REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 28 de Octubre de 2005.
195 y 146

RESOLUCION N° 0291. Causa Penal N° C03-771-05.

Consta en acta que el ciudadano Rafael Simón Rodríguez Atencio, mayor de edad, venezolano, comerciante titular de la cédula de identidad N° 1.800.089, domiciliado en el Municipio Colón, asistido por el Abogado Gustavo Meléndez Pérez, con N° de Inpreabogado 15.018, quien solicita se le haga entrega del vehículo de su propiedad con las siguientes características: marca ford, modelo F-750, clase camión, tipo jaula, uso transporte ganado en pie, año 1978, color verde, placas 043-MBL, serial de carrocería AJF5U38107, serial del motor V-8. Por lo que al recibir las actuaciones solicitadas a la Fiscalia 16 del Ministerio Público, pasa el Tribunal a resolver. Previo un detenido y minucioso estudio de las actas que hasta la presente fecha conforman esta causa, se procede a ello, recibidas las actuaciones por este Tribunal mediante el Sistema de Distribución existente en esta Jurisdicción se observa inserta en las actuaciones que en el folio veinte (20) Acta Policial N° 011 de fecha 21 de Septiembre de 2005 donde los efectivos de la Guardia Nacional adscritos al Comando Regional N° 03 expusieron que encontrándose en el punto control fijo ubicado en el sector Mi Ranchito, carretera Nacional Machiques-Colón del Municipio Jesús Maria Semprúm del Estado Zulia, visualizaron un vehículo tipo camión F-750, color verde, placas 043-MBL, que se dirigía en sentido Casigua-Maracaibo, el cual le pidieron que se estacionara a la derecha de la vía, para la revisión del vehículo solicitándole la documentación del vehículo constatando que se trata de un camión F-750, marca ford, color verde, placas 043-MBL, serial de carrocería N° AJF5U3810, el cual era conducido por el ciudadano Hederberto de Jesús Fernández Ocando con Cédula de Identidad N° 9.723.498, y al revisar los seriales de identificación del vehículo se constató que la placa identificadora del serial de carrocería (Dash Panel), ubicada en la puerta del lado izquierdo del conductor es falsa y suplantada al ver la anomalía, se trasladó a la sede del Destacamento del Comando Rural con la finalidad de de realizarle la respectiva experticia y remitirlo hasta la sede de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 32. Corre inserto en el folio veintitrés (23) la Experticia de Reconocimiento, por el Destacamento de Fronteras N° 32, en cuyas conclusiones en el dictamen pericial de los seriales aparece con el serial (Dash Panel) falso y suplantado, que el serial (Body) aparece original y que el serial de chasis original, anexando también el Registro de Improtas, donde aparece el serial del chasis o compacto original, serial Body original y serial Dash Panel falso y suplantado. Aparece inserto en el folio seis (06) el Certificado de Registro de Vehículo a nombre de José de la Rosa Piñeiro Angarita e inserta en actas los documentos por el cual José de la Rosa Piñeiro Angarita vende a Cira Elena Caudales en fecha 04-03-96 Cira Elena Caudales vende a Elsi María Márquez de Cruz en fecha 09-03-01; El si Maria Márquez de Cruz vende a Xavier Humberto Braco Delgado a vende a Rafael Simón Rodríguez Atencio en fecha 29-08-05, es decir aparecen insertas la documentación de compras-ventas autenticadas hasta llegar al Certificado de Registro del Vehículo. En el folio cincuenta y dos (52) aparece la exposición de la ciudadana ESTILITA MARIA PINEDA MORALES, quien se desempeña como Asistente Administrativo I, en la cual solicita información sobre la Autenticidad o Falsedad del Acta Documento de compra-venta a favor del ciudadano RAFAEL SIMON RODRIGUEZ ATENCIO, inserta bajo el N° 17, Tomo 30 de fecha 29/08/05, el cual guarda relación con la investigación penal N° 24-F16-1058-05, informando que dicho documento son totalmente legal. Riela en el folio cuarenta y tres (43), la solicitud que hiciera el ciudadano RAFAEL SIMON RODRIGUEZ ATENCIO, asistido por el Abogado Gustavo Meléndez Pérez a la Fiscalia 16° del Ministerio Público, para que comisione a la Inspectoría de Tránsito de esta Jurisdicción, para que realice la Experticia de Reconocimiento a dicho vehículo, en fecha 07 de Octubre del 2005. La Fiscal 16 del Ministerio Público, oficia al Jefe del Punto de Tránsito y Auxilio vial Santa Bárbara, para solicitarle se sirva ordenar practicarle Experticia de Reconocimiento al vehículo marca ford, modelo F-750, clase camión, tipo plataforma, uso carga, año 1978, color verde, placas 043-MBL, serial de carrocería AJF5U38107, serial del motor V-8. Ahora bien, en el folio cuarenta y cinco (45), aparece comunicación con el envío por aparte de la Unidad Estatal de C.T.V.T.T.T N° 71 Zulia. Sector Sur de Perija, Puesto de Vigilancia de Santa Bárbara, la Experticia de reconocimiento del vehículo placas 043-MAL, arrojando en sus resultas las siguientes conclusiones: Que el serial de carrocería (Dash) Panel es original, sistema de impresión en bajo relieve y fijación con remaches. El serial de carrocería (Body) es original, sistema de impresión en bajo relieve y fijación con electropuntos y el serial de chasis es original, sistema de impresión en bajo relieve. Nota: Presenta desincorporación de la cabeza de un remache del serial (chapa) Dash Panel. En el oficio recibido de la Fiscalia N° 4216 el Fiscal dice: “donde aparece como presunto imputado PERSONA AUN POR IDENTIFICAR, por la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Conforme lo transcrito observa el Tribunal que la duda surgida en relación a la irregularidad del Dash Panel Suplantada, que es motivo para demostrar ante el organismo competente no es para desvirtuar el Certificado de Registro otorgado por el organismo público encargado del Registro Nacional de Vehículos denominado Servicio de Transporte y Transito y Terrestre (SETRA), al que pueda diligenciar concuerda con los documentos de compra – venta presentados, hasta llegar al ciudadano que aparece en el Certificado de Registro de Vehículo, por tal razón el Tribunal concluye valorando la documentación presentada que siguiendo los resultados de principio de Experticia de la Guardia Nacional y los realizados en la Experticia de Reconocimiento efectuada y además por la Experticia del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre; por lo manifestado de la asistente de la Fiscalia, por el oficio enviado de la Fiscalia al Jefe del Puesto de Transito y Auxilio vial por observar oficio N° 24-F16-05-4216 de fecha 26 de Octubre del 2005, donde la Fiscal 16 del Ministerio Público, que dice presunto imputado persona aún por identificar por la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley sobre el Hurto y Robo De Vehículos, en perjuicio del Estado Venezolano. De conformidad con lo aquí expuesto y conforme con lo transcrito en el cuerpo de ésta causa, con base en los términos aquí descritos procede a entregar en calidad de Depósito, Guarda y Custodia al ciudadano RAFAEL SIMÓN RODRÍGUEZ ATENCIO, mayor de edad, venezolano, comerciante titular de la cédula de identidad N° 1.800.089, domiciliado en el Municipio Colón y al que se someterá a las siguientes obligaciones: 1) Presentarlo cada seis (06) meses por ante este Tribunal. 2) Circular dentro del territorio Nacional. 3) La prohibición de enajenar y gravar dicho vehículo. Asi se decide. Por todo lo aquí expuesto este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA la entrega material en calidad de Depósito, guarda y custodia el vehículo cuyas características vehículo marca ford, modelo F-750, clase camión, tipo jaula, uso transporte ganado en pie, año 1978, color verde, placas 043-MBL, serial de carrocería AJF5U38107, serial del motor V-8, al ciudadano RAFAEL SIMÓN RODRÍGUEZ ATENCIO, mayor de edad, venezolano, comerciante titular de la cédula de identidad N° 1.800.089, domiciliado en el Municipio Colón, con el deber de cumplir con las siguientes obligaciones: 1) Presentarlo cada seis (06) meses por ante este Tribunal. 2) Circular dentro del territorio Nacional. 3) La prohibición de enajenar y gravar dicho vehículo, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 13 de la Ley de Bienes Muebles Recuperados por las Autoridades y los artículos 115 y 116 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hasta tanto se realice las diligencias concernientes a la presente investigación por ante el organismo correspondiente y hacerlo saber al órgano de la Investigación de la presente causa. Notifíquese de la presente decisión. Ofíciese. Regístrese la presente decisión bajo Resolución N° 291. Cúmplase.-
La Juez Tercero de Control.
Abg. Alida Ramona Rubio Montiel
La Secretaria

Abg. Mary Luisa Vargas Moran

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se asentó la presente Resolución bajo el N° 291 y se oficio bajo el N° 1106.-

La Secretaria


Abg. Mary Luisa Vargas Morán