REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 25 de Octubre de 2005.
195 y 146
RESOLUCION N° 287-05. Causa Penal N° C03-717-05
Visto el escrito presentado por la Defensa Pública N° 06, Abogada Marlin Osorio Machado, adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, actuando en defensa de los ciudadanos ENLLERBER RAMON RAMIREZ RAMIREZ y ELLYERBER GAMARRA, identificados en la causa penal signada bajo el N° C03-717-05, llevada ante este Tribunal y por cuanto a los referidos ciudadanos en fecha seis (06) de Octubre del 2005, le fue acordada Medida de Privación Judicial de Libertad por la comisión de los delitos de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL HURTO. Pero es el caso que para el 19 de Octubre de 2005, se llevó a efecto Rueda de Reconocimiento de Individuos, donde el testigo reconocer no identificó a los susodichos ciudadanos; razón por lo que la Defensa solicita según el artículo 264, la imposición de una medida menos gravosa, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme con lo aquí expuesto este Tribunal considera, que tal como lo prevee el Código Orgánico Procesal Penal, en el artículo 264 que el imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. El Tribunal observa que la persona que en la entrevista aparece como testigo y le trae la Fiscalia como reconocedor, dice en su entrevista “Bueno en horas de la mañana de hoy, llegó Inorgi Enrique en su moto y la dejo parada en el porche de la casa recostada en la ventana, yo me paré a abrirle la puerta y conversamos unos minutos en la sala, luego él se fue a su habitación y yo me quedé en la sala y me asomo por la ventana y veo claramente al tipo que vive diagonal a mi casa que viene caminando cruzando la calle con dirección a mi casa que viene, yo voy un momento a la cocina cuando devuelvo a la sala y veo que en la ventana ya no está la moto, salgo a la calle y ví que ese tipo que vive diagonal a mi casa y que venía cruzando la calle, llevaba la moto de Inorgin Enrique por toda la calle y cruzó en la esquina a mano derecha… el iba solo…. Se junto con otro tipo que le dicen el Caraqueño y los dos lograron prender la moto y se fueron en ella, al venir a la rueda de reconocimiento el ciudadano Alexis Yobel Badel, no reconoció a los ciudadanos ENLLERBERT RAMON RAMIREZ RAMIREZ y ENYERBER GAMARRA. Ahora bien, por cuanto dichos ciudadanos están privados de su libertad, el Tribunal considera proveer conforme a lo solicitado por la Defensa en cuanto se le imponga una medida menos gravosa, a los fines de que el órgano rector de investigación recabe más elementos que pueda demostrar con más claridad el hecho ocurrido, demostrar la verdad procesal objeto de este hecho, en virtud de lo expuesto el Tribunal acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 numerales 3 y 4 en el sentido que deberán presentarse por ante este Tribunal cada diez (10) días y no ausentarse de la jurisdicción del Estado Zulia, obligaciones éstas que le serán impuestas y leídas en este Tribunal el día Miércoles 26 de Octubre de 2005, a las dos de la tarde. Asi se decide. POR TODOS LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA DE ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 numerales 3 y 4 en el sentido que deberán presentarse por ante este Tribunal cada diez (10) días y no ausentarse de la jurisdicción del Estado Zulia, a los ciudadanos ENLLERBERT RAMON RAMIREZ RAMIREZ, soy Venezolano, natural de Maracaibo, de 28 años de edad, nací el 23/08/77, soltero, de profesión comerciante, soy titular de la cédula de identidad N° 13.878.326, hijo de José Ramírez y Xiomara Margarita Ramírez, residenciado en la calle 9 del Barrio Carlos Andrés Pérez, casa N° 56-75, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia y ENYERBER GAMARRA, Venezolano, natural de Caracas, 26 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 10/01/79, titular de la cédula de identidad N° 14.761.437, soldador, hijo de Sara Isabel Gamarra Díaz y Edixón Añez Díaz, residenciado en el Barrio Los Altos, calle 05, por el Parque, casa s/n, al lado del taller del señor Daniel, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, a quien se le sigue causa por los delitos de HURTO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos automotores, ordinal 4; y el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la misma Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano INORGI MACHADO. Ofíciese al ciudadano Director del Reten Policial. Cúmplase.-
La Juez Tercero de Control.
ABOG. ALIDA RAMONA RUBIO MONTIEL.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARY LUISA VARGAS MORAN.
En la misma fecha, se registró esta decisión bajo el Nº 276-05; y se compulsó copia de archivo, y se oficio bajo el N° 1093, al Reten Policial de está localidad.-
LA SECRETARIA,
ABOG. MARY LUISA VARGAS MORAN.