74, ordinal 4° del Código Penal, esto es, 5 años de presidio. No obstante, debido a que el actual Artículo 374 del Código Penal, que tipifica el delito de violación, establece que la pena es de prisión y no de presidio, debe aplicarse al acusado en definitiva la pena de 5 años de prisión y no de presidio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
2°. Las penas accesorias de Ley previstas en el Artículo 16 del Código Penal.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos y con base en los hechos establecidos y los elementos de pruebas presentados, debatidos y examinados, durante el debate oral este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, constituido en forma Mixta con Escabinos y por unanimidad, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA al acusado CHARLOT ANTONIO BASABE, identificado en la primera parte de esta Sentencia, a cumplir las penas de 5 años de prisión, en el establecimiento carcelario que disponga el respectivo Juez de Ejecución, calculada provisionalmente para ser cumplida hasta el 03 de Octubre de 2008, así como, las accesorias de Ley, de Inhabilitación política durante el tiempo de la condena y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, por estimarlo autor y culpable del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el Artículo 375 de la reforma del 20 de Octubre de 2000 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA MARTINA ALVAREZ GONZALEZ, en las circunstancias de lugar, tiempo y modo que han sido establecidas antes.
La dispositiva precedente, fue leída en Audiencia Oral, concluida el día 07 de Octubre de 2005, a las 08:00 de la noche, en la Sala de Audiencias de esta extensión.
Publíquese, Regístrese en el Libro respectivo. Déjese copia auténtica en archivo.
Dada, sellada y firmada en la Sede del Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ubicado en el nivel I, Edificio de los Tribunales, Calle Miranda, San Carlos de Zulia, Estado Zulia, a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre de dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez,
Abg. José Luis Molina Moncada
Los Escabinos,
Marilu Fonseca Corro
Ayarid del Carmen Linares Bracho
La Secretaria,
Abg Wendy Marina Hernández Carly
En la misma fecha siendo las tres de la tarde, se publicó la presente Sentencia, se registró bajo el N° 0029 y se compulsó.
La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly
Causa Penal N° J01.0069-2001.
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