REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO NOVENO DE JUICIO
MARACAIBO, 27 de Octubre de 2005
195° Y 146°

Causa No. 9U-066-02
Decisión No. 044-05
Juez: Dra. Yoleyda Montilla Fereira.
Secretaria: Abg. Maria José Abreu Bracho
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Acusado: Edixon Rafael Adrianza Fernández, Nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo de 31 años de edad, titular de la Cédula d Identidad Nro. V- 13.002.112, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Milagro Fernández y Rafael Adrianza, residenciado en el Barrio Panamericano, sector Udòn Pérez, calle 75, avenida 74, casa s/n. Maracaibo Estado Zulia.
Defensa: Dra. Ruth Rincón de Ondiz. Defensora Publica Décima de la Unidad de Defensa Publica del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Fiscal: Dra. Maria Lourdes Parra. Fiscal Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Victima: Bernardo Benito Boscan Prieto.

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Los hechos que originaron el presente proceso se producen el día 26-11-2002, siendo aproximadamente las 12:30 minutos del mediodía, cuando el ciudadano BERNARDO BENITO BOSCAN PRIETO se encontraba en compañía del ciudadano JESÚS RINCÓN entra a un local comercial ubicado frente al Cementerio Corazón de Jesús, en la avenida La Limpia de esta ciudad, a jugar unas partidas de Dominó, al entrar al mismo por la posesión de una mesa, sostuvo un a discusión con el acusado EDIXON RAFAEL ADRIANZA FERNÁNDEZ, llegando a forcejear físicamente. Para evitar problemas decide retirarse del lugar y al salir del mismo para dirigirse a su casa, sintió un fuerte dolor en el brazo derecho producto de un golpe que le propinó el acusado de autos, quien intento seguir golpeándolo, por lo cual corrió y atravesó la avenida La Limpia, donde casi resulta arrollado por un vehículo, y gracias a la intervención de los funcionarios policiales ALEXANDER VALBUENA y HENRY VILLASMIL, pudo escapar de las agresiones y fue atendido médicamente.

Con base a los hechos planteados, la Fiscal Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presento formal acusación por ante este Tribunal Noveno de Juicio, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente para el momento de la comisión del hecho, cometido en perjuicio del ciudadano BERNARDO BENITO BOSCAN PRIETO.

FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHOS

Siendo la oportunidad procesal, se constituyó el Tribunal Unipersonal en la sala del Despacho habilitada para tal fin, por tratarse de un Procedimiento Abreviado el día 25-02-03, se celebró la Audiencia Oral y Pública, con la asistencia de las partes; la Representación del Ministerio Público relató los hechos ocurridos presentando escrito de acusación constante de tres (03) folios útiles, en contra del ciudadano EDIXON RAFAEL ADRIANZA FERNÁNDEZ, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, ofreciendo las pruebas contenidas en él, solicitando la admisión de la Acusación y de las pruebas ofrecidas y el enjuiciamiento del imputado conforme a lo establecido en los artículos 326 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual el acusado al momento de declarar admitió los hechos que le fue imputado y solicitaron la Suspensión Condicional del Proceso, por lo que este juzgado de juicio Suspendió Condicionalmente del Proceso al ciudadano EDIXON RAFAEL ADRIANZA FERNÁNDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y le impone un lapso de prueba de un (01) año, contado a partir de la citada fecha y las condiciones establecidas en los ordinales 1, 2,3,5, 9, del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, 1).- Residir en Maracaibo Estado Zulia 2).- Prohibición de acercarse a la victima de autos, 3).- Abstenerse de consumir cualquier tipo de drogas y abusar de las bebidas alcohólicas 4).-Finalizar la escolaridad básica 5).- No poseer, ni portar armas de fuego. Y por último someterse a la vigilancia que determine el Juez consistentes en presentaciones periódicas por ante este Tribunal cada 30 días, durante el lapso de Un (01) año, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por cuanto el acusado de auto no estaba dando cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Tribunal en la decisión dictada en fecha 25-02-03, el Tribunal acuerda convocar a una Audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se llevo a efecto el día 04-05-04, y se resolvió la prorroga del lapso del Régimen de Prueba por Un (01) año mas, a partir de la referida fecha, advirtiendo que dicha prorroga se hará solo una vez y de incumplir con las obligaciones inherentes se procederá a la revocatoria del mismo y en consecuencia a la sentencia respectiva.
Transcurrido dicho lapso, tal como lo establece el artículo 45 del Ejusdem, previa citación de todas las partes, se llevo a efecto en el día de hoy 27 de Octubre de 2005, estando presente la Representante del Ministerio Público Dra. MARIA LOURDE PARRA, en su condición de Fiscal Segunda, la Defensa Dra. RUTH RINCON y el acusado de autos la victima ciudadana EDIXON RAFAEL ADRIANZA FERNÁNDEZ, quienes solicitaron el sobreseimiento de la causa previa verificación del total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas.

A tales efectos se precisa destacar lo establecido en el artículo 45 del citado supra Código Adjetivo Penal, que textualmente contempla:

“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”
En este mismo sentido el Código Orgánico Procesa Penal, estatuye que es procedente el Sobreseimiento en fase de Juicio…… Así lo establezca expresamente este Código.”, todo lo cual se evidencia de la norma contenida en el artículo 322 de dicho Código Adjetivo, que dispone:

“Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el Tribunal de juicio podrá dictar el sobreseimiento.

El caso en examen hace referencia a la extinción de la Acción Penal, tal como lo dispone el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal que prevé.......”Son causas de extinción de la acción penal.....7 .El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de la suspensión condicional del proceso, ......

Analizadas las citada disposiciones legales fundamento de la elaboración lógico-racional de la presente decisión, y constatado como ha sido por este Tribunal que efectivamente, de la lectura del acta relativa a la Audiencia de Suspensión Condicional del Proceso, se desprende las obligaciones impuestas al acusado durante un Régimen de Prueba de Un (01) como ya se explico en la presente decisión y verificado como ha sido por las partes y este Tribunal a través de la exposición de las partes solicitan el Sobreseimiento que se han realizado en la audiencia, motiva a esta juzgadora a resolver conforme a lo solicitado por las partes, pues se ha cumplido los fines de las normas jurídicas que han materializado en este proceso, quedado claramente establecido que el acusado de autos cumplió con las obligaciones inherentes al Régimen de Prueba, lo cual ha podido corroborarse, en especial por el libro de presentaciones llevado por este Tribunal donde consta las presentaciones del acusado por ante este Tribunal, cuya consecuencia es la extinción de la acción. Por lo tanto transcurrido y cumplido favorablemente el lapso de régimen de prueba impuesto, resulta procedente declarar el Sobreseimiento de la causa, a favor del acusado EDIXON RAFAEL ADRIANZA FERNÁNDEZ, plenamente identificado en actas, por haberse extinguido la acción penal de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 ordinal 7° en concordancia con los artículo 322, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Dada la naturaleza jurídica de esta decisión, no hay imposición de costas. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Juicio constituido en forma Mixta del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, en razón de haberse extinguido la acción penal, Decreta el Sobreseimiento de la Causa, a favor del ciudadano Edixon Rafael Adrianza Fernández, Nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo de 31 años de edad, titular de la Cédula d Identidad Nro. V- 13.002.112, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Milagro Fernández y Rafael Adrianza, residenciado en el Barrio Panamericano, sector Udon Pérez, calle 75, avenida 74, casa s/n. Maracaibo Estado Zulia, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente para el momento de la comisión del hecho, cometido en perjuicio del ciudadano BERNARDO BENITO BOSCAN PRIETO, todo de conformidad con lo establecido con lo establecido en los artículos 45, 48 ordinal 7°, en concordancia con el articulo 322, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se declara el cese de todas las medidas que pudiere pesar sobre el acusado de autos con relación a la presente causa

Regístrese la presente sentencia. Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en Maracaibo a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre del año 2005. Años 195° de la Independencia 146° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO


Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

LA SECRETARIA (S)

Abg. MARIA JOSE ABREU BRACHO

En esta misma fecha de acuerdo a lo ordenado se leyó, publicó y quedo registrada la presente decisión bajo el No. 044-05.
LA SECRETARIA (S)

Abg. MARIA JOSE ABREU BRACHO
YMF/mja
CAUSA No.9U-066-02