REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 26 de Octubre de 2005.
195 y 146
RESOLUCION N° 289.- CAUSA N° C03-639-05.
Visto y analizado el escrito presentado por el ciudadano HIDALGO GUILLERMO VILLASMIL CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.831.054, domiciliado en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, asistido para este acto por el Abogado Heber Adan Medina Urdaneta, abogado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.723.610, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.881, presentado en fecha 16 de Septiembre del presente año, por ante el Departamento de Alguacilazgo, donde solicita la entrega del vehículo de su propiedad que se encuentra retenido por presentar documentación que no ampara las irregularidades existentes y que posee las siguientes características clase camión, tipo chuto, uso carga, marca internacional, modelo F5070805, color vino tinto y negro, placa 561-GAY, serial de carrocería GGB20811, serial del motor 10904302, y también dice que le pertenece según certificado de registro de vehículo N° GGB20811-4-1 y solicita ese vehículo por ser su único medio de sustento. La Fiscalia 21° del Ministerio Público, niega la entrega de este vehículo por cuanto la documentación arrojó como resultado falsificación y suplantación de la placa identificadora de la carrocería (VIN) del vehículo. Ahora en relación con el hecho de la solicitud de entrega del vehículo, observa el Tribunal que en la Experticia realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en sus conclusiones dice: La chapa identificadora del serial de la carrocería (GGB20811), fijada con 4 tornillos en la puerta izquierda, se observa falsa por cuanto su material, configuración, estampado y fijación difiere del sistema original que utiliza la Planta Ensambladora para este tipo de vehículos automotores. El serial de carrocería (GGB20811), se observa en estado original. El serial que identifica al motor (10904302), se observa en estado original. Se verificaron las matriculas (561-GAY), así como los seriales de carrocería y motor descritos, por ante la Sala de Información Policial, ubicada en la Sub-Delegación Mérida Estado Mérida, con la finalidad de conocer ante el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, siendo informado por el funcionario MANUEL CAMPOS, credencial 26713, que dicho vehículo aparece por el sistema con Placa Extraviada solicitada, según expediente H-686-902, de fecha 20-04-2004, por la Sub-Delegación Maracaibo Estado Zulia y legalmente matriculado por dicho Ministerio a nombre del ciudadano VILLASMIL CARMONA HIDALGO GUILLERMO, titular de la cédula de identidad N° V-6.831.054. En consecuencia por presentar el Informe de la Experticia de Reconocimiento realizada, al referido vehículo por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, resultados como chasis original, se verificó el estudio técnico del Certificado de Registro y obtuvo como resultado el documento en cuanto al llenado de datos utilizado como original; que verificado las matriculas (561-GAY) y así como los seriales de la carrocería y motor, con la finalidad de conocer la posible solicitud que pueda presentar dicho vehículo y así como su registro ante el Ministerio de Transporte y Comunicación, informando el funcionario Manuel Campos, credencial 26713, que dicho vehículo aparece legalmente matriculado por dicho Ministerio a nombre del ciudadano Villasmil Carmona Hidalgo Guillermo, con cédula de identidad N° V-6.81.054, por ser un vehículo del año 1977, que debido a su uso, hay desgastes en sus piezas, casco y demás en razón de ello y lo transcrito en el cuerpo de la decisión este Tribunal acuerda la entrega en calidad de deposito del vehículo clase camión, tipo chuto, uso carga, marca internacional, modelo F5070805, color vino tinto y negro, placa 561-GAY, serial de carrocería GGB20811, serial del motor 10904302, al ciudadano HIDALGO GUILLERMO VILLASMIL CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.831.054, domiciliado en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, todo ello conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 115 y 116 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 de la Ley de Transporte y Transito Terrestre y el artículo 78 del reglamento de la Ley de Transporte y Transito Terrestre. Asi se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA, ACUERDA la entrega material en calidad de Depósito, guarda y custodia el vehículo cuyas características vehículo clase camión, tipo chuto, uso carga, marca internacional, modelo F5070805, color vino tinto y negro, placa 561-GAY, serial de carrocería GGB20811, serial del motor 10904302, al ciudadano HIDALGO GUILLERMO VILLASMIL CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.831.054, domiciliado en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, con el deber de cumplir con las siguientes obligaciones: 1) Presentar el vehículo por ante este Tribunal cada ocho (08) meses y cuantas veces sea requerido. 2) La prohibición de enajenar y gravar dicho vehículo y 3) Darle al vehículo un buen mantenimiento para conservarle y no se deteriore, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 115 y 116 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 de la Ley de Transporte y Transito Terrestre y el artículo 78 del reglamento de la Ley de Transporte y Transito Terrestre, hasta que se realicen las diligencias pendientes concernientes a la presente investigación. Notifíquese de la presente decisión. Ofíciese. Regístrese la presente decisión bajo Resolución N° 289. Cúmplase.-
La Juez Tercero de Control.
Abg. Alida Ramona Rubio Montiel
La Secretaria
Abg. Mary Luisa Vargas Moran
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se asentó la presente Resolución bajo el N° 289 y se oficio bajo el N° 1094.-
La Secretaria
Abg. Mary Luisa Vargas Morán
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