REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE JUICIO
MARACAIBO, 14 de Octubre DE 2005
195° Y 146°
Causa No. 9U-032-04
Decisión No. 042-05
Juez: Dra. Yoleyda Montilla Fereira.
Secretaria: Abg. Maria José Abreu Bracho
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Acusado: Abelardo Fuentes Peña. Nacionalidad venezolana, natural de la Villa del Rosario, de 26 años de edad, titular de la Cédula d Identidad Nro. V- 15.684.546, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de Paulina Peña y de Abelardo Fuentes, residenciado en el Barrio Ilapeca, al lado de Fandango (Polígono de Tiro) del Estado Zulia.
Defensa: Dra. Violeta Echeto. Defensora Publica 19 de este Circuito Judicial Penal.
Fiscal: Dra. Reyna Trujillo. Fiscal Vigésima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Victima: Benilda González.
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los hechos que originaron el presente proceso se producen el día 13-06-2004, cunado la ciudadana BELINDA GONZALEZ, identificada con la cédula de Identidad No. 13.100.277, se encontraba en su residencia ubicada en el Barrio Ilapeca de la Villa del Rosario, cuando repentinamente se presentó el ciudadano ABELARDO FUENTES, quien para el momento era su concubino, y comenzó a golpearla con un tubo, causándole varios hematomas en el cuerpo, por lo que tuvo que trasladarse al hospital Rural I de la Villa del Rosario, donde fue atendida por la Dra. ELENA ABREU, quien presta servicios en el mencionado centro asistencia. Diagnostico que posteriormente fue certificado por el experto Forense, adscrito a la Medicatura Forense de Maracaibo, quien endecha 06-07-04, practico examen medico legal a la ciudadana BELINDA GONZALEZ, en el cual se evidenció: 1,- Cicatriz de herida contusa, de dos y medio centímetros de longitud, situada en cuero cabelludo, región frontal derecha. La lesión por su características fue producida por instrumento contundente, de carácter leve, sanó en el lapso de ocho días, tiempo que permaneció bajo asistencia medica y sin privarla de sus ocupaciones habituales”.
Con base a los hechos planteados, la Fiscal Vigésima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presento formal acusación por ante este Tribunal Noveno de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA CONTRA LA MUJER, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana BELINDA GONZALEZ..
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHOS
Siendo la oportunidad procesal, por tratarse de un Procedimiento Abreviado el día 30 de agosto de 2004, se celebró la Audiencia Oral y Pública, con la asistencia de las partes; la Representación del Ministerio Público relató los hechos ocurridos presentando escrito de acusación constante de cinco (05) folios útiles, en contra del ciudadano ABELARDO FUENTES, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA CONTRA LA MUJER, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana BELINDA GONZALEZ, ofreciendo las pruebas contenidas en él, solicitando la admisión de la Acusación y de las pruebas ofrecidas y el enjuiciamiento del imputado conforme a lo establecido en los artículos 326 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual el acusado al momento de declarar admitió los hechos que le fue imputado y solicitaron la Suspensión Condicional del Proceso, por lo que este juzgado de juicio Suspendió Condicionalmente del Proceso al ciudadano ABELARDO FUENTES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y le impone un lapso de prueba de un (01) año, contado a partir de la citada fecha y las condiciones establecidas en los ordinales 1º, 6º y 8° del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, 1).- Residir en el Barrio Venezuela a dos cuadras del Reten Policial de la Villa del Rosario. Estado Zulia. 2).- Prestar un servicio a favor del Estado. 3).- Permanecer en un trabajo o empleo de manera regular lo cual deberá acreditar por ante este Tribuna. Y por ultimo Someterse a la vigilancia que determine el Juez consistentes en presentaciones periódicas por ante la Unidad Técnica, a través de un Delegado de Prueba que designara el Ministerio del Interior y Justicia, durante el lapso de Un (01) año, quien deberá informar a este Tribunal del cumplimiento de las obligaciones impuestas, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Transcurrido dicho lapso, tal como lo establece el artículo 45 del Ejusdem, previa citación de todas las partes, se llevo a efecto en el día de hoy 14 de octubre de 2005, estando presente la Representante del Ministerio Público Dra. Reyna Trujillo, en su condición de Fiscal Vigésima, la Defensa Dra. Violeta Echeto y la victima ciudadana Belinda González, quienes solicitaron el sobreseimiento de la causa previa verificación del total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado Abelardo Fuente Peña.
A tales efectos se precisa destacar lo establecido en el artículo 45 del citado supra Código Adjetivo Penal, que textualmente contempla:
“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”
En este mismo sentido el Código Orgánico Procesa Penal, estatuye que es procedente el Sobreseimiento en fase de Juicio…… Así lo establezca expresamente este Código.”, todo lo cual se evidencia de la norma contenida en el artículo 322 de dicho Código Adjetivo, que dispone:
“Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el Tribunal de juicio podrá dictar el sobreseimiento.
El caso en examen hace referencia a la extinción de la Acción Penal, tal como lo dispone el numeral 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal que prevé.......”Son causas de extinción de la acción penal.....7°.El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de la suspensión condicional del proceso, ......
Analizadas las citada disposiciones legales fundamento de la elaboración lógico-racional de la presente decisión, y constatado como ha sido por este Tribunal que efectivamente, de la lectura del acta relativa a la Audiencia de Suspensión Condicional del Proceso, se desprende las obligaciones impuestas a los acusados durante un Régimen de Prueba de Un (01) como ya se explico en la presente decisión y verificado como ha sido por las partes y este Tribunal a través de la exposición de la victima que el acusado no la ha molestado, es mas, que esta de acuerdo con la solicitudes de Sobreseimiento que se han realizado en la audiencia, motiva a esta juzgadora a resolver conforme a lo solicitado por las partes, pues se ha cumplido los fines de las normas jurídicas que han materializado en este proceso, quedado claramente establecido que el acusado de autos cumplió con las obligaciones inherentes al Régimen de Prueba, lo cual ha podido corroborarse con lo expuesto por la victima en la presente audiencia y con lo informado por la Delegado de Prueba, profesional que estuvo a cargo de la vigilancia y control del Régimen acordado por este Despacho en fecha 30-08-04, cuya consecuencia es la extinción de la acción. En consecuencias transcurrido y cumplido favorablemente el lapso de régimen de prueba impuesto, resulta procedente declarar el Sobreseimiento de la causa, a favor del acusado ABELARDO FUENTES, plenamente identificado en actas, por haberse extinguido la acción penal de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 ordinal 7° en concordancia con los artículo 322, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Dada la naturaleza jurídica de esta decisión, no hay imposición de costas. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Juicio constituido en forma Mixta del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, en razón de haberse extinguido la acción penal, Decreta El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano ABELARDO FUENTES PEÑA. Nacionalidad venezolana, natural de la Villa del Rosario, de 26 años de edad, titular de la Cédula d Identidad Nro. V- 15.684.546, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de Paulina Peña y de Abelardo Fuentes, residenciado en el Barrio Ilapeca, al lado de Fandango (Polígono de Tiro) del Estado Zulia, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA CONTRA LA MUJER, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana BELINDA GONZALEZ, todo de conformidad con lo establecido con lo establecido en los artículos 45, 48 ordinal 7°, en concordancia con el articulo 322, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se declara el cese de todas las medidas que pudiere pesar sobre el acusado de autos con relación a la presente causa
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Regístrese la presente sentencia. Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en Maracaibo a los Catorce (14) días del mes de Octubre del año 2005. Años 195° de la Independencia 146° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO
Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA (S)
Abg. MARIA JOSE ABREU BRACHO
En esta misma fecha de acuerdo a lo ordenado se leyó, publicó y quedo registrada la presente decisión bajo el No. 042-05.
LA SECRETARIA (S)
Abg. MARIA JOSE ABREU BRACHO
YMF/mja
CAUSA No.9U-032-04
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