REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 03 de Octubre del 2005.-
195° y 146°

Causa Penal N° C03-697-2005.-

Resolución N° 0247-05.-

Vista y estudiada la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, en donde aparece como presunto imputado el ciudadano JOSE LEONIDAS MESA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia de La Mujer y La Familia, en perjuicio de la ciudadana NELIA ORLAMDA PEREIRA DE MATA, fundamentando su petición y basado desde la fecha en que ocurrió el hecho (16-07-2000), hasta la actualidad, han transcurrido más de cinco (05) años, tiempo superior al de la prescripción aplicable que estable el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano, así como de las atribuciones conferidas en el ordinal 10 del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el ordinal 7° del artículo 108, del Código Orgánico Procesal Penal, solicita a éste tribunal se acuerde el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem, por haber operado la prescripción de la acción penal. Este Juzgado de Control para resolver observa lo siguiente:
I
Al folio dieciocho (18) de las actuaciones traídas por la representación fiscal, de las mismas se desprende el acto de presentación del imputado de autos ciudadano JOSE LEONIDAS MESA, realizada por la nombrada fiscalía y por ante el Tribunal Primero de Control de este mismo circuito y extensión, quien dicta a tenor de lo dispuesto en el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal el primer acta de procedimiento que dió inicio a la apertura de la causa, a la cual le fue asignada el N° C01-0241-2000, por lo que esta juzgadora acuerda remitir la misma al Departamento de Alguacilazgo de esta extensión para que haga efectiva la redistribución de dicha causa por ante el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia. Y así se decide.
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLINA LA COMPETENCIA, de conocer de la presente solicitud de SOBRESEIMIENTO, presentada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, por ante el Tribunal Primero de Control de este mismo circuito y extensión, de conformidad a lo establecido en el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, para que sea por ante ese tribunal que se resuelva la presente solicitud de sobreseimiento. Remítase con oficio al departamento de alguacilazgo de esta extensión, a los fines de que esta causa sea redistribuida al mencionado tribunal de control. Regístrese bajo Resolución N° 0247-05 y remítase bajo oficio N° 1004. Cúmplase.-

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. ALIDA RAMONA RUBIO MONTIEL.

LA SECRETARIA,

ABG. MARY LUISA VARGAS MORAN.

En esta misma fecha y conforme a lo ordenado se registra la presente decisión bajo resolución N° 0247-05, y se remite constante de veintisiete (27) folios útiles bajo el N° 1004.-

LA SECRETARIA,

ABG. MARY LUISA VARGAS MORAN.